Reglamento de Boxeo y Lucha Libre del Municipio de Merida

REGLAMENTO DE BOXEO Y LUCHA LIBRE DEL MUNICIPIO DE MERIDA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento del Diario Oficial del Estado de Yucatán, el jueves 1 de julio de 2004.

C.P. ANA ROSA PAYAN CERVERA PRESlDENTA DEL AYUNTAMIENTO DE MERIDA A LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DEL MISMO NOMBRE HAGO SABER:

Que el Ayuntamiento que presido, en Sesión extraordinaria de Cabildo de fecha ocho de junio del 2004. con fundamento en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 82 fracciones IX y XIII, 85 de la Constitución Política del Estado de Yucatán, 38 fracción I incisos B, y 40 fracción I de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Yucatán aprobó el siguiente:

REGLAMENTO DE BOXEO Y LUCHA LIBRE DEL MUNICIPIO DE MÉRIDA

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 208
ARTÍCULO 1

Las disposiciones de este Reglamento son de orden público, de interés social y tienen por objeto regular la presentación de espectáculos y diversiones públicas que se realizan en el Municipio de Mérida, en los cuales participan boxeadores y luchadores profesionales de ambos sexos, mediante el pago de una cuota o en forma gratuita en donde el público participa pasivamente y se efectúan en espacios abiertos o cerrados.

A falta de disposición expresa y en cuanto no se oponga a lo que prescribe este ordenamiento, se estará a lo dispuesto por el Reglamento de Espectáculos y Diversiones Públicas en el Municipio de Mérida.

ARTÍCULO 2 La aplicación del presente Reglamento le compete:
  1. Al Presidente Municipal;

  2. Al Titular de la Dirección de Gobernación, o dependencia que realice sus funciones;

  3. Al Titular de la Dirección de Finanzas y Tesorería, o dependencia que realice sus funciones;

  4. Al Titular de la Dirección de Desarrollo Urbano, o dependencia que realice sus funciones;

  5. Al Titular del Departamento Espectáculos de la Dirección de Gobernación, o dependencia que realice sus funciones;

  6. A la Comisión de Box y Lucha Libre del Municipio de Mérida, y

  7. A los demás servidores públicos que se indiquen en el presente Reglamento y los ordenamientos legales aplicables.

El o los Regidores comisionados en las materias de Espectáculos, ejercerán sus funciones de conformidad con lo que establece la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Yucatán.

ARTÍCULO 3 Comisión de Boxeo y Lucha Libre del Municipio de Mérida es un cuerpo técnico en materia de boxeo y lucha libre

Su funcionamiento técnico es autónomo, depende administrativamente del Presidente Municipal de Mérida, por lo tanto las funciones de este órgano, se sujetarán a las prescripciones de este reglamento y a las demás disposiciones administrativas aplicables.

ARTÍCULO 4

Son sujetos del presente Reglamento las personas físicas o morales que organicen, administren, participen, representen o perciban ingresos derivados de la comercialización de actos o presentación de espectáculos y diversiones públicas que se realizan en el Municipio de Mérida, en los cuales participan boxeadores y luchadores profesionales a que se refiere el Artículo primero de este Reglamento, ya sea en forma eventual, permanente o temporal, de manera principal o accesoria.

ARTÍCULO 5 El Ayuntamiento de Mérida, a través del Presidente Municipal por medio de la Dirección de Gobernación o del Titular del Departamento de Espectáculos, con el asesoramiento de la Comisión, tendrán las siguientes atribuciones:
  1. Autorizar la presentación de espectáculos y diversiones públicas en términos de este Reglamento;

  2. Supervisar que los establecimientos, locales y lugares donde se presentan espectáculos y funciones de boxeo de lucha libre cumplan con las medidas de seguridad, higiene y funcionalidad; y

  3. Aplicar las sanciones correspondientes por violaciones al presente ordenamiento.

ARTÍCULO 6 Corresponde al Titular de la Dirección de Gobernación por si o a través del Titular del Departamento de Espectáculos e inspectores de espectáculos y diversiones publicas con asesoramiento de la Comisión, la vigilancia, supervisión, inspección y verificación de los establecimientos, espectáculos y funciones de boxeo y lucha libre.
CAPITULO SEGUNDO Artículos 7 a 19

DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DEL BOXEO Y LUCHA LIBRE

ARTÍCULO 7 La Comisión está constituida por doce miembros quienes son llamados comisionados

Los comisionados tendrán los siguientes cargos:

  1. Presidente,

  2. Vicepresidente,

  3. Secretario,

  4. Tesorero,

  5. Cuatro vocales propietarios, denominados primer vocal propietario, segundo vocal propietario, tercer vocal propietario, y cuarto vocal propietario,

  6. Cuatro vocales suplentes, y

  7. Un jefe del servicio médico.

Todos los cargos serán honorarios.

ARTÍCULO 8 Los miembros de la Comisión serán designados por el Presidente Municipal de Mérida en un lapso no mayor a los primeros treinta días hábiles del inicio de la administración municipal.

Los comisionados deben ser personas de reconocida honorabilidad y deberán contar con amplios conocimientos en materia de boxeo.

La Comisión podrá designar asesores, éstos deberán tener amplios conocimientos boxísticos y administrativos. Podrán asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias con derecho a voz pero no a voto. Sus respectivos nombramientos serán otorgados por el presidente de la Comisión.

ARTÍCULO 9 Para un mejor desarrollo de sus funciones, la Comisión será auxiliada en sus labores por un secretario administrativo y por el personal que sea necesario

Los nombramientos serán otorgados por el presidente de la Comisión.

En el desempeño de sus actividades, tanto el secretario administrativo como el personal que sea necesario, estarán bajo las órdenes del presidente de la Comisión. Sin embargo, laboralmente dependerán del H. Ayuntamiento de Mérida.

El secretario administrativo tendrá a su cargo el despacho administrativo. En dicho despacho se tratarán los asuntos relacionados con la Comisión.

El secretario administrativo tendrá la obligación de asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias con derecho a voz, pero no a voto.

ARTÍCULO 10 Las reuniones de la Comisión tendrán carácter ordinario y extraordinario

Las reuniones ordinarias deberán llevarse a cabo una vez a la semana en el local que se designe para tal efecto Las reuniones extraordinarias se realizarán cuantas veces sea necesario. En las primeras siempre habrá un orden del día preestablecido, en las segundas solamente se tratará el asunto para la cual fue convocada dicha reunión.

ARTÍCULO 11 Las faltas temporales de los comisionados serán cubiertas de acuerdo a los artículos 12, 13, 15 y 16.
ARTÍCULO 12 Las faltas definitivas de los comisionados serán cubiertas por designación

Para tal efecto el Presidente Municipal de Mérida expedirá los nuevos nombramientos.

DE LOS COMISIONADOS

ARTÍCULO 13 El presidente de la Comisión tiene los siguientes derechos y obligaciones:
  1. Derechos:

    1. Designar las subcomisiones que considere necesarias para el mejor funcionamiento de la Comisión;

    2. Decidir con su voto de calidad cualquier asunto cuando no haya acuerdo entre los comisionados; en caso de empate;

    3. Vigilar y hacer cumplir el presente reglamento en apoyo de la Dirección de Gobernación y el Departamento de Espectáculos;

    4. Dirigir las reuniones tanto ordinarias como extraordinarias;

    5. Convocar las reuniones extraordinarias;

  2. Obligaciones:

    1. Firmar conjuntamente con el secretario todas las licencias o credenciales que la Comisión expida;

    2. Otorgar con su firma, el aval para la autorización correspondiente en la realización de los programas de boxeo y de lucha libre;

    3. Autorizar con su firma, las salidas de los boxeadores o luchadores adscritos a la Comisión a los distintos lugares donde les corresponda trabajar;

    4. Representar a la Comisión en todos los actos y contratos que esta celebre o lleve a cabo con personas físicas o morales;

    5. Designar al comisionado en turno quien conjuntamente con el personal del Departamento de Espectáculos sancionará la función de boxeo o de lucha libre que previamente haya autorizado con su firma;

    6. Comunicar a las demás comisiones nacionales e internacionales, la suspensión de algún boxeador, manejador, auxiliar o luchador;

    7. Dar a conocer a las demás comisiones el nombre del luchador que ha perdido su mascara en una lucha autorizada por esta Comisión;

    8. Otorgar por escrito al comisionado designado por él, la representación oficial del organismo, en las funciones de boxeo y lucha libre profesionales, que se realicen bajo su jurisdicción.

ARTÍCULO 14 El vicepresidente de la Comisión tiene los siguientes derechos y obligaciones.

a).- Acordar con el Presidente, todo lo relativo a la administración de la Comisión.

b).- Vigilar y hacer cumplir conjuntamente con el presidente el presente reglamento.

c).- Presidir conjuntamente con el presidente, las sesiones ordinarias y extraordinarias.

d).- Suplir al presidente en ausencia de éste, con todos sus derechos y obligaciones.

ARTÍCULO 15 El secretario de la Comisión tiene los siguientes derechos y obligaciones:
  1. Derechos

    1. Acordar con el presidente todo lo relativo a la administración de la Comisión.

    2. Presidir conjuntamente con el presidente y el vicepresidente, las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión con voz y voto.

  2. Obligaciones

    1. Custodiar el libro de actas.

    2. Levantar el acta correspondiente después de cada sesión, sea ésta ordinaria o...

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