Reglamento de Bebidas Alcohólicas para el Municipio de Ixhuacán de Los Reyes, Veracruz

Fecha de publicación17 Julio 2013
EstadoVeracruz
MunicipioIxhuacán de los Reyes
Miércoles 17 de julio de 2013 GACETA OFICIAL Página 15
DADO EN LA SALA DE CABILDO DEL H. AYUNTAMIEN-
TO DE IXHUACÁN DE LOS REYES, VERACRUZ A LOS TRES
DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.
JOAQUÍN EVA COLORADO, PRESIDENTE MUNICIPAL
CONSTITUCIONAL, LIC. ÁLVARO SOTO MATLA, SÍNDICO
MUNICIPAL, E ING. NOHEMÍ BIBIANA FLORES SÁNCHEZ,
REGIDORA ÚNICA, POR LO TANTO SE MANDA A PUBLICAR
Y CIRCULAR DOY FE.- LIC. HILDA VARGAS MARTÍNEZ, SE-
CRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO.
Rúbricas.
folio 565
REGLAMENTO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
REGLAMENTO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS PARA EL
MUNICIPIO DE IXHUACÁN DE LOS REYES,
VERACRUZ.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. Este Reglamento regirá en todo el territorio
del municipio de Ixhuacán de los Reyes, Veracruz, de Ignacio
de la Llave.
Es regular el expendio, distribución y consumo de bebidas
alcohólicas, de conformidad con lo establecido en el capítulo
III del título decimo primero de la Ley Estatal de Salud.
Artículo 2°. Se consideran bebidas alcohólicas para los
efectos de este Reglamento, todas las que contengan alcohol
etílico en una proporción mayor al 2% en volumen, y se clasi-
fican de la siguiente manera:
I. DE BAJO CONTENIDO ALCOHÓLICO: Son productos
que contienen hasta 6 grados G.L.
II. DE MEDIO CONTENIDO ALCOHÓLICO: Son Produc-
tos que contienen entre 6.1 grados G.L. y 20 grados G.L.
III. DE ALTO CONTENIDO ALCOHÓLICO: Son produc-
tos que contienen entre 20.1 grados G.L. y 55 grados G.L.
Los productos cuyo contenido alcohólico sea mayor de
55 grados G.L., se consideran como alcohol no potable y no
se autorizará su venta o suministro al público, para ingestión
directa.
Artículo 3°. Las bebidas que contengan alcohol en una
proporción igual o menor del 2%, no estarán sujetas a las dis-
posiciones de este Reglamento, siempre que se acredite ante
la Secretaria de Salud y Asistencia, que reúnen las condicio-
nes higiénicas necesarias.
Artículo 4°. Las bebidas alcohólicas deberán manejarse
higiénicamente.
Artículo 5°. El comercio y propaganda de estas bebidas
se sujetarán en el municipio de Ixhuacán de los Reyes, Veracruz.
A las disposiciones sanitarias y fiscales aplicables.
Artículo 6°. El comercio y consumo de bebidas alcohóli-
cas se realizarán en locales destinados a este fin y se clasifi-
carán de la manera siguiente:
I. Establecimientos en donde se expendan bebidas alcohó-
licas en envase cerrado, como:
1. Tiendas de abarrotes.
2. Tiendas de abarrotes con venta de vinos y licores.
3. Almacenes distribuidores al mayoreo de bebidas alco-
hólicas.
4. Depósitos de bebidas de bajo contenido alcohólico.
5. Vinaterías y licorerías.
II. Establecimientos en donde se expendan bebidas alco-
hólicas para su consumo inmediato como:
1. Bares o cantinas.
2. Restaurant-Bar.
3. Cervecerías.
4. Pulquerías.
5. Restaurantes con venta de bebidas hasta de medio con-
tenido alcohólico con alimentos.
6. Restaurantes con venta de bebidas hasta de alto conteni-
do alcohólico con los alimentos.
7. Salones de recepción.
8. Salones de baile.
9. Expendios eventuales de ferias, kermeses, etc.
10. Centros de espectáculos públicos.
Artículo 7°. Los establecimientos, locales o negocios si-
milares no mencionados en el artículo anterior, cualesquiera
que sean su denominación o identificación, se equiparán a al-
guno de los señalados, conforme a su giro mercantil.
Artículo 8°. No se permitirá la venta de ninguna clase de
bebidas alcohólicas para el consumo inmediato del público,
en establecimientos que estén ubicados a una distancia menor

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