Reglamento de Bienestar y Protección a los Animales para el Municipio de Xalapa, Ver.

Página 32 GACETA OFICIAL Viernes 12 de abril de 2013
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H. AYUNTAMIENTO DE XALAPA, VER.
———
Al margen un sello que dice: H. Ayuntamiento Constitu-
cional.—Xalapa, Ver.—Secretaría.
El C. Mtro. Esaú Uscanga Méndez, Secretario del Honora-
ble Ayuntamiento Constitucional de Xalapa, Veracruz.
Hace Constar y Certifica
Que en Sesión Ordinaria de fecha veintisiete de Marzo del
año dos mil trece, el Honorable Cabildo aprobó por Unanimi-
dad de los presentes, contando con el voto a favor por escrito
del Licenciado Jaime Cisneros González, Regidor Primero;
Lic. Xavier Enrique Chávez Rosales, Regidor Cuarto y del Li-
cenciado Bolívar Mundo Arias Olguín, Regidor Décimo
Tercero, el siguiente:
A C U E R D O
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115, frac-
ción segunda de la Constitución Política de los Estados Uni-
dos Mexicanos; 71 de la Constitución Política para el Estado
de Veracruz de Ignacio de la Llave y 28 párrafo segundo, 34,
35, fracción XIV y 60, fracciones III y IV de la ley Número
Nueve Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz
de Ignacio de la Llave; se aprueba el Reglamento de Bienestar
y Protección a los Animales para el Municipio de Xalapa, para
quedar como sigue:
REGLAMENTO DE BIENESTAR Y PROTECCION A
LOS ANIMALES PARA EL MUNICIPIO DE XALAPA,
VERACRUZ.
CAPÍTULO I
De las Disposiciones Generales
Artículo 1. El presente ordenamiento es de orden público
e interés general y tiene por objeto regular la protección, te-
nencia responsable, defensa y bienestar de los animales, que
se encuentren en forma permanente o temporal dentro del te-
rritorio municipal.
Artículo 2. La aplicación del presente Reglamento com-
pete al Municipio, por conducto del Centro de Salud Animal
Municipal; y demás autoridades competentes establecidas en
el presente Reglamento, sin perjuicio de las atribuciones que
le correspondan a otras dependencias con las disposiciones
legales y reglamentarias aplicables en la materia.
En todo lo no previsto en este Reglamento, en materia de
protección, tenencia responsable, defensa y bienestar de los
animales, se aplicarán las disposiciones contenidas en otras
leyes, reglamentos, normas, y demás ordenamientos jurídi-
cos, incluidos los contenidos y tratados internacionales de los
que México sea parte.
Artículo 3. Para la protección, defensa, tenencia respon-
sable, y bienestar de los animales que se encuentran de forma
permanente o transitoria en el Municipio, se atenderá a los
principios establecidos en este Reglamento, así como a los
señalados en la Ley de Protección Animal del Estado de
Veracruz y la Ley Federal de Sanidad Animal, atendiendo a la
competencia que en esta materia le corresponda al Municipio
de Xalapa, y a las demás disposiciones jurídicas que no estén
expresamente reservadas a la Federación, y que resulten apli-
cables.
Artículo 4. Queda prohibido:
I. La caza y captura de cualquier especie de fauna silvestre;
II. Las peleas de perros;
III. Los espectáculos de tauromaquia;
IV. Los espectáculos circenses con animales;
V. Los festejos o fiesta patronales en los que se vean
involucrados animales que puedan ser objeto de maltrato;
VI.Peleas de gallos; y
VII. En general, todas aquellas actividades agresivas hacia los
animales.
Artículo 5. Los principios a que se refiere este Regla-
mento en Materia de protección, defensa y bienestar de los
animales serán considerados en:
I. La expedición de normas ambientales y demás disposicio-
nes jurídicas aplicadas para los animales;
II. La celebración de convenios y acuerdos;
III. E l otorgamiento de autorizaciones, permisos y demás ac-
tos administrativos que consientan la posesión, propiedad
y prestación de servicios en materia de animales;
IV. En la formulación, evaluación y ejecución de la política
ambiental en materia de animales; y
V. En la aplicación de sanciones de los actos de crueldad y
maltrato a los animales.
Artículo 6. Para efectos del presente Reglamento se de-
berán tener en cuenta las definiciones establecidas en la Ley

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