Reglamento de Barandilla del Municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo
Estado | Hidalgo |
Municipio | Pachuca de Soto |
Reglamento de Barandilla del Municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo
Título Primero
Disposiciones Generales
Capítulo Único
De las Bases Normativas
Artículo 1.- Este Reglamento es de observancia general y obligatoria dentro de los límites de la
circunscripción territorial del Municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo.
Artículo 2.- Quedan obligados al cumplimiento y observancia del presente Reglamento, sin
distinción, todos los habitantes que conformen o transiten por la jurisdicción del Municipio de
Pachuca de Soto, Hidalgo.
Artículo 3.- El presente Reglamento tiene por objeto regular los valores protegidos en la esfera
del orden público, en lo que se refiere a la seguridad general, a la conservación de vialidades,
edificios, servicios y ornatos públicos; a la seguridad, tranquilidad e integridad moral de los
particulares, así como de sus propiedades.
Título Segundo
De la Aplicación
Capítulo Único
Policía Municipal
Artículo 4.- La aplicación del presente Reglamento estará a cargo única y exclusivamente del
cuerpo de seguridad pública municipal y estará bajo el mando del Presidente Municipal.
Artículo 5.- La prestación simultánea del servicio de policía preventiva estará encomendada a
los agentes de vigilancia municipales, encabezados por el Secretario de Seguridad Pública y
Protección Civil, que será designado por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal.
Artículo 6.- La Policía Municipal es una institución destinada a procurar la tranquilidad y el
orden público en el territorio del Municipio, observando y haciendo cumplir el presente
Reglamento y de apoyo para el cumplimiento de los demás reglamentos municipales. Sus
funciones son de vigilancia, defensa social y prevención de los delitos, mediante la aplicación de
medidas ordenadas y concretas para proteger los derechos de las personas, el desenvolvimiento
normal de las instituciones y la seguridad pública del Municipio, impidiendo cualquier acto que
perturbe o ponga en peligro o altere la paz y tranquilidad social.
Artículo 7.- La Policía Municipal actuará como auxiliar del Ministerio Público, y del Poder
Judicial, en la investigación, en la persecución, detención o aprehensión de probables
responsables de delitos; así como de las dependencias municipales para la ejecución de
mandatos de autoridad.
Artículo 8.- La Policía Municipal, con facultades propias y como auxiliar de otras autoridades,
intervendrá en materia de seguridad y tranquilidad pública, educación vial, aseo público y
protección al ambiente, siniestro y protección civil.
Artículo 9.- El Presidente Municipal deberá:
I. Vigilar se mantenga el orden y la tranquilidad pública en el Municipio, se
prevenga la comisión de los delitos y proteja a las personas en sus bienes y
derechos;
II. Dictar las medidas necesarias para la observancia y cumplimiento de las
disposiciones legales sobre seguridad pública;
III. En cumplimiento a los acuerdos de Cabildo, celebrar convenios con el
Gobierno del Estado y con otros Ayuntamientos, para la mejor prestación del
servicio de seguridad pública;
IV. Analizar la problemática de seguridad pública en el Municipio estableciendo
objetivos y políticas para su adecuada solución, que sirvan de apoyo a los
Programas o Planes Estatales, Regionales o Municipales respectivos;
V. Cuidar el correcto desarrollo de la organización y desempeño de las funciones
encomendadas a la Policía Municipal;
VI. Designar a quienes deban ingresar a la Policía Municipal, previa selección y
capacitación de los mismos.
Artículo 10.- Queda estrictamente prohibido a los agentes de la Secretaria de Seguridad Pública
y Protección Civil Municipal:
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