Reglamento de la Biblioteca Juridica 'licenciado Perfecto Estanislao Baranda Berron' del Poder Judicial del Estado

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REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA JURIDICA "LICENCIADO PERFECTO ESTANISLAO BARANDA BERRON" DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección Judicial del Periódico Oficial del Estado de Campeche, el viernes 1 de abril de 2005.

ÍNDICE

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO 1
TÍTULO SEGUNDO

DEL PERSONAL /

CAPÍTULO I

GENERALIDADES2

CAPÍTULO II

DEL DIRECTOR3

CAPÍTULO III

DEL BIBLIOTECARIO Y DE LOS

DEMÁS EMPLEADOS3

TÍTULO TERCERO

DE LOS SERVICIOS

CAPÍTULO I

GENERALIDADES4

CAPÍTULO II

DEL SERVICIO EN LA SALA DE

LECTURA Y OTROS5

CAPÍTULO III

DEL SERVICIO DE PRÉSTAMO

A DOMICILIO6

CAPÍTULO IV

DEL SERVICIO DE PRÉSTAMO

INTERBIBLIOTECARIO7

TÍTULO CUARTO

DE LOS USUARIOS

CAPÍTULO I

DE LOS TIPOS DE USUARIOS7

CAPÍTULO II

DE LAS OBLIGACIONES DE

LOS USUARIOS8

TÍTULO QUINTO

DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

CAPÍTULO ÚNICO 8
ARTÍCULOS TRANSITORIOS9
  1. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE CAMPECHE. ACUERDO DEL H. PLENO DEL DÍA VEINTIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CINCO.- - - - - - - - - -

En uso de las facultades que le otorga el artículo 18 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, se expide el presente:- - - - - -

Reglamento de la Biblioteca Jurídica "Licenciado Perfecto Estanislao Baranda Berrón" del Poder Judicial del Estado.

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 34
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 7
ARTÍCULO 1° El presente Reglamento es de observancia general para normar el funcionamiento de la Biblioteca Jurídica "Licenciado Perfecto Estanislao Baranda Berrón" del Poder Judicial del Estado de Campeche, la prestación de los servicios bibliotecarios y el uso adecuado de las instalaciones, mobiliario, equipo y colecciones, conforme a las disposiciones, principios y lineamientos acordados por el H

Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado.

ARTÍCULO 2° La Biblioteca Jurídica, con el objeto de cubrir necesidades de información, investigación o esparcimiento, brindará sus servicios preferentemente al personal que labora en el Poder Judicial del Estado y hará extensivos éstos hacia usuarios externos con las limitaciones establecidas en este Reglamento.
ARTÍCULO 3° Para efectos de este Reglamento, el responsable de la Biblioteca Jurídica será la persona que haya sido designada como Director de la misma, por el H

Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado.

ARTÍCULO 4° La Biblioteca Jurídica "Licenciado Perfecto Estanislao Baranda Berrón", del Poder Judicial del Estado de Campeche, es una biblioteca especializada, constituida por cuatro secciones:

La primera sección corresponde a la biblioteca y consta de fuentes documentales que cubren las disciplinas especializadas en el área del derecho, impartición de justicia y temas afines.

Asimismo, cuenta con colecciones de consulta que se encuentran integradas en su mayoría por diccionarios y enciclopedias generales y especializadas, bibliografías, manuales y directorios, que ofrecen información precisa sobre las diversas áreas del conocimiento, fundamentalmente jurídico.

La segunda sección es la de hemeroteca, que cuenta con publicaciones periódicas, como revistas, diarios, boletines, anuarios, entre otros, que contienen información actualizada sobre la temática de la Biblioteca Jurídica.

La tercera sección es la de fonovideoteca, que proporciona el servicio de consulta de materiales audiovisuales y colecciones especiales que están integradas por videocasetes, audiocasetes, películas, diapositivas, discos compactos y otros materiales similares.

La cuarta sección comprende la sala de eventos culturales y se destina para la realización de todo tipo de actividades culturales afines a la temática de la Biblioteca Jurídica.

ARTÍCULO 5° Las áreas administrativas y de resguardo del material que conforma el acervo cultural de la Biblioteca Jurídica, son de acceso restringido al personal de la misma, el cual deberá portar el gafete de identificación correspondiente, expedido por la Oficialía Mayor del Poder Judicial del Estado.
ARTÍCULO 6° La Biblioteca Jurídica, prestará sus servicios de lunes a viernes, en el horario comprendido de las 8:00 a las 21:00 horas

En caso de requerirse un horario especial deberá ser autorizado por el Presidente del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado.

ARTÍCULO 7° Los casos no previstos en este Reglamento serán resueltos por el Presidente del H

Tribunal Superior de Justicia del Estado, quién dará cuenta de los mismos al H. Pleno para que éste decida las medidas que se habrán de aplicar en los casos similares que se presenten.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 8 a 12

DEL PERSONAL

CAPÍTULO I Artículos 8 a 10

GENERALIDADES

ARTÍCULO 8° El personal de la Biblioteca Jurídica, estará integrado por:
  1. El Director;

  2. Hasta 3 Bibliotecarios; y

  3. El personal administrativo necesario para la realización de sus funciones, que permita el presupuesto de egresos de la institución.

ARTÍCULO 9° Para garantizar la calidad y continuidad en la prestación del servicio que corresponde a la Biblioteca Jurídica el H

Tribunal Superior de Justicia del Estado, procurará que los responsables de la biblioteca sean profesionales con conocimientos en Bibliotecología o preparación equivalente.

ARTÍCULO 10° El H

Tribunal Superior de Justicia del Estado promoverá programas de formación, capacitación y desarrollo profesional dirigidos al personal de la Biblioteca Jurídica.

CAPÍTULO II Artículo 11

DEL DIRECTOR

ARTÍCULO 11° Son facultades y obligaciones del Director:
  1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente Reglamento;

  2. Cumplir las órdenes, acuerdos u observaciones del H. Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, relativos al servicio;

  3. Concurrir diariamente al establecimiento;

  4. Asistir a los actos de carácter académico, cultural o social que les sean encomendados por el Presidente del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado;

  5. Adoptar las medidas necesarias para la conservación del orden en el establecimiento, la regularidad y eficacia de los servicios del mismo;

  6. Vigilar la clasificación, catalogación y formación de los índices correspondientes, y la anotación de las altas y bajas de los libros, periódicos, revistas, folletos, boletines, videocasetes, audiocasetes, películas, diapositivas, discos compactos y demás material de lectura y consulta análogo de la Biblioteca Jurídica;

  7. Proponer al H. Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, la adquisición de nuevas obras y colecciones de periódicos y revistas, folletos, boletines, videocasetes, audiocasetes, películas, diapositivas, discos compactos y demás material análogo; y

  8. Las demás que le imponga el presente Reglamento, así como las que determine el H. Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado.

CAPÍTULO III Artículo 12

DEL BIBLIOTECARIO Y DE LOS DEMÁS EMPLEADOS

ARTÍCULO 12° Son obligaciones y atribuciones de los Bibliotecarios y de los demás empleados:
  1. Permanecer en el establecimiento los días laborales en los turnos y horarios que determine la Dirección en cumplimiento a las facultades establecidas por este Reglamento;

  2. Formar y mantener al día los catálogos e índices del acervo de la Biblioteca Jurídica;

  3. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones relativas del presente Reglamento;

  4. Preservar el aseo y buena presentación de las salas que conforman la Biblioteca Jurídica;

  5. Adoptar las medidas necesarias para la conservación del material bibliográfico;

  6. Prevenir el daño, deterioro o mutilación del material bibliográfico;

  7. Proporcionar los libros y demás material de consulta que les sean solicitados por los usuarios;

  8. Cuidar que los concurrentes a las salas de lectura guarden respeto, silencio y compostura;

  9. Expulsar de las instalaciones de la Biblioteca Jurídica a los usuarios que no se conduzcan con propiedad, distraigan la atención de los lectores o que de cualquier modo perturben el orden;

  10. Rendir al Director del establecimiento un informe mensual que comprenda la estadística de los servicios prestados en dicho lapso, que especifique el género de las actividades realizadas, así como la información que defina el perfil socio cultural de los usuarios;

  11. Facilitar a los concurrentes las boletas de registro para los efectos a que se refiere la fracción anterior y asentar los datos correspondientes en el libro de control que para tal efecto se autorice, en el que se asentará el estado en que fue devuelto el material de lectura pedido y la fecha respectiva;

  12. Dar las fichas relativas a las obras que de su propiedad lleven los asistentes a su entrada a las salas de...

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