Reglamento de Cargadores Numerados

REGLAMENTO DE CARGADORES NUMERADOS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el 1 de marzo de 1959.

LUIS ORTEGA DOUGLAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, a sus habitantes, sabed:

Que por el H. Congreso del Estado, se me ha comunicado lo siguiente:

"Estados Unidos Mexicanos.- H. XL Legislatura del Estado de Aguascalientes.

El H. Congreso del Estado en sesión extraordinaria celebrada hoy, tuvo a bien expedir el siguiente Decreto:

"NUMERO 59

La H. XL Legislatura del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en nombre del Pueblo, decreta:

REGLAMENTO DE CARGADORES NUMERADOS

Artículo 1o Las personas que en lo sucesivo quieran dedicarse a la actividad de cargadores numerados en el Municipio de esta Capital, deberán sujetarse a los siguientes requisitos:

a).- Solicitar por escrito autorización a la Presidencia Municipal expresando su deseo de dedicarse a la actividad mencionada.

b).- Presentar certificado de salud compatible con la actividad de que se trate, y dos cartas de buena conducta.

c).- Exhibir dos fotografías del solicitante.

d).- Otorgar fianza en cualquiera de sus formas por el importe que fije la Presidencia Municipal.

Artículo 2o Al dictarse resolución favorable, la Presidencia Municipal expedirá al solicitante, patente y placa numerada.
Artículo 3o Los cargadores numerados podrán desarrollar libremente sus actividades en los lugares en que fueren solicitadas.
Artículo 4o Cuando los cargadores numerados fueren condenados por delito que merezca pena corporal, el Juez lo comunicará a la autoridad municipal para el efecto de que cancele la patente respectiva y se haga efectiva la fianza en casos de reparación de daño.
TRANSITOR...

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