Reglamento del Catastro Multifinalitario del Municipio de León, Gto.

Fecha de publicación15 Febrero 2011
EstadoGuanajuato
MunicipioLeón
PERIODICO OFICIAL 15 DE FEBRERO - 2011 PAGINA 17
PRESIDENCIA MUNICIPAL - LEON, GTO.
EL CIUDADANO LIC. FRANCISCO RICARDO SHEFFIELD PADILLA, PRESIDENTE MUNICIPAL
DE LEÓN, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HACE SABER:
QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL QUE PRESIDO, EN EJERCICIO DE
LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 117 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; 69 FRACCIONES I INCISO B) , 202, 203, 203 A, 204 Y 205 DE LA
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, 84, 85, 86, 89, 90 Y 94 DEL
REGLAMENTO INTERIOR DEL H. AYUNTAMIENTO DE LEÓN, GUANAJUATO; EN SESIÓN ORDINARIA
DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2010, APROBÓ EL REGLAMENTO DEL CATASTRO
MULTIFINALITARIO DEL MUNICIPIO DE LEÓN, GUANAJUATO, ASÍ COMO EL MANUAL TÉCNICO QUE
LO CONFORMA, DE CONFORMIDAD CON LA SIGUIENTE:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TO PRO
El catastro moderno tiene inicio con el siglo XX periodo en que el país vivía un movimiento social con
raíces esencialmente agrarias; esto propició que en el año 1902 se decretara la derogación de la clasificación
de terrenos de la Nación, respetándose sólo la de los baldíos, los cuales el Ejecutivo podría deslindar a
través de comisiones oficiales; se anularon las disposiciones que autorizaban la separación de baldíos por
empresas deslindadoras y se preservó el Gran Registro de la Propiedad.
Todos estos hechos modifican la estructura y organización de la propiedad de la tierra en México y el
entonces presidente de México Venustiano Carranza consideró urgente reorganizar el catastro en toda la
República y en el año 1914 Decretó un proyecto de Ley Agraria fijando las bases para la conformación del
Catastro; en esta Ley, se establece una junta calificadora en cada Municipio para registrar la propiedad raíz,
fijar su avalúo y el monto de los capitales.
Con la tercera Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, se otorga la legitimidad
necesaria para una distribución justa de la tierra, creándose el ejido en México, que con la reforma al artículo
27 constitucional se determina que la Nación es la única propietaria de tierras y aguas comprendidas dentro
del territorio Nacional, y se reserva el derecho a trasmitir su dominio a particulares y legisla sobre la tenencia
de la tierra y aguas, sobre todo con núcleos de población comunal y con la pequeña propiedad.
En algunas entidades federativas del gobierno mexicano, el Catastro es regulado de manera directa
por las Leyes de Catastro y en su caso por sus respectivos Reglamentos, según se encuentre total o
parcialmente descentralizada esta función hacia los municipios. Sin embargo, existen otras normativas legales
que inciden en el control y administración de la tierra, como lo son:
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes artículos: 27, que hace
referencia al principio de la propiedad raíz y establece los regímenes de propiedad pública, privada y social;
36, Fracción I, que establece la obligación de todos los mexicanos de inscribirse en el catastro de la
municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo ciudadano tenga; 73, Fracción XIX, que establece la
facultad al Congreso de la Unión para fijar las reglas a que deberá sujetarse la ocupación y enajenación de
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terrenos baldíos y el precio de éstos; 121, Fracción II, determina que los bienes muebles e inmuebles se
regirán por la ley del lugar de su ubicación.
Para el Municipio, el Catastro permite censar y conocer los bienes inmuebles asentados en su territorio,
registrar los datos exactos relativos a sus características, determinar su valor y conocer la situación jurídica
de los mismos respecto a sus propietarios, todo ello encaminado principalmente a la captación de recursos
a través del cobro de diferentes impuestos a la propiedad inmobiliaria, como son el predial y el de traslación
de dominio, entre otros, pero ello sólo los puede realizar si cuenta con un Catastro Municipal.
La elaboración de catastro comprende dos aspectos:
- El inventario de los inmuebles ubicados en el Municipio y de sus propietarios, realizado a
través de un estudio que implica su localización y registro.
- La determinación del valor de los inmuebles, con el fin de obtener el valor Catastral que es la
base para el cobro del impuesto predial.
El Catastro Municipal como función de la Administración Pública Municipal, se encarga de ejecutar
los siguientes trabajos:
- Localización y levantamiento de predios.
- Elaboración e integración de la cartografía catastral
- Aplicación de tablas de valores unitarios, formuladas por el Gobierno Estatal y los Municipios.
- Valuación catastral.
- Deslinde catastral.
- Notificación
El Catastro Multifinalitario es el Sistema integrado de bases de datos que reúne la información
sobre el registro y la propiedad del suelo, características físicas, modelo econométrico para la valoración de
propiedades, zonificación, transporte, datos ambientales, socioeconómicos y demográficos; y toda aquella
información que la Administración Pública Municipal necesita tener accesible con nivel de desagregación
territorial de predio.
Es el sistema integrado por una gran base de datos de información que generan las Instituciones de
la Administración Pública y particulares que apoya el desarrollo a través de una visión amplia para la planeación
del Municipio.
Esta gran base de datos se inicia desde la cuenta de catastro, hasta tener ambientes o información
de redes de agua, ópticas, de energía eléctrica, ambientes; estadísticos, como el número de habitantes, de
escuelas en un polígono, hospitales, transporte; fiscales como el predial; geográficos como los lotes,
manzanas, calles, colonias, polígonos, rutas de transporte, de recolección de residuos; es toda aquella
información que esta a lo largo y ancho de una ciudad y que se puede apreciar gráficamente a través de un
equipo de computo con un software especializado como soporte técnico.
La opción de desarrollo para un Catastro Multifinalitario exitoso es su transformación conceptual
hacia un catastro Multifinalitario que se apoye en la tecnología de los Sistemas de Información Geográfica,
como "un sistema de información integral sobre los bienes inmuebles que comprende por una parte, una
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base de datos referidos en forma espacial y por otra, un conjunto de técnicas y procedimientos adecuados
para la recolección, actualización, procesamiento y administración de los datos".
La consideración conceptual de un Catastro Multifinalitario, pasa por el establecimiento de un
Sistema de Información Geográfica.
Existen pocos antecedentes en América latina, aunque países como Venezuela, Puerto Rico, Uruguay
y Brasil han realizado sus primeros estudios para tratar de llevarlo a la práctica, sin embargo un punto en
común de estos proyectos latinoamericanos es el que las visiones de los proyectos han quedado pobres y
solo contemplan mejoras al registro catastral y mejoras a la recaudación tributaria de estos países además
de que no han desarrollado el marco legal para los alcances del catastro multifinalitario.
En el Continente se han hecho propuestas y estudios para implementar el catastro multifinalitario,
casos como Venezuela, Uruguay, Puerto Rico y Panamá, más no han aterrizado el verdadero alcance de la
generación de una base de datos a través de una consulta a distancia, en que puedan consultar información
geográfica y estadística para diferentes usos y con ello tener oportunidad de establecer la toma de decisiones
y planeación en su conjunto para las ciudades a través de una base de datos que debe tener un verdadero
catastro multifinalitario.
Es así, que en nuestro Estado, no hay normatividad al respecto, por lo que el Municipio de León sería
el primer Municipio en sentar las bases normativas para un verdadero Catastro Multifinalitario, además es
un sueño hecho realidad toda vez que es un Municipio que está desarrollando la tecnología y las bases
normativas para poder incorporarla a un sistema de información y aun más, está siendo uno de los pioneros
en el continente en tener esta herramienta tecnológica para la gestión Municipal.
El presente proyecto rompe con toda la estructura tradicional de los sistemas de información catastral.
VENTAJAS PARA EL MUNICIPIO DE LEÓN GUANAJUATO.
1. Ser pionero en el Continente Americano en tener una herramienta para la gestión Municipal.
2. Tener compilada información que genera el Municipio constantemente.
3. Tener un software que administra la información Municipal.
4. Herramientas para la toma de decisiones.
5. Mejorar la zonificación del Municipio.
6. Mejorar la planeación de la ciudad.
Por lo que el Gobierno Municipal y el Instituto Municipal de Planeación de León, Guanajuato, han
ampliado sus horizontes con una nueva perspectiva para el desarrollo y planeación de nuestra ciudad con el
Catastro Multifinalitario, ya que es una gran base de datos que debe ser útil, no solo para fijar valores
sobre los que hay que basar impuestos sino también para la toma de decisiones que requieran información
territorial. En el ámbito parcelario; se puede decir que el Catastro Multifinalitario jugará un papel indispensable
como el encargado de mantener actualizado el inventario del activo fijo del Municipio, que es su riqueza
inmobiliaria.

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