Reglamento para Bibliotecas de los Planteles Educativos del Colegio de Bachilleres del Estado de Mexico

REGLAMENTO PARA BIBLIOTECAS DE LOS PLANTELES EDUCATIVOS DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE MEXICO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección Segunda de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el jueves 10 de septiembre de 2009.

LA H. JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 11 FRACCIÓN V, DE LA LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE MÉXICO; Y

CONSIDERANDO.

En mérito de lo anterior; se expide el siguiente:

REGLAMENTO PARA BIBLIOTECAS DE LOS PLANTELES EDUCATIVOS DEL

COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE MEXICO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 49
Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto establecer los derechos y obligaciones de los usuarios, para la utilización de los servicios bibliotecarios en los planteles educativos del Colegio de Bachilleres del Estado dé México; así como proporcionar recursos y servicios en un ambiente de calidad que estimule, facilite y satisfaga las necesidades de su aprendizaje.
Artículo 2 Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:
  1. Colegio: al Colegio de Bachilleres del Estado de México;

  2. El Plantel: al Plantel Educativo correspondiente;

  3. Biblioteca: espacio donde se proporcionan recursos y servicios de información en un ambiente de calidad que estimuIe, facilite, y satisfaga las necesidades del proceso de aprendizaje de sus usuarios;

  4. Encargado de la Biblioteca: a la persona que se encarga de administrar y resguardar la biblioteca; y

  5. Usuario: a la persona que solicite los servicios que ofrece la biblioteca y que además se encuentre debidamente acreditada.

Tipos de usuarios:

a) Alumno: los Alumnos inscritos en el Plantel;

b) Personal Académico: los profesores que realizan actividades de docencia adscritos al Plantel; y

e) Personal Administrativo: los servidores públicos que forman parte del Plantel.

CAPÍTULO II Artículo 3

AUTORIDADES DE LA BIBLIOTECA

Artículo 3 Son autoridades de la biblioteca los siguientes:
  1. El Director del Plantel; y

  2. El encargado de la Biblioteca.

CAPÍTULO III Artículos 4 y 5

DE LOS RECURSOS PATRIMONIALES

Artículo 4 El material de la biblioteca está integrado de la manera siguiente:
  1. Libros de colección general: son los libros y bibliografía sobre temas generales y especializados;

  2. Libros de consulta: los diccionarios, enciclopedias, almanaques, manuales, índices, atlas, folletos, guías, otros;

  3. Material especial: el equipo de audio y video; y

  4. Material deportivo: los balones de futbol, basquetbol, voleibol, red de voleibol, entre otros.

Artículo 5 Todo material que se reciba en la Biblioteca será inventariado, incorporándose a su patrimonio y no podrá ser puesto a disposición de los usuarios, sin tener el registro correspondiente para salir a préstamo.
CAPÍTULO IV Artículos 6 a 11

SERVICIOS BIBLIOTECARIOS

Artículo 6 Los servicios con los que cuenta la Biblioteca son los siguientes:
  1. Préstamo del material en sala de lectura;

  2. Préstamo Interno;

  3. Difusión de nuevas adquisiciones;

  4. Préstamo de audio y vídeo dentro del plantel; y

  5. Préstamo de material deportivo dentro de plantel.

Artículo 7 El préstamo del material en sala de lectura, consiste en proporcionar el espacio en la Biblioteca para que los usuarios estudien o realicen trabajos académicos, ya sea en forma individual o en equipo, permitiéndose hablar con voz moderada para no distraer a los demás usuarios.
Artículo 8 Se entiende por préstamo interno a la consulta de material bibliográfico que se realiza cuando es llevado a cualquiera de las áreas académicas, en el interior de las instalaciones académicas del Plantel y durante el horario de servicio.
Artículo 9 La difusión de nuevas adquisiciones, consiste en mantener informado al usuario, sobre los materiales bibliográficos de reciente adquisición.
Artículo 10 El préstamo de material de audio y video, consiste en facilitar equipo al personal académico o administrativo para el desarrollo de actividades educativas, sociales, culturales, informativas, recreativas, entre otras, con la comunidad estudiantil del plantel.
Artículo 11 El préstamo de material deportivo, consiste en proporcionar a la comunidad estudiantil del plantel; equipo necesario para el desarrollo de actividades deportivas y recreativas, dentro de las instalaciones del plantel.
CAPÍTULO V Artículos 12 a 23

DEL PRÉSTAMO DE MATERIAL

Artículo 12 Los préstamos se realizarán únicamente presentando la credencial del Plantel, y/o identificación oficial vigente, según el caso, la cual será devuelta al regresar el material a la Biblioteca.
Artículo 13 Ninguna persona podrá solicitar préstamo con credencial ajena

Quien pretenda hacerlo perderá todo derecho a usar la Biblioteca.

Artículo 14 Todo material de la biblioteca debe solicitarse, registrarse y devolverse en el lugar correspondiente

Quien intente...

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