Reglamento para Casas de Masaje en el Municipio de Ahome

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REGLAMENTO PARA CASAS DE MASAJE EN EL MUNICIPIO DE AHOME

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1. El presente reglamento es de orden publico e interés social y sus disposiciones son de observancia obligatoria en el territorio del Municipio de Ahome, Sinaloa y tiene por objeto regular todos aquellos establecimientos que presten servicio de masajes, ya sea salas de masaje, peluquerías, clínicas de belleza, baños públicos, gimnasios, clubes deportivos, hoteles y todo establecimiento que se utiliza para tal objeto.

ARTICULO 2. Los establecimientos que presten el servicio de masaje deberán contar con una Licencia de funcionamiento expedida por el H. Ayuntamiento de Ahome para iniciar su funcionamiento.

ARTICULO 3. Para efectos de este reglamento, se entenderá como masaje, toda aquella actividad manual o instrumental que realiza una persona física a otra, friccionando, estregando, frotando, refregando de manera total o parcial el cuerpo humano, con fines terapéuticos o de relajación física y mental, sin que en ningún momento se permita realizar actos de carácter erótico y sexual.

ARTICULO 4. Los establecimientos o locales donde se lleve a cabo este tipo de actividad, deberán contar con habitaciones individuales, privadas cuyas puertas tendrán rejillas dispuestas de tal manera que pueda vigilarse la actividad que se realiza en su interior, las puertas no podrán cerrarse con llave, seguro pasador u otro sistema.

ARTICULO 5. Para autorizar el servicio de masajes, además del dispuesto en él articulo 2 del presente reglamento el solicitante o interesado deberá:

I.- Obtener una Carta de Opinión Favorable de la Secretaría de Salud del Estado de Sinaloa.

II.- Constancia expedida por la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología indicando

a) Que el inmueble destinado para tal efecto funcione adecuadamente

b) Que se encuentre independiente de otro giro o habitación

c) Que tenga acceso directo a la vía pública con excepción de los giros que se instalan en hoteles, clubes y centros deportivos.

Para el funcionamiento de los establecimientos o locales en donde se presten este tipo de servicios es indispensable contar con licencia de uso de suelo expedida por la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología.

ARTICULO 6. Los establecimientos o locales destinados al servicio de masajes, deberán cumplir con los requisitos siguientes:

I.- Contar con adecuada iluminación, y ventilación conforme a los requerimientos de la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología.

II.- Contar con pisos y paredes recubiertos con material de fácil aseo.

III.- Contar con un botiquín de primeros auxilios

IV.- Contar con salas de recepción a clientes

V.- Contar con servicios sanitarios

VI.- Contar con instalaciones suficientes de agua potable

VII.- Contar con ropa suficiente para el servicio la que deberá ser de calidad adecuada a la importancia del establecimiento y estar debidamente higiénica para su uso.

VIII.- Contar con suficiente ropa de trabajo o batas blancas, para que el personal que en ellos labore este constantemente uniformado

IX.- Tener a la vista del público las tarifas de precios de servicios.

X.- El propietario o encargado del establecimiento deberá dar aviso a las autoridades correspondientes cuando sepa o sospeche que alguno de sus empleados han contraído alguna enfermedad infecciosa.

XI.- Contar con utensilios que sean indispensables para el otorgamiento del servicio.

XII.- Esterilizar antes y después de su uso los utensilios y mecanismos utilizados para la prestación de los servicios siguiendo las normas establecidas en la ley en materia establece, tratándose de una manera especial todos aquellos instrumentos que tengan acceso directo con la piel y puedan provocar heridas, tomando para estos casos medidas contra el síndrome de inmuno deficiencia adquirida o cualquier otra enfermedad contagiosa.

ARTICULO 7. Los establecimientos deberán ostentar en su exterior letreros alusivos a la prestación de servicio de masaje, quedando prohibida la propaganda que sea insinuante a otro tipo de actividad que haga suponer otro tipo de actividad contraria a la moral y a las buenas costumbres y a la prestación del servicio de masaje.

ARTICULO 8. El horario dentro del cual deberán funcionar los establecimientos que presenten este tipo de servicio quedara comprendido de las 6 a las 21 hrs. del día.

ARTICULO 9. En el establecimiento o locales en que se presten servicios de masaje queda estrictamente prohibido.

I.- Permitir la entrada a menores de edad

II.- Ejercer la prostitución o cualquier otro tipo de actividad que atente contra la moral pública y la convivencia social, bajo pena de clausura del establecimiento y revocación de la autorización.

III.- Dar servicio de masaje a personas que notoriamente padezcan enfermedades contagiosas de la piel, barba o cabello

IV.- Expender o consumir bebidas alcohólicas.

ARTICULO 10. Queda estrictamente prohibido el servicio de masaje en lugares diversos al domicilio del establecimiento o local autorizado.

ARTICULO 11. La limpieza del establecimiento o local deberá realizarse cuantas veces sea necesario de acuerdo a la frecuencia del servicio, para lo cual habrá suficientes recipientes con tapa para depositar la basura.

ARTICULO 12. En los establecimientos o locales donde se proporcione el servicio de masaje, se deberán extremar precauciones sanitarias, con la finalidad de evitar el contagio y transmisión de enfermedades dermatológicas.

ARTICULO 13. El personal que labore en los establecimientos que presenten el servicio de masaje deberá:

I.- Ser mayor de 18 años

II.- Usar uniforme de trabajo, el personal femenino blusa cerrada y camisa para el personal masculino.

ARTICULO 14. El personal que realice el servicio de masaje, deberá contar con titulo, certificado o diploma expedido por autoridad o institución reconocida por el Municipio, que acredite que cuanta con la capacidad y conocimiento básico del sistema óseo, muscular y nervioso, así como las técnicas necesarias para desempeñar la actividad.

De la misma manera, deberá adquirir semestralmente un certificado médico que determine su estado de salud, mismo que tramitara ante la dependencia municipal que se encargue de los servicios médicos del Municipio.

CAPITULO II

DE LA VIGILANCIA E INSPECCIÓN

ARTICULO 15. .- Son autoridades para efectos de la aplicación del presente reglamento las siguientes:

A).- el Presidente Municipal

B).- el Secretario del Ayuntamiento

C).- el Director de Salud Municipal

D).- el Secretario de Seguridad Pública y Tránsito Municipal

ARTÍCULO 16.- La Dirección de Salud Municipal, tendrá a su cargo la vigilancia del cumplimiento de este reglamento, así como de los instructivos y circulares que con base en el mismo se expidan. Para ello contaran con el número de inspectores que se requieran de la unidad de inspección y vigilancia, los que se acreditaran mediante credencial expedida por el H. Ayuntamiento de Ahome y la Dirección de Salud Municipal.

ARTICULO 17. La vigilancia del cumplimiento de las normas de este establecimiento se llevara a cabo mediante visitas de inspección, a cargo de inspectores de salud, quienes podrán realizar las respectivas diligencias de conformidad con las prescripciones de este ordenamiento y demás disposiciones aplicables.

ARTICULO 18. El inspector deberá contar con orden de visita por escrito que deberá contener lo siguiente:

I.- Fecha de expedición

II.- ubicación del local o lugar a inspeccionar, identificándolo de ser posible con su nombre comercial.

III.- Objeto de la visita.

IV.- Fundamentación y motivación suficiente.

V.- Nombre y firma de la autoridad que expida.

ARTICULO 19. Los inspectores redactaran un acta por cada inspección que realicen y harán constar en ella, en su caso, las violaciones a las normas de este reglamento.

ARTICULO 20. En la diligencia de inspección se observaran las siguientes reglas:

I.- Al iniciarse la visita el inspector entregara la orden al propietario, responsable o encargado del establecimiento donde se practicara la inspección. Esta circunstancia se hará constar en el acta correspondiente.

II.-El Inspector deberá contar con credencial vigente expedida por el H. Ayuntamiento de Ahome, que lo acredite para desempeñar dicha función. Esta circunstancias se hará constar en el acta

III.- Se requerirá al propietario, responsable o encargado del establecimiento en donde se lleve a cabo la diligencia, para que proponga dos testigos los que deberán permanecer en el lugar durante el desarrollo de la visita. Ante la negativa o ausencia del visitado, los designara el personal que practique la visita de inspección. Esta circunstancia se hará constar en el acta.

En el acta que se levante con motivo de la...

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