Reglamento de la Biblioteca del Poder Judicial del Estado de Queretaro Arteaga

REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERETARO ARTEAGA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el viernes 21 de septiembre de 2007.

REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO ARTEAGA

CONTENIDO

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículos 1 - 5

CAPÍTULO II INTEGRACIÓN

Artículos 6 - 8

CAPÍTULO III PRÉSTAMO EXTERNO

Artículos 9 - 17

CAPÍTULO IV SANCIONES

Artículos 18 - 23

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Querétaro Arteaga, en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción XII del artículo 99 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, y

CONSIDERANDO

Que el 28 de octubre de 2005 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro "la Sombra de Arteaga", la reforma a la Constitución Política del Estado en materia de Poder Judicial, en la que se estableció que el Consejo de la Judicatura tendrá a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial, con independencia técnica y de gestión, con competencia para emitir reglamentos, a excepción del ámbito competencial reservado al Tribunal Superior de Justicia.

Que con motivo de la reforma constitucional, se expidió una nueva ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, que se publicó el día 26 de mayo de 2006 en el Periódico Oficial, en la que reiteró la facultad del Consejo de la Judicatura para expedir los reglamentos de la dependencias administrativas, así como emitir los lineamientos para la administración de la Biblioteca del Poder Judicial del Estado.

Que es indispensable establecer la estructura y funcionamiento de cada dependencia; que el reglamento es una norma de carácter general, abstracta e impersonal, que orienta y regula la actuación de las dependencias, con la finalidad de extender y complementar de manera específica y particular la ley y así lograr su aplicación, reglamentando la estructura, los niveles jerárquicos, las facultades y las obligaciones de los servidores públicos.

En consecuencia, expide el siguiente:

REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO ARTEAGA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 23
ARTÍCULO 1 Las disposiciones de este reglamento tienen por objeto regular la estructura y las funciones de la Biblioteca del Poder Judicial del Estado.
ARTÍCULO 2 La Biblioteca es la dependencia encargada de seleccionar, compilar, organizar y conservar los materiales informativos, documentales y biblio-hemerográficos de consulta, propiedad del Poder Judicial del Estado.
ARTÍCULO 3 La Biblioteca prestará servicios en horario continuo, de las ocho a las diecinueve horas, de lunes a viernes, excepto los días que conforme al calendario que apruebe el Consejo de la Judicatura se declaren como no laborables.
ARTÍCULO 4 La Biblioteca brindará los siguientes servicios:
  1. Orientación, que se proporcionará a quien lo solicite respecto de los materiales de consulta existentes en la Biblioteca;

  2. Préstamo interno, consistente en la consulta, por cualquier persona, de los materiales informativos, documentales y biblio-hemerográficos, en el espacio físico de la Biblioteca destinado para ello;

  3. Préstamo externo, es la autorización que se otorga a los servidores públicos del Poder Judicial del Estado para llevar a su área de trabajo o domicilio materiales de consulta de la Biblioteca;

  4. Préstamo interbibliotecario, es el intercambio por medio del cual la Biblioteca del Poder Judicial del Estado obtiene para los usuarios del servicio de préstamo externo, algún tipo de material de consulta de otra biblioteca con la cual se tenga convenio para ese fin;

  5. Fotocopiado, a costa del usuario, siempre que el material esté disponible y pueda acompañarlo algún servidor público adscrito a la Biblioteca; y

  6. Consulta vía internet de material bibliográfico a los servidores públicos del Poder Judicial del Estado.

ARTÍCULO 5 Los usuarios de la Biblioteca tendrán las siguientes obligaciones:
  1. Dejar en la recepción mochilas, portafolios, maletines, bolsas u otros objetos análogos;

  2. Observar buena conducta y tratar con respeto a los demás usuarios y servidores públicos adscritos a la Biblioteca;

  3. Guardar silencio;

  4. No fumar, ni introducir o ingerir alimentos o bebidas;

  5. Revisar el material de consulta con el fin de cerciorarse del estado en que lo recibe;

  6. Conservar en buen estado el material de consulta y las instalaciones;

  7. Colocar el material de consulta, una vez utilizados, en los lugares destinados para ello;

  8. Utilizar las instalaciones de la Biblioteca exclusivamente para la consulta de material; y

  9. Evitar sustraer de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR