Reglamento de la Casa de la Cultura del Municipio de San Ignacio Cerro Gordo, Jalisco

EstadoJalisco
MunicipioSan Ignacio Cerro Gordo
REGLAMENTO DE LA CASA DE LA CULTURA DEL
MUNICIPIO DE SAN IGNACIO CERRO GORDO, JALISCO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente reglamento es de orden público, de interés social, de
observancia general y obligatoria para el municipio de San Ignacio Cerro Gordo, Jalisco
y tiene por objeto implementar las acciones y mecanismos que permitan la restauración,
conservación, mejoramiento y preservación de las instalaciones de la Casa de la Cultura
como patrimonio cultural del Municipio de San Ignacio Cerro Gordo, Jalisco, así como
regular las actividades que se realicen en dicho inmueble con la finalidad de apoyar,
encauzar y promover la cultura entre la ciudadanía en general, unificando criterios para
su promoción, agrupando a los organismos y asociaciones involucradas en la promoción
cultural, la creación de oferta cultural y la capacitación artística; ofreciendo espacios y
programas culturales para uso y disfrute de la ciudadanía, y creando la estructura social
necesaria para el desarrollo cultural integral de los habitantes de San Ignacio Cerro
Gordo, Jalisco.
Artículo 2.- El presupuesto de la Casa de la Cultura queda integrado con la aportación
del Gobierno Municipal, los recursos por ingresos propios, provenientes de las cuotas
de recuperación, talleres culturales, renta de espacios de la Casa de la Cultura, así como
por las aportaciones de entidades del gobierno federal, estatal y de la iniciativa privada.
Artículo 3.- La Casa de la Cultura es un bien inmueble catalogado como patrimonio
cultural del Ayuntamiento, se considera de interés social y utilidad pública por sus
valores humanos, mismos que obligan a su conservación permanente.
Artículo 4.- La administración de la Casa de la Cultura como parte del patrimonio
municipal corresponderá al Ayuntamiento, salvo el caso de los bienes dados en uso,
comodato o aprovechamiento, caso en el cual se observarán los contratos respectivos.
Artículo 5.- Las disposiciones aquí contenidas, son reglamentarias de la fracción II del
artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 77
fracción II de la Constitución Política del Estado de Jalisco, artículo 3 de la Ley del
Patrimonio Cultural del Estado de Jalisco y sus Municipios, artículo 1 del Reglamento
de la Ley del Patrimonio Cultural del Estado de Jalisco y sus Municipios, artículo 7
fracción VII de la Ley de Fomento a la Cultura, artículos 37 fracción II, 40 fracción II,
42 y 44 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de
Jalisco.
Artículo 6.- A falta de disposición expresa en el presente Reglamento se aplicará
supletoriamente la Ley del Patrimonio Cultural del Estado de Jalisco y sus Municipios y
su Reglamento, la Ley de Fomento a la Cultura y su reglamento, la Ley Federal sobre
Monumentos y Zonas Arqueológicas y el Reglamento de la Ley Federal sobre
Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos, la Ley del Gobierno y la
Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, Ley de Protección Civil del
Estado, Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco, Ley de Hacienda Municipal y
demás normas de orden municipal, estatal y federal que por su naturaleza resulten
aplicables.
Artículo 7.- Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:
BIENES AFECTOS AL PATRIMONIO CULTURAL: Son aquellos bienes muebles
e inmuebles ubicados en el municipio y que son declarados como tales por la Secretaría
o, en su caso, por el Ayuntamiento, particularmente la Casa de la Cultura y los bienes
que se encuentren en su interior;
CONSERVACIÓN: Es el nivel máximo de protección a través del cual el inmueble
requiere un mínimo de acciones de mantenimiento cotidiano o no especializadas para su
preservación ya que no manifiesta un grado de deterioro significativo en sus
componentes o estructura arquitectónica;
CONSEJO MUNICIPAL: El Consejo Municipal de la Cultura y las Artes;
CREADOR: Autor, intérprete o ejecutante artístico;
DECLARATORIA: Acto por el cual se determina un bien afecto al patrimonio
cultural;
INDUSTRIA CULTURAL: La industria editorial, disquera, de las artes gráficas,
cinematográfica, de la radio y televisión, así como todas aquellas empresas que
produzcan bienes o servicios pertenecientes al campo de las bellas artes y la cultura;
LEY: La Ley del Patrimonio Cultural y Natural del Estado de Jalisco y sus Municipios;
LEY CULTURAL: Ley de Fomento a la Cultura;
PATRIMONIO CULTURAL: Es el conjunto de manifestaciones producto de la obra
del hombre que contenga relevancia histórica, arquitectónica, urbanística, artística,
literaria, pictográfica, tradicional, etnológica, científica, tecnológica e intelectual para la
sociedad; en los términos de la declaratoria respectiva o por determinación de la ley;
PROTECCIÓN: El conjunto de acciones y medidas necesarias de carácter científico,
técnico y jurídico para mantener la integridad de los bienes y valores afectos al
patrimonio cultural, frente a los distintos agentes que pueden poner en riesgo su
conservación; entre dichas acciones, se consideran de manera enunciativa, mas no
limitativa, la identificación, preservación, conservación, restauración, rehabilitación,
reestructuración, utilización, administración, exhibición, adaptación, recuperación,
rescate, investigación, fomento, divulgación, enseñanza, valoración, vinculación,
promoción, difusión, estímulo y enriquecimiento de los bienes y valores del patrimonio
cultural;
REGISTRO MUNICIPAL: El Registro de los bienes muebles e inmuebles afectos al
patrimonio cultural municipal que son propiedad del Ayuntamiento o de los
particulares;
REHABILITACIÓN: Conjunto de intervenciones que permiten poner nuevamente en
uso activo una estructura urbana, mediante obras de restauración de manera que pueda
cumplir con determinadas funciones tanto económicas como sociales, sin detrimento de
sus estructuras interiores o exteriores;
RESTAURACIÓN: Conjunto de acciones y obras especializadas cuyo objetivo es
reparar los elementos arquitectónicos o urbanos con valor histórico y artístico de la Casa
de la Cultura, los cuales hayan sido alterados o deteriorados, en sus partes auténticas u
originales;
SECRETARÍA: La Secretaría de Cultura;
VALOR ARTÍSTICO: La cualidad que poseen aquellos bienes producto de la
creatividad del ser humano, expresión de valores, ideas y sentimientos, como son:
a) Bellas artes: La pintura, escultura, arquitectura, música, literatura, danza y cine
y;
b) Oficios artesanales: La actividad tradicional de una persona, familia o un grupo
social, consistente en la elaboración manual de obras producto de la creatividad
y transformación artística de diversos materiales;
c) Trajes típicos: Las vestimentas simbólicas o alegóricas representativas del
municipio o de un grupo social o étnico;
d) Bienes tradicionales: Los bienes muebles e inmuebles, que sean representativos
de la creatividad o valores de un grupo cultural determinado;
e) Festividades populares: El conjunto de actividades recreativas y
conmemorativas, culturales, tradicionales y/o típico-folklóricas, así como de alto
contenido simbólico y representativo del municipio; y
f) Las demás manifestaciones y expresiones artísticas.
VALOR HISTÓRICO: La cualidad que poseen aquellos bienes de valor cultural que
estén vinculados a una etapa o acontecimiento de trascendencia para el municipio o la
sociedad y que puede ser:
a) La obra de los beneméritos, autores, benefactores y artistas locales o
avecindados, que por su trabajo u obra, hayan trascendido las fronteras de
nuestro municipio, estado o nación;
b) El material escrito, fotográfico o audiovisual contenido en medios magnéticos,
digitales o cinematográficos; y
c) Emblemas, composiciones, la heráldica y símbolos representativos del
municipio de San Ignacio Cerro Gordo, Jalisco, así como toda obra artística que
sea declarada para uso oficial del municipio.
Artículo 8.- La Dirección de Cultura del Ayuntamiento, organizará y ejecutará la
política de promoción cultural, con base en los programas propuestos y autorizados por

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