Reglamento de Biblioteca de la Universidad Tecnologica del Sur del Estado de Mexico

REGLAMENTO DE BIBLIOTECA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL SUR DEL ESTADO DE MÉXICO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección Cuarta a la Gaceta de Gobierno del Estado de México, el jueves 26 de enero de 2012.

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL SUR DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 13 FRACCIÓN V, DEL DECRETO DEL EJECUTIVO POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER ESTATAL DENOMINADO UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL SUR DEL ESTADO DE MÉXICO; Y

CONSIDERANDO.

Por lo anterior, se expide el siguiente:

REGLAMENTO DE BIBLIOTECA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL SUR DEL ESTADO DE MÉXICO.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 39
Artículo 1 Las disposiciones de este Reglamento son de observancia general y obligatoria para todos los usuarios en la Universidad Tecnológica del Sur del Estado de México.
Artículo 2 El presente reglamento tiene por objeto establecer las bases y los lineamientos para el uso y funcionamiento de los servicios de Biblioteca que se prestan en la Universidad Tecnológica del Sur del Estado de México.
Artículo 3 Para efectos del presente Reglamento, se entiende por:

l. Universidad, a la Universidad Tecnológica del Sur del Estado de México;

  1. Biblioteca, al espacio destinado por la Universidad Tecnológica del Sur del Estado de México, para brindar los servicios de consulta de material bibliográfico;

  2. Usuario, a los alumnos de la Universidad, alumnos de otras instituciones que presten su servicio social en la Universidad, personal docente y administrativo de la Universidad; así como al público en general que haga uso de los servicios de la Biblioteca;

  3. Responsable Bibliotecario, a la persona encargada de prestar los servicios de biblioteca;

  4. Acervo Bibliográfico, al conjunto de obras, libros, revistas, memorias de estadía, colecciones de libros especializados, folletería, audiovisuales y en general, todo material, objeto o forma que proporcione información para coadyuvar a los fines de la Universidad;

Artículo 4 Los servicios que se prestan en la Biblioteca tienen como finalidad el fortalecer las actividades académicas de investigación y extensión que se brindan en la Universidad.
CAPITULO II Artículos 5 a 22

DEL SERVICIO DE BIBLIOTECA

Artículo 5 El Responsable Bibliotecario, tendrá las siguientes funciones:
  1. Elaborar el programa anual de actividades de la Biblioteca;

  2. Mantener actualizados los sistemas de clasificación y catalogación del Acervo Bibliográfico, utilizando sistemas de automatización;

  3. Proporcionar los servidos bibliotecarios a los Usuarios de manera eficiente y oportuna para que se facilite la utilización y uso efectivo del Acervo Bibliográfico, brindándoles la asesoría necesaria para ello;

  4. Conservar y preservar el Acervo Bibliográfico hemerográfico y audiovisual, implementando sistemas de registros y control;

  5. Difundir, inducir y orientar a los estudiantes de nuevo ingreso sobre la utilización de los servicios que se prestan en la Biblioteca;

  6. Instaurar y vigilar la adecuada aplicación de los mecanismos de préstamo y recuperación del Acervo Bibliográfico;

  7. Elaborar estadísticas y reportes sobre la utilización de los servicios que presta la Biblioteca;

  8. Promover la selección y adquisición de nuevos materiales y publicaciones, con el propósito de acrecentar y actualizar el Acervo Bibliográfico, hemerográfico y audiovisual y otros similares de acuerdo a las necesidades de los Usuarios;

  9. Clasificar las colecciones bibliográficas existentes en sus diversas modalidades, con el propósito de brindar el servicio de Biblioteca con eficacia, ordenando el Acervo Bibliográfico en estantería;

  10. Instrumentar las acciones correspondientes con la finalidad de que las autoridades universitarias, apliquen las responsabilidades a los Usuarios que maltraten, mutilen, extravíen el Acervo Bibliográfico o que se nieguen a devolverlo;

  11. Expedir a los Usuarios las constancias de no adeudo de Acervo Bibliográfico, y;

  12. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.

Artículo 6 La Biblioteca proporcionará el servicio en un horario de las 8:00 a las 20:00 horas de lunes a viernes siendo hábiles, de acuerdo al calendario escolar autorizado para la Universidad y cuando existan necesidades de fuerza mayor, podrá suspender sus servicios, previo aviso a los Usuarios.
Artículo 7 La Biblioteca cuenta con el Acervo Bibliográfico siguiente:
  1. Colección bibliográfica general;

  2. Colección de consulta, formada por enciclopedias y diccionarios;

  3. Memorias de estadía;

  4. Material de reserva, integrado por un ejemplar de cada uno de los títulos de la colección general;

  5. Hemeroteca, que está integrada por revistas, folletos, Diario Oficial de la Federación, Gaceta del Gobierno del Estado de México;

  6. Videoteca y fonoteca, compuestas de videos, películas, diapositivas y audiocassettes;

  7. Mapoteca, integrada por mapas y planos diversos.

Artículo 8 Con base en el Acervo Bibliográfico disponible, la Biblioteca proporciona a los Usuarios los siguientes servicios:
  1. Préstamo en sala;

  2. Préstamo a domicilio o externo;

  3. Orientación y asesoría a los usuarios;

  4. Consulta a bases de datos en línea o disco compacto, y;

  5. Sala audiovisual.

Artículo 9 No serán objeto de préstamo a domicilio o externo el siguiente Acervo Bibliográfico:
  1. Enciclopedias, diccionarios, anuarios, revistas, almanaques y órganos informativos de las Universidades Tecnológicas;

  2. Documentación de circulación restringida o reservada;

  3. Discos compactos, videos, entre otros, y;

  4. Obras únicas, especiales o de reserva.

Artículo 10 Los servicios de la Biblioteca se proporcionarán a los siguientes tipos de Usuarios:
  1. Usuarios Internos, a los alumnos, personal docente y administrativo de la Universidad, quienes tendrán el derecho de prelación en la obtención de los servicios.

  2. Usuarios Externos, alumnos de otras instituciones que presten su servicio social en la Universidad y público en general.

Artículo 11 El préstamo en Sala, consiste en facilitar a los Usuarios internos y externos, cualquiera de los materiales del Acervo Bibliográfico existentes en la Biblioteca, el cual se manejará bajo las siguientes modalidades:
  1. Estantería abierta, que consiste en que el Usuario podrá consultar el catálogo automatizado para localizar el Acervo Bibliográfico requerido de manera directa en la estantería y al término de su consulta deberá depositarlo en el carrito auxiliar para que el Responsable Bibliotecario lo coloque de nueva cuenta en el lugar de su ubicación asignada.

  2. Estantería cerrada, es...

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