Reglamento de Biblioteca de la Universidad Tecnologica de la Costa, Nayarit

REGLAMENTO DE BIBLIOTECA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Cuarta Sección del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el sábado 5 de abril de 2003.

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LA COSTA

REGLAMENTO DE BIBLIOTECA

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 31
ARTÍCULO 1º La Universidad Tecnológica de la Costa, es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado mediante el Decreto Número 8441, publicado el 5 de junio de 2002 en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado

Tiene su domicilio en la Ciudad de Santiago Ixcuintla, municipio del mismo nombre. El presente reglamento tiene su fundamento en el artículo 13 fracción VII del Decreto de Creación.

ARTÍCULO 2º Este reglamento establece las bases y la normatividad a que deberá sujetarse los usuarios de la biblioteca de la Universidad Tecnológica de la Costa (UTC), siendo de observancia obligatoria para los mismos.
ARTÍCULO 3º Para los efectos de este reglamento, se entiende por usuario:
  1. A los alumnos de la Universidad;

  2. Al personal académico y administrativo a los Miembros del Consejo Directivo, a los Integrantes del Comité Local de Becas FONABEC No. 18-02 y a los Integrantes del Patronato de la Universidad;

  3. A las personas ajenas a la Universidad que hagan uso de la biblioteca.

ARTÍCULO 4º El servicio de biblioteca comprende el préstamo del material que forma parte del acervo bibliográfico.

Adicionalmente, se brindarán los servicios de impresión, fotocopiado, internet y venta de papelería.

ARTÍCULO 5º El personal de la biblioteca será el adscrito al Departamento de Servicios Escolares asignado a ésta y corresponde al Técnico Bibliotecario la aplicación del presente reglamento.
CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 6 a 13

DE LOS SERVICIOS.

ARTÍCULO 6º Los servicios bibliotecarios no tendrán costo alguno, con excepción de los siguientes:
  1. Fotocopiado;

  2. Papelería;

  3. Nuevos servicios no contemplados que así lo requieran.

ARTÍCULO 7º El horario del servicio de biblioteca será el que establezca el Departamento de Servicios Escolares de acuerdo a sus necesidades.
ARTÍCULO 8º El usuario podrá solicitar hasta 3 obras por un período máximo de 24 horas, supeditado a que existan dos ejemplares del mismo título

En caso de existir un sólo ejemplar no podrá ser prestado, conservándose en la biblioteca para consulta interna.

ARTÍCULO 9º Los préstamos de un mismo título se podrán renovar dos veces más, pero tendrán que mediar un día hábil para un nuevo préstamo y siempre y cuando no exista un usuario en lista de espera, dando prioridad a los alumnos.
ARTÍCULO 10 El personal académico que solicite como consulta externa el material bibliográfico para el desempeño de sus funciones, deberá señalarlo

En este caso, se le prestarán como máximo cinco títulos, teniendo como plazo límite para su entrega 5 días naturales posteriores a su préstamo, ó cuando el personal de la biblioteca requiera por escrito la entrega de todos los ejemplares que tiene en su poder.

ARTÍCULO 11 No serán objeto de préstamo externo los siguientes materiales:
  1. Enciclopedias, diccionarios, directorios, anuarios, bibliografías revistas, almanaques y órganos informativos de las Universidades Tecnológicas;

  2. Documentación de circulación restringida;

  3. Obras raras y agotadas;

  4. Discos compactos, programas de cómputo, videos entre otros.

ARTÍCULO 12 Con objeto de que un mayor número de usuarios pueda utilizar el material bibliográfico, los que tengan mayor demanda serán considerados en reserva y se prestarán para consulta externa únicamente a partir de la última hora del servicio de biblioteca, debiendo ser devueltos al día siguiente, al inicio de labores de la misma.
ARTÍCULO 13 Los préstamos serán intransferibles y la persona que firme el comprobante de éste se hará responsable del buen trato del ejemplar y de la devolución en tiempo.
CAPÍTULO TERCERO Artículos 14 a 16

DE LOS REQUISITOS DEL...

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