Reglamento de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Chiapas

REGLAMENTO DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 9 de diciembre de 2009.

Reglamento de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado

En Sesión Ordinaria de fecha 5 cinco de agosto de 2009, dos mil nueve, el Pleno del Consejo de la Judicatura, con fundamento en los artículos 57, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas y 161 fracciones II y XXXV, del Codigo de Organizacion del Poder Judicial del Estado, emitió un acuerdo que es del tenor siguiente:

Décimo Quinto.- Se somete a consideración del Pleno, el Proyecto del Reglamento de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Chiapas, para su análisis y aprobación en su caso. En atención a lo anterior, previo análisis realizado El Pleno, por unanimidad de votos, Acuerda: Tomar nota y aprobar el:

Reglamento de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Chiapas

Título Primero

De los Fines de la Carrera Judicial

Capítulo Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 164
Artículo 1°

El presente Reglamento es de observancia obligatoria para los integrantes del Poder Judicial que aspiren ocupar u ostenten un cargo público de carácter jurisdiccional, y tiene por objeto normar la Carrera Judicial conforme lo dispuesto por los artículos 54, párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Chiapas, y 161, fracciones III, XI, XIII, XIV, XXII, XXXII, XXXIII, XXXIV y XXXV, del Código de Organización del Poder Judicial del Estado, con el propósito de asegurar la idoneidad, estabilidad e independencia de éste, así como establecer las condiciones para su ingreso.

Artículo 2° Corresponde al Consejo de la Judicatura, vigilar el cumplimiento exacto de este Reglamento conforme las facultades conferidas por la Constitución y el Código de Organización del Poder Judicial del Estado.
Artículo 3° La garantía de estabilidad, inherente a las Categorías que integran el Sistema Institucional de Carrera Judicial, está supeditada al interés general en la recta administración de justicia.
Artículo 4° Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
  1. Constitución: Constitución Política del Estado de Chiapas.

  2. Código de Organización: Código de Organización del Poder Judicial del Estado de Chiapas.

  3. Reglamento: Reglamento de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura.

  4. Tribunal: Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chiapas.

  5. Poder Judicial: Poder Judicial del Estado de Chiapas.

  6. Consejo: Consejo de la Judicatura del Estado de Chiapas.

  7. Pleno: Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Chiapas.

  8. Comisión: Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura del Estado de Chiapas.

  9. Programa Anual de Educación Judicial: Diagnóstico General de las necesidades de capacitación, expuestas por el personal activo del Poder Judicial del Estado y desarrolladas por el Instituto de Formación Judicial en los rubros de Formación, Actualización, Especialización y demás actividades y/o eventos académicos dirigidos tanto a personal en activo de funciones jurisdiccionales, así como a cualquier otro aspirante, incluso de procedencia distinta al Poder Judicial, conforme el Código de Organización, este Reglamento, los Acuerdos Generales del Consejo, y las respectivas Convocatorias, que en su momento, publique el Pleno del Consejo.

  10. Instituto: Instituto de Formación Judicial del Consejo de la Judicatura del Estado de Chiapas.

  11. Personal Docente: Magistrados, Jueces y servidores públicos, que pertenecen al Poder Judicial del Estado de Chiapas, y que sin afectar las labores normales que les corresponden, participan como docentes en los Cursos de formación, actualización, especialización y demás actividades académicas del Instituto de Formación Judicial.

  12. Docente Interno: Docente y facilitador del proceso enseñanza-aprendizaje, que perteneciendo al Personal Docente del Poder Judicial del Estado de Chiapas, contribuye en la experiencia educativa al desarrollo humano y profesional de los Servidores Públicos, fortaleciendo los conocimientos previamente adquiridos y aportados por los alumnos en el aula de clases.

  13. Docente Externo: Docente y facilitador del proceso enseñanza-aprendizaje, que sin pertenecer al Personal Docente del Poder Judicial del Estado de Chiapas, contribuye, de forma externa en la experiencia educativa al desarrollo humano y profesional de los Servidores Públicos, al establecerse un vínculo de colaboración académica entre el Poder Judicial e Instituciones públicas y/o privadas con actividades afines al Derecho, fortaleciendo los conocimientos previamente adquiridos y aportados por los alumnos en el aula de clases.

  14. Participante: Aspirante a los Cursos de Formación que integran las diferentes Categorías del Sistema Institucional de Carrera Judicial.

  15. Alumno: Estudiante de las sesiones académicas, que plantea diversos objetivos o problemas de investigación, para que a partir de su desarrollo y solución, se construya el aprendizaje significativo del conocimiento teórico-práctico de los trámites, diligencias y actuaciones que forman parte de los procedimientos y asuntos de la competencia del Poder Judicial; se actualicen los conocimientos respecto al orden jurídico, la doctrina y la jurisprudencia; se proporcionen técnicas de análisis, argumentación e interpretación jurídicas, que permitan valorar correctamente las pruebas y evidencias aportadas en los procedimientos; y se mejoren las técnicas administrativas en la función jurisdiccional.

  16. Evaluación: Herramienta empleada por el Docente para apreciar los conocimientos, aptitudes y rendimiento de los alumnos; determinando si el grado de aprendizaje, coincide con los objetivos y resultados pretendidos en el currículum académico del Programa Anual de Educación Judicial correspondiente.

  17. Procesos de Selección: Conjunto de etapas aplicadas por el Consejo, para evaluar el desempeño profesional de los integrantes del Poder Judicial y quienes aspiren ingresar a éste, que comprenden el Examen de Selección a los Cursos de Formación, Promedio Final obtenido por cada alumno en los Cursos de Formación respectivos, Cuestionario Escrito y Examen oral y público descritos en las fracciones I, II y III, del artículo 209, del Código de Organización.

  18. Comité: Comité Académico del Instituto de Formación Judicial del Consejo de la Judicatura.

Capítulo Segundo Artículos 5 a 27

De la Formación Judicial

Artículo 5°

El Instituto es un órgano judicial del Consejo, que tiene como objetivo la formación, actualización y especialización de los integrantes del Poder Judicial y de quienes aspiren ingresar a éste; así como la investigación metodológica para la realización de proyectos ejecutivos en materia de administración de justicia, encaminados a la conformación de iniciativas de reformas en la materia.

Artículo 6° El Instituto contará con un Comité, integrado por un Magistrado, un Juez, un Consejero, el Director del Instituto de Formación Judicial, y los responsables de las Coordinaciones de Investigaciones Jurídicas y Pedagógicas, y tendrá a su cargo elaborar el Programa Anual de Educación Judicial, que deberá remitirse a la Comisión para ser presentados al Consejo para su aprobación

Así también, diseñará los mecanismos de evaluación y rendimiento que se aplicarán en los Concursos de Oposición Abierto para el ingreso y promoción de los servidores públicos del Poder Judicial, y las demás funciones que determine su respectivo reglamento.

Artículo 7º

Los Programas y Cursos de Formación que se impartan en el Instituto, tendrán por objeto desarrollar el conocimiento teórico y práctico de los trámites, diligencias y actuaciones que forman parte de los procedimientos y asuntos de la competencia del Poder Judicial; actualizar los conocimientos respecto al orden jurídico, la doctrina y la jurisprudencia; proporcionar técnicas de análisis, argumentación e interpretación jurídicas, que permitan valorar correctamente las pruebas y evidencias aportadas en los procedimientos; y mejorar las técnicas administrativas en la función jurisdiccional, fortaleciendo el ejercicio de valores y principios éticos que deben observarse en la administración de justicia.

Artículo 8° Los Cursos de Formación, podrán ser:
  1. Internos: Donde podrá participar personal en activo de funciones jurisdiccionales.

  2. Externos: Cualquier aspirante de procedencia distinta al Poder Judicial.

  3. Mixtos: Aspirantes internos o externos al Poder Judicial.

Artículo 9° El Instituto deberá emitir la respectiva Convocatoria, conforme el Código de Organización, a efecto de llevar a cabo los Cursos continuos de Formación para los exámenes correspondientes a las distintas Categorías que integran el Sistema Institucional de Carrera Judicial.
Artículo 10 Con el propósito de verificar los antecedentes y currículum, que permitan determinar los motivos y razones del aspirante, el Comité entrevistará a quienes pretendan participar en los Cursos de Formación...

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