Reglamento de Barandilla del Municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo

EstadoHidalgo
MunicipioPachuca de Soto
Reglamento de Barandilla del Municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo
Título Primero
Disposiciones Generales
Capítulo Único
De las Bases Normativas
Artículo 1.- Este Reglamento es de observancia general y obligatoria dentro de los límites de la
circunscripción territorial del Municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo.
Artículo 2.- Quedan obligados al cumplimiento y observancia del presente Reglamento, sin
distinción, todos los habitantes que conformen o transiten por la jurisdicción del Municipio de
Pachuca de Soto, Hidalgo.
Artículo 3.- El presente Reglamento tiene por objeto regular los valores protegidos en la esfera
del orden público, en lo que se refiere a la seguridad general, a la conservación de vialidades,
edificios, servicios y ornatos públicos; a la seguridad, tranquilidad e integridad moral de los
particulares, así como de sus propiedades.
Título Segundo
De la Aplicación
Capítulo Único
Policía Municipal
Artículo 4.- La aplicación del presente Reglamento estará a cargo única y exclusivamente del
cuerpo de seguridad pública municipal y estará bajo el mando del Presidente Municipal.
Artículo 5.- La prestación simultánea del servicio de policía preventiva estará encomendada a
los agentes de vigilancia municipales, encabezados por el Secretario de Seguridad Pública y
Protección Civil, que será designado por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal.
Artículo 6.- La Policía Municipal es una institución destinada a procurar la tranquilidad y el
orden público en el territorio del Municipio, observando y haciendo cumplir el presente
Reglamento y de apoyo para el cumplimiento de los demás reglamentos municipales. Sus
funciones son de vigilancia, defensa social y prevención de los delitos, mediante la aplicación de
medidas ordenadas y concretas para proteger los derechos de las personas, el desenvolvimiento
normal de las instituciones y la seguridad pública del Municipio, impidiendo cualquier acto que
perturbe o ponga en peligro o altere la paz y tranquilidad social.
Artículo 7.- La Policía Municipal actuará como auxiliar del Ministerio Público, y del Poder
Judicial, en la investigación, en la persecución, detención o aprehensión de probables
responsables de delitos; así como de las dependencias municipales para la ejecución de
mandatos de autoridad.
Artículo 8.- La Policía Municipal, con facultades propias y como auxiliar de otras autoridades,
intervendrá en materia de seguridad y tranquilidad pública, educación vial, aseo público y
protección al ambiente, siniestro y protección civil.
Artículo 9.- El Presidente Municipal deberá:
I. Vigilar se mantenga el orden y la tranquilidad pública en el Municipio, se
prevenga la comisión de los delitos y proteja a las personas en sus bienes y
derechos;
II. Dictar las medidas necesarias para la observancia y cumplimiento de las
disposiciones legales sobre seguridad pública;
III. En cumplimiento a los acuerdos de Cabildo, celebrar convenios con el
Gobierno del Estado y con otros Ayuntamientos, para la mejor prestación del
servicio de seguridad pública;
IV. Analizar la problemática de seguridad pública en el Municipio estableciendo
objetivos y políticas para su adecuada solución, que sirvan de apoyo a los
Programas o Planes Estatales, Regionales o Municipales respectivos;
V. Cuidar el correcto desarrollo de la organización y desempeño de las funciones
encomendadas a la Policía Municipal;
VI. Designar a quienes deban ingresar a la Policía Municipal, previa selección y
capacitación de los mismos.
Artículo 10.- Queda estrictamente prohibido a los agentes de la Secretaria de Seguridad Pública
y Protección Civil Municipal:

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