Reglamento del Cabildo de Tuxtla Gutierrez, Chiapas

REGLAMENTO DEL CABILDO DE TUXTLA GUTIERREZ DEL ESTADO DE CHIAPAS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 14 de enero de 2009.

  1. Jaime Valls Esponda, Presidente Municipal Constitucional de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; en pleno ejercicio de las facultades que me confiere el Artículo 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 62, fracción l, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 38, fracciones II y XLlI, 39, 41, 42, fracciones l, II, VI y XIII, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, fracción l, 156, 157, 160, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas; y,

C o n s i d e r a n d o...

Por las consideraciones antes expuestas, los integrantes del H. Ayuntamiento de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, aprobaron en sesión ordinaria de Cabildo número 46 en el punto cuarto del orden del día, el día lunes primero de diciembre, el siguiente:

Reglamento del Cabildo de Tuxtla Gutiérrez

Título Primero
Capítulo Único
Disposiciones Generales Artículos 1 a 153
Artículo 1° Este Reglamento tiene por objeto regular la actuación, organización y funcionamiento del Ayuntamiento Constitucional de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, como órgano máximo de gobierno dentro de la circunscripción municipal.
Artículo 2°

Las atribuciones del Ayuntamiento de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, se ejercerán a través del Ayuntamiento mismo como órgano colegiado, del Presidente Municipal, del Síndico, de los Regidores, de las Comisiones o de los funcionarios por ellos designados en sujeción a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, las leyes que de ellas emanan, así como en los términos de este y demás Reglamentos Municipales y Acuerdos del propio Ayuntamiento.

A quienes desempeñan el cargo de Presidente Municipal, Síndico y Regidores se les podrá denominar munícipes, ediles o miembros del Ayuntamiento. Al Presidente Municipal también se le podrá denominar Alcalde.

Al Ayuntamiento en pleno se le denominará Cabildo.

Artículo 3° La Presidencia Municipal es el órgano ejecutivo unipersonal, que ejecuta las disposiciones y acuerdos del Ayuntamiento de manera directa o a través de la estructura administrativa de la que será el inmediato responsable.

El Presidente Municipal es el representante político y administrativo del Municipio, sin menoscabo de las atribuciones que en materia de representación jurídica le señala la legislación estatal al Síndico.

Artículo 4° El Síndico es el integrante del Ayuntamiento encargado de vigilar los aspectos financieros a cargo de la administración municipal, de procurar y defender los intereses del Municipio y representarlo jurídicamente.

Para el ejercicio de sus atribuciones el Síndico se apoyará de las unidades de control y evaluación que determine el Reglamento de la Administración Pública Municipal.

Artículo 5° Los Regidores son los miembros del Ayuntamiento encargados de gobernar y administrar, como cuerpo colegiado, al Municipio

En lo individual no tienen facultades decisorias pues éstas corresponden al Ayuntamiento sesionando colegiadamente como Cabildo y al Presidente Municipal en aquellas materias que el Ayuntamiento le delega. En general, no tienen facultades ejecutivas pues éstas están delegadas en el Presidente Municipal. Sin embargo, en lo individual son consejeros y auxiliares del Presidente Municipal y deben cumplir con las comisiones que les asigne el Ayuntamiento en los diferentes ramos de la administración.

Artículo 6° Las Comisiones son órganos compuestos por miembros del Ayuntamiento y tienen por objeto el estudio, análisis y dictamen sobre asuntos que se les encomienden o sobre un ramo administrativo especializado.
Artículo 7° Los cargos de Presidente Municipal, Regidores y Síndicos, son obligatorios, pero no gratuitos para los que ejerzan sus funciones

El desempeño de esos cargos es incompatible con cualquier otro de la Federación, del Estado o de otro Municipio. En consecuencia, no podrán desempeñar otros empleos o comisiones del Municipio, del Estado o de la Federación, por los que perciban remuneración alguna, con excepción de la docencia y de los demás casos particulares en que el Congreso del Estado los autorice para ello.

Artículo 8° El Ayuntamiento residirá en la cabecera del Municipio y sólo por resolución del pleno del Congreso del Estado y por razones de orden público e interés social, podrá trasladarse a otro lugar, comprendido dentro del territorio del propio Municipio.
Artículo 9° El Ayuntamiento, para el ejercicio de sus atribuciones y cumplimiento de sus obligaciones, contará con los recursos humanos, financieros y técnicos necesarios, mismos que le serán proveídos por el Presidente Municipal, a través del Secretario General del Ayuntamiento.
Artículo 10 Las cuestiones no previstas en este Reglamento se resolverán por el Ayuntamiento por mayoría simple de los votos de sus miembros.
Título Segundo Artículos 11 a 17
Capítulo Único Artículos 11 a 17

De la Instalación del Ayuntamiento

Artículo 11 El Ayuntamiento del Municipio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, se instalará en ceremonia pública y solemne el último día del periodo constitucional del Ayuntamiento saliente

A esta sesión comparecerán los representantes que designen los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado, así como los ciudadanos que resultaron electos para ocupar los cargos de Presidente, Síndico y Regidores, a fin de rendir la protesta de ley para asumir el ejercicio de sus funciones.

Para los efectos del párrafo anterior, los ciudadanos electos deben acreditarse fehacientemente ante la Secretaria General del Ayuntamiento saliente a más tardar tres días antes de la sesión solemne de instalación. Las autoridades municipales darán cuenta y registro de dichas acreditaciones, y expedirán y distribuirán con toda anticipación las invitaciones y comunicaciones respectivas.

Artículo 12 La sesión solemne de instalación se desarrollará en términos de la Ley Orgánica Municipal del Estado y las siguientes bases:
  1. La sesión de instalación del Ayuntamiento se celebrará en el Salón de Sesiones del mismo, salvo que se decida realizar en lugar distinto o que exista impedimento para ello, en cuyo caso el propio Ayuntamiento electo designará el recinto oficial en el que debe desarrollarse la ceremonia de instalación;

    Dicha resolución debe ser comunicada tanto al Ayuntamiento saliente como a los poderes del Estado, para los efectos conducentes;

    Se iniciará la Sesión a la hora que se señale de ese día, con la asistencia de los miembros salientes de (sic) Ayuntamiento;

  2. Comprobado el quórum legal, se dará lectura al acta de la sesión anterior a la cual se adjuntará una memoria que describa pormenorizadamente el estado de los asuntos públicos municipales con manifestación expresa de la aplicación de los planes y programas y de los problemas aún no resueltos, así como las medidas que podrían aplicarse para su atención y solución;

  3. A continuación, la sesión se declarará en receso, designándose las comisiones protocolarias que se requieran para trasladar y acompañar hasta el recinto a los integrantes del nuevo Ayuntamiento, así como a los representantes oficiales de los Poderes Constitucionales del Estado; y, (sic)

  4. Reiniciada la sesión, los ciudadanos electos ocuparán lugares especiales y, ante el Presidente Municipal saliente, rendirán la protesta en los términos que señala la Constitución del Estado Libre y Soberano de Chiapas y la Ley de la materia.

    El Presidente entrante rendirá la protesta correspondiente en los términos de la fracción anterior, en caso de ausencia del Presidente saliente el Presidente Municipal entrante rendirá protesta con los que se encuentren presentes en los siguientes términos:

    Protesto cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la del Estado de Chiapas, las Leyes que de ellas emanen y los Acuerdos y disposiciones dictadas por este Ayuntamiento, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente Municipal que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Nación, del Estado de Chiapas y de este Municipio. Si así no lo hiciere, que el Pueblo me lo demande.

    Concluida la protesta, el Presidente Municipal la tomará a los demás miembros del Ayuntamiento bajo la fórmula siguiente:

    Protestáis cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la del Estado de Chiapas, las leyes que de ellas emanen y los acuerdos y disposiciones dictadas (sic) por este Ayuntamiento y desempeñar leal y patrióticamente el cargo que el pueblo os ha conferido, mirando todo por el bien y prosperidad de la Nación, del Estado de Chiapas y de este Municipio.

    A lo cual el Síndico y los Regidores levantando la mano dirán:

    "Sí protesto".

    El Presidente Municipal agregará:

    "Si así lo hicieres, que la patria os lo premie y si no, que el pueblo os lo demande".

  5. Una vez rendida la protesta, el Presidente Municipal hará la declaratoria formal de que ha quedado legal y legítimamente instalado el nuevo Ayuntamiento, para el período correspondiente; dirigiendo un mensaje a la concurrencia y a la ciudadanía en general. Se concederá el uso de la palabra, si así lo solicitan, al...

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