Reglamento del Catastro del Municipio de Merida.

MERIDA, YUC., VIERNES 25 DE FEBRERO DE 2005. DIARIO OFICIAL PAGINA 71
AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA
ESTADO DE YUCATÁN
ING. MANUEL JESÚS FUENTES ALCOCER, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DEL MUNICIPIO DE MÉRIDA, YUCATÁN, A LOS HABITANTES DEL
MUNICIPIO DEL MISMO NOMBRE HAGO SABER:
Que con fundamento en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, 82 fracción IX de la Constitución Política del
Estado de Yucatán, 38 fracción I inciso b), 40 fracción I y 120 de la Ley Orgánica
de los Municipios del Estado de Yucatán, el Ayuntamiento que presido, en sesión
ordinaria del veintiséis de enero del dos mil cinco aprobó el siguiente:
REGLAMENTO DEL CATASTRO
DEL MUNICIPIO DE MÉRIDA
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DE LA VALIDEZ Y OBJETO DE ESTE REGLAMENTO
ARTÍCULO 1.- Las disposiciones del presente reglamento son de observación
general y obligatoria en el Municipio de Mérida.
ARTÍCULO 2.- Para la administración del Catastro dentro de su circunscripción
territorial, se crea la Dirección del Catastro del Municipio de Mérida.
ARTÍCULO 3.- Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
I. LEY.- La Ley de Catastro del Estado de Yucatán.
II. REGLAMENTO DE LA LEY.- El Reglamento de la Ley del Catastro del
Estado de Yucatán.
III. REGLAMENTO.- El presente ordenamiento.
IV. DIRECTOR.- El Director del Catastro del Municipio de Mérida.
V. DIRECCION DEL CATASTRO.- La Dirección del Catastro del Municipio
de Mérida.
ARTÍCULO 4.- Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, son
aplicables a todos los bienes inmuebles ubicados en el territorio del Municipio de
Mérida.
ARTÍCULO 5.- Las disposiciones del presente Reglamento tienen por objeto:

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