Reglamento de la Biblioteca del Poder Judicial del Estado 'lic. Jose Francisco Pedraza Montes'

REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO "LIC. JOSÉ FRANCISCO PEDRAZA MONTES"

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 1 DE JUNIO DE 2013.

Reglamento publicado en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial de San Luis Potosí, el martes 8 de septiembre de 2009.

CONSIDERANDO.

PRIMERO. Que por decreto 358 publicado en el Periódico Oficial del Estado el veintiséis de julio de dos mil cinco, se reformó, entre otros, el artículo 90 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, modificando la estructura, funcionamiento y atribuciones del Poder Judicial del Estado, al crearse el Consejo de la Judicatura del. Poder Judicial.

SEGUNDO. Que en consecuencia de dicha reforma constitucional, el Congreso del Estado aprobó una nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, que se publicó en el Periódico Oficial del Estado el quince de octubre de dos mil cinco.

TERCERO. Que conforme lo establece el artículo 94, fracciones XXXVI, XXXVII y XL de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, el Consejo está facultado para expedir los reglamentos administrativos y los acuerdos generales para la organización y funcionamiento de sus órganos auxiliares, así como para modernizar sus estructuras orgánicas y, en general, de todos aquellos que fueren necesarios para el ejercicio de sus atribuciones.

CUARTO. Que el artículo 106 del la citada Ley Orgánica establece que el Secretariado Ejecutivo de Pleno y Carrera Judicial será responsable de la Biblioteca.

QUINTO. Que el artículo 80 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, establece que el servicio que preste la biblioteca quedará sujeto al reglamento que para el efecto se expida.

SEXTO. Que el once de agosto de mil novecientos noventa y nueve; fue inaugurada la Biblioteca con el nombre "José Francisco Pedraza Montes" como un reconocimiento al mismo por su labor como historiador y abogado, así como por su participación y apoyo al Poder Judicial del Estado.

SÉPTIMO. Que el Pleno del Consejo de la Judicatura tiene la convicción de fortalecer a la Biblioteca pues sus servicios contribuyen a las tareas de formación e investigación de los servidores judiciales.

Por lo expuesto, el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, con fundamento en las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias citadas, expide el siguiente:

REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO "LIC. JOSE FRANCISCO PEDRAZA MONTES".

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 40
Artículo 1 El presente Reglamento es de orden público e interés general y tiene por objeto normar la organización y funcionamiento de la biblioteca "Lic

José Francisco Pedraza Montes".

Artículo 2 La Biblioteca "Lic

José Francisco Pedraza Montes" del Poder Judicial del Estado es una biblioteca especializada en temas jurídicos. Su principal objetivo es el apoyo a la investigación y la docencia jurídica dentro del mismo Poder Judicial, así como la adquisición, organización, preservación, y difusión de sus colecciones biblio-hemerográficas, que proporcionen información a los servidores judiciales, así como del público interesado.

Artículo 3 Para efectos del presente ordenamiento, se entenderá por:
  1. Biblioteca; Biblioteca "Lic. José Francisco Pedraza Montes" del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí;

  2. Comisión: Comisión de Carrera Judicial;

  3. Bibliotecario: Es el encargado de la biblioteca;

  4. Consejo: Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí;

  5. Instituto: Instituto de Estudios Judiciales del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí;

  6. Reglamento. El Reglamento de la Biblioteca el Poder Judicial del Estado "Lic. José Francisco Pedraza Montes"; y

  7. Secretario: Secretario Ejecutivo de Pleno y Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura.

Artículo 4 El acervo de la Biblioteca se compondrá por:
  1. Leyes, decretos y reglamentos de la administración pública federal y local;

  2. Jurisprudencias locales;

  3. Copias de los informes que los diferentes órganos judiciales tengan que rendir por ministerio de ley o sus versiones públicas;

  4. Los libros, revistas y demás obras literarias de naturaleza jurídica;

  5. Material informático y audiovisual;

  6. Información que aporte el Instituto de Estudios Judiciales o cualquier otro órgano judicial, derivada de capacitación y actividades académicas relacionadas con las Ciencias forenses;

  7. Las colecciones a que se refiere el artículo 35 del presente acuerdo.

  8. Cualquier otro material que a juicio del Bibliotecario posea valor, científico o cultural.

El acervo no hará distinción de aquellas obras que se adquirieran, tanto por compra como por donación.

Artículo 5 El Pleno del Consejo de la Judicatura será el único facultado para interpretar el presente reglamento.
Artículo 6 El Secretario Ejecutivo de Pleno y Carrera Judicial, tiene bajo su responsabilidad la organización, coordinación, control, vigilancia y evaluación de la Biblioteca, sin perjuicio de las atribuciones originarias que pueda ejercer el Pleno del Consejo de la Judicatura.
Artículo 7 La Biblioteca se coordinará con el Instituto de Estudios Judiciales para mejor complementar las funciones de capacitación que el último requiera.
CAPITULO SEGUNDO Artículos 8 a 11

DE LA ORGANIZACIÓN DE LA BIBLIOTECA.

Artículo 8 El (sic) La Biblioteca se integra con un titular que se denominará bibliotecario y el personal de apoyo que determine el Pleno del Consejo de acuerdo a las necesidades del servicio y de la disponibilidad presupuestal.
Artículo 9 Para ser bibliotecario será necesario satisfacer los siguientes requisitos:
  1. Ser licenciado en biblioteconomía o carrera afín con título registrado; y

  2. Contar con experiencia en el ejercicio profesional mínimo de dos años.

Artículo 10 Para el ejercicio de sus funciones el Bibliotecario, tendrá de las siguientes atribuciones:
  1. Instrumentar las medidas necesarias para la selección, compilación, organización y conservación de los materiales de la Biblioteca;

  2. Supervisar que la prestación de los servicios a los usuarios de la Biblioteca sea conforme a este reglamento y los lineamientos que emita el Consejo;

  3. Clasificar, catalogar y custodiar el acervo bibliográfico;

  4. Llevar la estadística de los servicios bibliotecarios prestados mensualmente;

  5. Instrumentar los registros necesarios para el adecuado funcionamiento de la Biblioteca;

  6. Tener actualizado el inventario de libros, documentos, así como el equipo y mobiliario;

  7. Distribuir entre los auxiliares las actividades para el correcto funcionamiento de la Biblioteca;

  8. Aplicar las sanciones previstas en este reglamento;

  9. Informar al Secretario respecto de los usuarios que no cumplan voluntariamente con las sanciones a las que se hayan hecho acreedores de conformidad con este reglamento;

  10. Expedir la constancia de no adeudo de obras de préstamo;

  11. Rendir los informes que le sean solicitados por los órganos del Poder Judicial del Estado;

  12. Comunicar oportunamente a los usuarios que los servicios que brinda la Biblioteca se han suspendido, por causas extraordinarias y bajo la autorización del Secretario;

  13. Tramitar los servicios necesarios para el mantenimiento de la biblioteca y sus equipos;

  14. Llevar el registro y control de asistencia del personal de la Biblioteca, así como elaborar los reportes de incidencias para firma del Secretario;

  15. Solicitar al Secretario la adquisición de acervo bibliográfico o mobiliario;

  16. Someter a la validación del Secretario, la propuesta de su Programa Operativo Anual;

  17. Proponer y los criterios y las medidas para la conservación del acervo bibliográfico;

  18. Solicitar al Secretario que proponga a las personas que suplan las faltas temporales o licencias de los servidores públicos adscritos a la Biblioteca; y

  19. Las demás que establezcan las disposiciones legales reglamentarias, los acuerdos del Consejo, y las que expresamente le encomiende el Secretario.

Artículo 11 Son atribuciones del personal adscrito a la biblioteca, las siguientes:
  1. Permanecer en el establecimiento los días laborales en los turnos y horarios que determine el Consejo;

  2. Formar y mantener al día los catálogos e índices del acervo de la Biblioteca;

  3. Mantener organizadas todas las colecciones de la Biblioteca;

  4. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones relativas del presente reglamento sin distinción alguna a los usuarios;

  5. Preservar el aseo y buena presentación de la sala de lecturas;

  6. Adoptar las medidas necesarias para la conservación del material bibliográfico;

  7. Prevenir el daño...

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