Reglamento que establece las bases generales para la realización de auditorías en las dependencias y entidades del Municipio de San Juan del Río, Querétaro.

Pág. 4584 PERIODICO OFICIAL 14 de septiembre de 2007
III.- Tener título o carta de pasante como Contador Público o Licenciado en Administración de Empresas o
carrera afín al objeto de la dependencia.
IV.- Cumplir con los demás requisitos que le señalen las leyes.
Artículo 19.- El Auditor contable tendrá las siguientes funciones y obligaciones:
I.- Practicar las revisiones contables ordenas por el Contralor Municipal, a las dependencias y entidades
municipales auditadas.
II.- Reportar al Contralor municipal el resultado de la revisión realizada.
III.- Cumplir con las indicaciones que reciba del Contralor Municipal.
CAPITULO VI
DE EL AUDITOR DE OBRA PÚBLICA
Artículo 20. El Auditor de Obra Pública, dependerá directamente del Contralor Municipal.
Artículo 21. Para ser Auditor de Obra Pública se requiere:
I.- Ser mexicano, en pleno uso de sus derechos.
II.- No haber sido inhabilitado para desempeñar cargos públicos, no haber sido condenado por delitos dolo-
sos o que ameriten pena privativa de libertad y haber ejercido la práctica profesional, por un período no
menor de tres años.
III.- Tener título o carta de pasante como Arquitecto o Ingeniero Civil o carrera afín al objeto de la dependen-
cia.
IV.- Cumplir con los demás requisitos que le señalen las leyes.
Artículo 22.- El Auditor de obra pública tendrá las siguientes funciones y obligaciones:
I.- Practicar las revisiones en materia de obra pública, ordenadas por el Contralor Municipal, a las depen-
dencias y entidades municipales auditadas.
II.- Reportar al Contralor municipal el resultado de la revisión realizada.
III.-
Cumplir con las indicaciones que reciba del Contralor Municipal.
TITULO TERCERO
CAPITULO I
DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 23.
Los procedimientos administrativos se iniciarán a petición cualquiera de las siguien-
tes autoridades: Presidente Municipal, Ayuntamiento, Contraloría del Estado, Legislatura del Estado,
Autoridades Judiciales o Administrativas, u otra autoridad competente.
Artículo 24.
Los procedimientos administrativos se sustanciarán por la Ley de Procedimientos
Administrativos para el Estado y Municipios, así por la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado de Querétaro, y en todo lo que no contravenga a estas, serán aplicables supleto-
riamente las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles en el Estado, sin perjuicio de las
acciones penales, civiles o de cualquier otra índole que puedan derivarse de estos.

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