Reglamento de Becas para el Fortalecimiento de la Comunidad de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación.

Fecha de publicación16 Marzo 2022
SecciónUNICA. Organismos Descentralizados Y/O Desconcentrados
EmisorCONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
REGLAMENTO de Becas para el Fortalecimiento de la Comunidad de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación
REGLAMENTO de Becas para el Fortalecimiento de la Comunidad de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
La Junta de Gobierno del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, mediante acuerdo 04-07/2021 tomado en su Cuarta Sesión Ordinaria 2021, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 3, 12, 13, fracción V, 42 al 46 de la Ley de Ciencia y Tecnología, 1, 2, 6 y 9 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; 1, 2, 3, 10, 18, 19 y 21 del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; y
CONSIDERANDO
Que la política neoliberal en materia de apoyos para la formación y consolidación de la comunidad de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación propició la fragmentación de los esfuerzos públicos y la falta de un horizonte común y de objetivos estratégicos claros a partir del otorgamiento de Becas de posgrado mediante mecanismos que obedecieron más a arreglos políticos e intereses económicos de las instancias responsables de su operación que a un criterio académico efectivo, basado en el rigor epistemológico de los programas de posgrado y la garantía universal de los derechos humanos a la educación y la ciencia. De aquí que muchos posgrados con auténtica vocación humanística o científica quedaran fuera de la asignación de Becas, en perjuicio de sus estudiantes, del desarrollo científico y tecnológico del país, así como del interés público nacional.
Que, en el marco de dicha política, el Programa Nacional de Posgrados de Calidad (PNPC) toleró la simulación al acreditar programas profesionalizantes, en particular de universidades e instituciones de educación superior del sector privado, poco o nada vinculados a la investigación humanística o científica, pero cuyo reconocimiento sirvió como señuelo de mercado para atraer "clientes" que, con el subsidio público que recibían, pagaban costosas cuotas por concepto de inscripción, colegiaturas o análogos. Así, mientras se dejaron total o parcialmente sin apoyo a algunos programas de posgrado en medicina y ciencias de la salud, matemáticas o historia, entre otras áreas de igual relevancia, el Conacyt promovía un esquema de negocios basado en la mercantilización de la educación y la ciencia, en vez de una política de Estado orientada al interés común.
De igual manera, que el PNPC, incapaz de desarrollar mecanismos eficaces para evaluar cualitativamente el rigor epistemológico, así como la incidencia y valor sustancial de los programas de posgrado, se limitó a otorgar acreditaciones y sellos de distinción de algo que mal llamaron "calidad", construida a partir de criterios de evaluación cuantitativos y tecnocráticos, con estándares ajenos a nuestra realidad y alejados de los intereses nacionales, priorizando la competencia, inclusive promoviendo prácticas privatizadoras y el lucro al seno de algunas instituciones públicas de educación superior a partir de la oferta de posgrados profesionalizantes con Becas del Conacyt, así como la evaluación dispersa de unidades, en vez del apoyo mutuo y la evaluación integral de conjuntos, desaprovechando con ello el potencial colaborativo y de retroalimentación de los programas consolidados.
Que la intermediación en la selección de beneficiarios promovió la formación de cotos de poder que pervirtieron los principios estrictamente académicos y los nobles objetivos connaturales al apoyo público para la formación de estudiantes a nivel de posgrado, siendo incluso motivo de favoritismos, discrecionalidad y "mercados de favores", así como terreno fértil para el acoso y abuso de toda índole en perjuicio de las y los estudiantes.
Que, en contraste, la presente reforma pretende aprovechar y articular al máximo las capacidades de las instituciones de educación superior y centros de investigación desplegadas en el país para la formación sólida de las comunidades de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, favoreciendo el rigor académico, la pluralidad epistemológica y disciplinar de los programas de posgrado y el pensamiento crítico, con el propósito de que las nuevas generaciones desarrollen las habilidades necesarias para realizar y liderar investigaciones humanísticas o científicas orientadas a explorar y aportar nuevo conocimiento, así como a incidir en áreas o temas de atención estratégica o prioritaria para el interés público nacional.
Que la reforma se promueve en el contexto del nuevo Sistema Nacional de Posgrados, en el que ya no se concibe la evaluación de los programas mediante indicadores abstractos, cuantitativos y aislados, sino por medio de criterios cualitativos imbricados en una red sistémica que suma, integra y articula las capacidades nacionales para atender prioridades reales y en donde la formación de excelencia y la investigación científica genuina, rigurosa y pertinente, con claustros de profesores comprometidos en aportar nuevo conocimiento, redunden en la solución de problemas prioritarios, nacionales y regionales, y que además fortalezcan la formación de nuevas generaciones de estudiantes sólidamente preparadas para enfrentar la complejidad de los desafíos científicos y tecnológicos presentes y los que se vislumbran en el futuro.
Que, para contribuir al acceso a la ciencia como derecho humano, la reforma promueve la colaboración y
corresponsabilidad de las universidades e instituciones de educación superior del sector público para asegurar el apoyo universal a estudiantes aceptados en programas de maestría y doctorado relativos a ciencias y humanidades, incluidas las disciplinas creativas, así como a ciencias sociales en áreas o temas de atención estratégica o prioritaria para el país. Asimismo, busca que sean los estudiantes aceptados en los programas de las instituciones de educación superior quienes decidan y ejerzan directa y eficazmente el derecho a solicitar una Beca Conacyt, a través de un ejercicio libre y directo, sin depender de intermediarios, con el propósito de evitar sesgos y obstáculos, poniendo a las y los estudiantes como prioridad, asegurando de origen que todas y todos los estudiantes tengan las mismas oportunidades de acceder a una Beca del Conacyt.
Finalmente, que el Conacyt, en ejercicio responsable de su competencia legal y autonomía para determinar los criterios de sus reglamentos, tiene la firme convicción de adaptar sus programas públicos a los nuevos tiempos y a las necesidades reales del país, buscando siempre el beneficio de las y los mexicanos y del sector de las humanidades, las ciencias, las tecnologías y la innovación en su conjunto, por lo que, para la elaboración de la versión final de este instrumento ha retomado las precisiones y los comentarios emitidos por las comunidades en la plataforma de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria.
Por lo anterior, tiene a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE BECAS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA COMUNIDAD DE HUMANIDADES,
CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN
Capítulo I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular los procedimientos de asignación, modificación, suspensión, cancelación y terminación de Becas y otros apoyos que otorgue el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología para el fortalecimiento de la comunidad de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, así como establecer sus modalidades, términos y condiciones, incluyendo las sanciones para el caso de incumplimiento.
Es de observancia obligatoria para las instancias encargadas de la ejecución y operación del Programa y, en general, para aquellas que administren Becas y Apoyos complementarios otorgados por el Consejo.
ARTÍCULO 2. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá, en singular o plural, por:
I. Apoyo complementario: el recurso económico que se otorga a las personas becarias para fortalecer su desarrollo académico durante sus estudios o durante su formación académica.
II. Aspirante: la persona física que solicita una Beca.
III. Beca: el apoyo económico que se otorga a la población beneficiaria para realizar estudios, estancias o investigaciones.
IV. Becaria: la persona beneficiada con una Beca.
V. CABI: la Coordinación de Apoyos a Becarios e Investigadores.
VI. Cancelación: la acción mediante la que se rescinde la Beca o Apoyo complementario con motivo de alguno de los supuestos establecidos en el artículo 20 del Reglamento.
VII. Carta de No Adeudo: el documento expedido por el Consejo, a solicitud de la persona Becaria cuya Beca fue suspendida, cancelada o no ejercida,...

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