Reglamento de Bebidas Alcohólicas en Bares y Cantinas.

Página 18 GACETA OFICIAL Martes 4 de junio de 2013
en la sesión de cabildo, celebrada el día 18 de octubre del año
2011.
Artículo tercero. Se derogan todas las disposiciones re-
glamentarias o administrativas que se opongan al presente or-
denamiento.
Artículo cuarto. Los actos y procedimientos que se en-
cuentren en trámite, serán concluidos de conformidad con el
bando que se abroga.
Artículo quinto. En relación con las cédulas de empadro-
namiento, licencias, permisos o autorizaciones para el esta-
blecimiento de giros comerciales, industriales y de servicios
que se hayan otorgado por administraciones municipales an-
teriores, y que no estén siendo utilizadas por sus titulares, con
la entrada en vigor del presente bando, estos gozarán de un
plazo de treinta días naturales para el inicio de operación, de
lo contrario serán cancelados.
Artículo sexto. Lo no previsto por el presente bando será
resuelto por el Ayuntamiento, mediante acuerdo de cabildo.
Dado en la sala de cabildo del H. Ayuntamiento de Ixhuatlán
del Café, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los dieciocho días
del mes de octubre del año dos mil once, firman y autorizan el
presente. H. Ayuntamiento de Ixhuatlán del Café, Ver. C. Ing.
Carlos Narcizo Macizo, presidente municipal constitucional.—
Rúbrica; C. Pedro Luna Vidal, síndico único municipal.—Rúbrica;
C. Sandra Colorado Martínez, regidora primera.—Rúbrica;
C. Adriana Peña Martínez, regidora segunda.—Rúbrica;
Ing. José Luis González Nieves, secretario del H. Ayuntamiento.—
Rúbrica.
folio 577
P R E S E N T A C I Ó N
El presente Reglamento ha sido elaborado pensando en la
seguridad de los habitantes de este municipio, considerando
que existen algunas personas que ingieren bebidas alcohólicas
y otras que no, tomando en cuenta, también, que algunas asis-
ten a los establecimientos donde se expenden estas, como
bares, cantinas, discoteques, restaurantes, etc. Por tal motivo
se han fijado reglas, normas y disposiciones para asegurar el
bienestar de todos los habitantes sin que las costumbres o
momentos de diversión y esparcimiento de algunos afecten a
los otros.
Intentando, también, que todos los negocios, independien-
temente del giro que representen, cumplan con los requeri-
mientos que este ordenamiento les sugiere.
El respeto al derecho ajeno es la paz
(Benito Juárez García)
H. Ayuntamiento de Ixhuatlán del Café, Ver.
Í N D I C E
Presentación
Índice
Capítulo I
Disposiciones Generales
Capítulo II
Autorizaciones
Capítulo III
Funcionamiento de los establecimientos
Capítulo IV
Obligaciones de los dueños, encargados y empleados del
establecimiento que expendan bebidas alcohólicas.
Capítulo V
Del control sanitario en los establecimientos
Capítulo VI
De las sanciones
Transitorios
BEBIDAS A LCOHÓLICAS EN BARES Y CANTINAS
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Este Reglamento regirá en Ixhuatlán del Café
y su objetivo es regular el expendio, distribución y consumo
de bebidas alcohólicas, de conformidad con lo establecido en
el capítulo III del Título Décimo Primero de la Ley Estatal de
Salud.
Artículo 2. Corresponde la aplicación de las disposicio-
nes contenidas en este ordenamiento al Ejecutivo del Estado
por conducto de la Secretaría de Salud y Asistencia.
Artículo 3. Se consideran bebidas alcohólicas para los
efectos de este Reglamento, todas las que contengan alcohol
etílico en una proporción mayor al 2% en volumen, y se clasi-
fican de la siguiente manera:
I. De bajo contenido alcohólico: Son productos que con-
tienen hasta 6 G.L.
II. De medio contenido alcohólico: Son productos que
contienen entre 6.1 G.L. y 20 G.L.

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