Reglamento de Biblioteca de la Universidad Tecnologica de Queretaro

REGLAMENTO DE BIBLIOTECA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE QUERÉTARO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el viernes 8 de marzo de 2013.

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 54 FRACCIÓN IX DE LA LEY DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y EL ARTÍCULO 11 FRACCIÓN XV DE LA LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE QUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO .

En mérito de lo anterior tiene a bien, expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE BIBLIOTECA

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

DEL USO DE LA BIBLIOTECA

ARTÍCULO 1 El presente Reglamento es de observancia general y tiene por objeto establecer las disposiciones bajo las cuales se prestará el servicio de biblioteca en la Universidad Tecnológica de Querétaro.
ARTÍCULO 2 Para los fines de este Reglamento se entenderá por:
  1. Alumno.- A los inscritos en los Programas Educativos de la Universidad Tecnológica de Querétaro y que se encuentran registrados en el sistema de control escolar.

  2. Área de Consulta C.- Área del Departamento de Servicios Bibliotecarios en la que se localizan enciclopedias, tomos de obras en serie y colecciones varias que por el costo que representan no son sujetas a préstamo.

  3. Biblioteca.- Lugar en donde se encuentra el material bibliográfico, la hemeroteca y sala de consulta de la Universidad.

  4. Egresado.- Toda persona que haya concluido los Programas Educativos a nivel superior que oferta la Universidad Tecnológica de Querétaro.

  5. Ejemplar copia UNO.- Material bibliográfico cuya permanencia en la Biblioteca es obligatoria.

  6. Ejemplar copia DOS.- Material bibliográfico sujeto a préstamo externo; toda vez, que se cuenta con más de dos ejemplares.

  7. Departamento de Servicios Bibliotecarios.- Área responsable de coordinar y supervisar la prestación del servicio de biblioteca a los usuarios.

  8. Caja.- Área de la Universidad encargada de recibir el pago de los servicios que presta la Universidad, así como las multas por adeudos con la Biblioteca.

  9. Libro Único.- Material del que sólo existe un ejemplar en la biblioteca.

  10. Material Bibliográfico.- Libros impresos, virtuales o electrónicos, compendios y ebooks sujetos a préstamo.

  11. Medios Electrónicos o Digitales.- Unidad significativa de información que haya sido registrada en un soporte que permita su almacenamiento y su posterior recuperación.

  12. Módulo de préstamos.- Área física del Departamento de Servicios Bibliotecarios, responsable del préstamo y recepción de material bibliográfico, así como del filtro de los usuarios.

  13. Universidad.- La Universidad Tecnológica de Querétaro.

  14. Usuario.- Alumnos, egresados, personal docente, personal administrativo, visitantes y público en general que utiliza los servicios de la Biblioteca.

ARTÍCULO 3 Podrán hacer uso de todos los servicios que ofrece la biblioteca:
  1. Los alumnos inscritos en la Universidad, en período académico vigente;

  2. El personal académico y administrativo que labore en la Universidad;

  3. Los solicitantes de otras Instituciones Educativas, Empresas y Organismos Públicos o Privados, que cuenten con credencial expedida por dichos organismos o instituciones, con los cuales se tengan convenios vigentes de préstamo interbibliotecario;

  4. Los egresados de la Universidad, estudiantes de diversos niveles de educación y público en general, con identificación vigente. Estos usuarios no podrán hacer uso del préstamo externo.

ARTÍCULO 4 El servicio de la Biblioteca se realizará en los siguientes días y horarios:
  1. Todos los días hábiles del calendario escolar vigente y autorizado de la Universidad; y

  2. Los horarios serán establecidos por la Secretaría Académica de acuerdo a las necesidades del Departamento de Servicios Bibliotecarios.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 7

DEL INGRESO A LA BIBLIOTECA.

ARTÍCULO 5 Para su ingreso a la Biblioteca, todo usuario deberá registrarse en la computadora ubicada en el módulo de acceso, pasando la credencial por el lector de código de barras o tecleando su matrícula, y en caso de no contar con credencial deberá registrarse en la bitácora de visitantes, que para tal efecto se encuentra en ese mismo módulo, exhibiendo una identificación.
ARTÍCULO 6 Al ingreso los usuarios deberán colocar en los casilleros ubicados en la entrada de la biblioteca, sus artículos personales como: portafolios, bolsas grandes, paquetes o mochilas

Para el uso del casillero, deberá depositar una moneda de la cantidad establecida para el uso de los mismos. El usuario conservará la llave del casillero durante su estancia en la Biblioteca. Al desocupar el casillero el usuario podrá recuperar su moneda. En caso de extravío de la llave, el usuario será responsable del pago de la misma conforme a la cuota establecida.

El personal de Biblioteca no se hará responsable por robo y/o daños ocasionados a los bienes del usuario.

ARTÍCULO 7 Al salir de la biblioteca, todos los usuarios, sin excepción, deberán mostrar a la persona encargada del módulo de préstamos, los artículos que sean sujetos de inspección, tales como: portafolios, carpetas y bolsos grandes entre otros, asimismo deberán dejar colocada la llave del casillero correspondiente en caso de haber hecho uso de éste.
CAPÍTULO III Artículos 8 a 18

DEL PRÉSTAMO EXTERNO DE MATERIAL

ARTÍCULO 8 Para hacer uso de los servicios de préstamo externo de material bibliográfico, es necesario presentar la credencial vigente expedida por la Universidad ante el personal del módulo de préstamos.
ARTÍCULO 9 El usuario que detecte algún material bibliográfico en mal estado deberá dar aviso de manera inmediata al personal del Departamento de Servicios Bibliotecarios para que retire este material de circulación hasta que sea reparado.
ARTÍCULO 10 El usuario podrá solicitar en calidad de...

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