Reglamento de Becas de la Universidad Mexiquense del Bicentenario del Estado de Mexico

REGLAMENTO DE BECAS DE LA UNIVERSIDAD MEXIQUENSE DEL BICENTENARIO DEL ESTADO DE MÉXICO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección Segunda de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el lunes 3 de septiembre de 2012.

EL H. CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD MEXIQUENSE DEL BICENTENARIO, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 11, FRACCIÓN VI DEL DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER ESTATAL DENOMINADO UNIVERSIDAD MEXIQUENSE DEL BICENTENARIO; Y

CONSIDERANDO.

En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

REGLAMENTO DE BECAS DE LA UNIVERSIDAD MEXIQUENSE DEL BICENTENARIO

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 46
Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto establecer y regular las instancias, procedimientos y demás aspectos inherente en el otorgamiento de becas en la Universidad Mexiquense del Bicentenario.
Artículo 2 Las disposiciones del presente Reglamento son de observancia obligatoria para la comunidad de la Universidad Mexiquense del Bicentenario, su aplicación y vigilancia corresponde a su Rector, por conducto de la Dirección Académica de la Universidad.
Artículo 3 Para efectos del presente reglamento, se entiende por:
  1. Universidad, a la Universidad Mexiquense del Bicentenario;

  2. Rector, al Rector de la Universidad Mexiquense del Bicentenario;

  3. Dirección, a la Dirección Académica de la Universidad Mexiquense del Bicentenario;

  4. Unidades de Estudios, a las Unidades de Estudios Superiores de la Universidad;

  5. Comité Central, al Comité Central de Becas de la Universidad;

  6. Comité Interno, al Comité Interno de Becas de las Unidades de Estudios Superiores de la Universidad;

  7. Alumnos, a quienes se encuentran inscritos en alguna de las carreras o posgrados que se ofrecen en las Unidades de Estudios de la Universidad y que conserve dicha condición conforme lo previsto en el Reglamento de Alumnos de la Universidad;

  8. Beca, al apoyo económico que provee la Universidad a sus alumnos que resulten beneficiados con el otorgamiento de una beca, con el objeto de apoyar, fortalecer, promover y alentar la realización de sus estudios;

  9. Becario, al alumno regular que recibe alguna de las becas regulados en el presente Reglamento;

  10. Convocatoria, a la invitación publica a participar en el concurso para el otorgamiento de una beca.

Artículo 4 Serán sujetos de otorgamiento de beca, los alumnos de la Universidad que cumplan con lo previsto en el presente Reglamento, así como lo establecido en las respectivas convocatorias.
Artículo 5 Las becas previstas en el presente Reglamento, serán otorgadas conforme a las políticas, criterios y lineamientos correspondientes, las cuales estarán destinadas prioritariamente a:
  1. Los alumnos regulares de escasos recursos;

  2. Los alumnos regulares con mejor desempeño escolar;

  3. Todos aquellos alumnos que contribuyan a enaltecer el prestigio de la Universidad.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 6 a 9

DEL OBJETO DE LAS BECAS Y PRESUPUESTO

Artículo 6 El otorgamiento de becas en la Universidad, tiene por objeto:
  1. Promover y apoyar a estudiantes de zonas marginadas o de escasos recursos;

  2. Estimular la educación y formación profesional de estudiantes destacados de las Unidades de Estudios;

  3. Fomentar la educación superior de los jóvenes mexiquenses, a fin de mejorar su condición de vida.

Artículo 7 El presupuesto de beca que se otorgará de manera semestral a los alumnos de la Universidad, será aprobado por su Órgano de Gobierno, a propuesta del Rector conforme a su disponibilidad presupuestal.
Artículo 8 El monto de cada tipo de beca será determinado conforme a lo siguiente:
  1. Condiciones socioeconómicas de los solicitantes;

  2. Finalidad del apoyo;

  3. Presupuesto disponible;

  4. Dimensión de la demanda de las becas.

Artículo 9 El monto que se determine para cada tipo de beca, deberá ser el apropiado, para apoyar la permanencia de los alumnos de las Unidades de Estudios para la realización y conclusión de sus estudios universitarios tanto de nivel licenciatura como de posgrado.
CAPÍTULO TERCERO Artículos 10 a 12

DE LAS MODALIDADES DE BECAS

Artículo 10 La Universidad, conforme a sus programas de becas y de acuerdo a su disponibilidad presupuestal, podrá otorgar a sus alumnos regulares las siguientes modalidades de becas:
  1. Beca de exención de pago de inscripción y reinscripción, será otorgada a los alumnos con un excelente aprovechamiento escolar, y con los siguientes porcentajes de exención 10% a los alumnos con promedio de 80 a 84 en una escala de 0 a 100; 20% aquellos que tengan un promedio de 85 a 89 en una escala de 0 a 100; 30% para aquellos que tengan un promedio de 90 a 94 en una escala de 0 a 100; 40% para aquellos que tengan un promedio de 95 a 97 en una escala de 0 a 100 y del 50% a los que tengan un promedio de 98 a 100;

  2. Beca deportiva, consiste en el apoyo económico que se otorgará a los alumnos integrantes de equipos deportivos representativos de la Universidad, para la participación en eventos deportivos estatales, regionales y nacionales;

  3. Becas de formación de talentos, consiste en el apoyo económico que se otorgará a los alumnos, para el impulso y formación de investigadores científicos y tecnólogos, que apoyen el fortalecimiento de personal académico-investigador de la Universidad;

  4. Becas del emprendedor, consiste en el apoyo económico que se otorgará a los alumnos que desarrollen proyectos científicos y tecnológicos para participar en eventos u olimpiadas universitarias del conocimiento, mismos que se desarrollan a nivel estatal, regional, nacional e internacional;

  5. Becas de movilidad estudiantil, consiste en el apoyo económico que se otorgará a los alumnos que participen en intercambios académicos con instituciones de educación superior públicas o privadas sean nacionales o extranjeras;

  6. Becas jóvenes con capacidades diferentes, consiste en el apoyo económico que se otorgará a los alumnos con capacidades diferentes;

  7. Becas grupos artísticos, consiste en el apoyo económico que se otorgará a los alumnos que formen parte del grupo o grupos artísticos de la Universidad;

  8. Becas por programas de los Gobiernos Federal y Estatal, que podrán otorgarse a través del Programa Nacional de Becas (PRONABES), así como por los programas de becas del Gobierno del Estado de México, sujetándose a las respectivas convocatorias.

Artículo 11 La aplicación y duración de las becas, serán conforme lo previsto en los lineamientos correspondientes y en las respectivas convocatorias, que para tal efecto se emitan en cada programa de becas.
Artículo 12 Las becas de estudios de posgrados se otorgarán conforme a los lineamientos que se emitan para ello, así como lo previsto en las respetivas convocatorias

Su otorgamiento se basará en criterios de méritos académicos y de igualdad de oportunidades.

CAPÍTULO CUARTO Artículos 13 a 15

DE LA CONVOCATORIA

Artículo 13 Las becas previstas en el presente Reglamento, se otorgarán mediante convocatoria, la cual va a ser expedido por el Comité Central, en donde se establecerán las bases para el concurso de dichas becas.
Artículo 14 Las convocatorias que se emitan para el otorgamiento de becas, deberán contener las siguientes bases:
  1. Modalidad de la beca;

  2. Objeto de la beca;

  3. Fundamento jurídico;

  4. Duración de la beca;

  5. Alumnos a quien va dirigido la beca;

  6. Requisitos que deben cumplir los aspirantes a la beca;

  7. Documentos que deberán anexar a la solicitud de la beca;

  8. Lugar (es) y fecha (s) de la recepción de la solicitud y documentación, así como de la publicación de resultados y pago de la beca; y

  9. Los que el Comité Central considere conveniente, para el eficiente otorgamiento de las becas.

Artículo 15 La publicación y difusión de las convocatorias de las becas previstas en el presente Reglamento, se harán en todas las Unidades de Estudios de la Universidad, así como en la página web de la misma, y en todos aquellos medios de comunicación que se consideren conveniente para tal efecto.

Asimismo, la publicación de los resultados de las becas se deberán publicar conforme lo previsto en las respectivas convocatorias, garantizando siempre que dicha información llegue a toda la comunidad de la Universidad.

CAPÍTULO QUINTO Artículos 16 y 17

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS

Artículo 16 Los becarios de la Universidad, tendrán los siguientes derechos:
  1. Ser notificado respecto del resultado de la solicitud de la beca;

  2. Recibir en forma oportuna la beca otorgada;

  3. Disfrutar de la beca durante el tiempo que le fue otorgado, siempre y cuando cumpla con las obligaciones previstas en el presente Reglamento, así como lo previsto en la respectiva convocatoria;

  4. ...

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