Reglamento de Bebidas Alcohólicas para el Municipio de Ixhuacán de Los Reyes, Veracruz
Fecha de publicación | 17 Julio 2013 |
Estado | Veracruz |
Municipio | Ixhuacán de los Reyes |
Miércoles 17 de julio de 2013 GACETA OFICIAL Página 15
DADO EN LA SALA DE CABILDO DEL H. AYUNTAMIEN-
TO DE IXHUACÁN DE LOS REYES, VERACRUZ A LOS TRES
DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.
JOAQUÍN EVA COLORADO, PRESIDENTE MUNICIPAL
CONSTITUCIONAL, LIC. ÁLVARO SOTO MATLA, SÍNDICO
MUNICIPAL, E ING. NOHEMÍ BIBIANA FLORES SÁNCHEZ,
REGIDORA ÚNICA, POR LO TANTO SE MANDA A PUBLICAR
Y CIRCULAR DOY FE.- LIC. HILDA VARGAS MARTÍNEZ, SE-
CRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO.
Rúbricas.
folio 565
REGLAMENTO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
REGLAMENTO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS PARA EL
MUNICIPIO DE IXHUACÁN DE LOS REYES,
VERACRUZ.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. Este Reglamento regirá en todo el territorio
del municipio de Ixhuacán de los Reyes, Veracruz, de Ignacio
de la Llave.
Es regular el expendio, distribución y consumo de bebidas
alcohólicas, de conformidad con lo establecido en el capítulo
III del título decimo primero de la Ley Estatal de Salud.
Artículo 2°. Se consideran bebidas alcohólicas para los
efectos de este Reglamento, todas las que contengan alcohol
etílico en una proporción mayor al 2% en volumen, y se clasi-
fican de la siguiente manera:
I. DE BAJO CONTENIDO ALCOHÓLICO: Son productos
que contienen hasta 6 grados G.L.
II. DE MEDIO CONTENIDO ALCOHÓLICO: Son Produc-
tos que contienen entre 6.1 grados G.L. y 20 grados G.L.
III. DE ALTO CONTENIDO ALCOHÓLICO: Son produc-
tos que contienen entre 20.1 grados G.L. y 55 grados G.L.
Los productos cuyo contenido alcohólico sea mayor de
55 grados G.L., se consideran como alcohol no potable y no
se autorizará su venta o suministro al público, para ingestión
directa.
Artículo 3°. Las bebidas que contengan alcohol en una
proporción igual o menor del 2%, no estarán sujetas a las dis-
posiciones de este Reglamento, siempre que se acredite ante
la Secretaria de Salud y Asistencia, que reúnen las condicio-
nes higiénicas necesarias.
Artículo 4°. Las bebidas alcohólicas deberán manejarse
higiénicamente.
Artículo 5°. El comercio y propaganda de estas bebidas
se sujetarán en el municipio de Ixhuacán de los Reyes, Veracruz.
A las disposiciones sanitarias y fiscales aplicables.
Artículo 6°. El comercio y consumo de bebidas alcohóli-
cas se realizarán en locales destinados a este fin y se clasifi-
carán de la manera siguiente:
I. Establecimientos en donde se expendan bebidas alcohó-
licas en envase cerrado, como:
1. Tiendas de abarrotes.
2. Tiendas de abarrotes con venta de vinos y licores.
3. Almacenes distribuidores al mayoreo de bebidas alco-
hólicas.
4. Depósitos de bebidas de bajo contenido alcohólico.
5. Vinaterías y licorerías.
II. Establecimientos en donde se expendan bebidas alco-
hólicas para su consumo inmediato como:
1. Bares o cantinas.
2. Restaurant-Bar.
3. Cervecerías.
4. Pulquerías.
5. Restaurantes con venta de bebidas hasta de medio con-
tenido alcohólico con alimentos.
6. Restaurantes con venta de bebidas hasta de alto conteni-
do alcohólico con los alimentos.
7. Salones de recepción.
8. Salones de baile.
9. Expendios eventuales de ferias, kermeses, etc.
10. Centros de espectáculos públicos.
Artículo 7°. Los establecimientos, locales o negocios si-
milares no mencionados en el artículo anterior, cualesquiera
que sean su denominación o identificación, se equiparán a al-
guno de los señalados, conforme a su giro mercantil.
Artículo 8°. No se permitirá la venta de ninguna clase de
bebidas alcohólicas para el consumo inmediato del público,
en establecimientos que estén ubicados a una distancia menor
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