Reglamento Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Mexticacan

EstadoJalisco
MunicipioMexticacán
REGLAMENTO BANDO DE POLICIA Y GOBIERNO
DEL MUNICIPIO DE MEXTICACAN
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
FUNDAMENTO Y OBJETO
ARTICULO 1.- Son fundamento de las normas del presente Bando: El Artículo
115 Fracción II Párrafo Segundo de la Constitución Política de los Estados
Unidos mexicanos, el Artículo 77 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Jalisco y el capitulo lX artículos 40 – 41- 42- 43- 44, de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco
ARTICULO 2.-. El presente Bando es de interés público y tiene por objeto:
establecer las normas generales básicas para orientar el régimen de gobierno y
la organización y el funcionamiento de la Administración Pública; identificar
autoridades y su ámbito de competencia; y se establece con estricto apego al
marco jurídico general que regula la vida del país. Sus disposiciones son de
observancia general y obligatoria en todo el territorio del municipio de
Mexticacán
ARTICULO 3.- El presente Bando y los demás Reglamentos y Acuerdos que
expida el Ayuntamiento serán obligatorios para las Autoridades Municipales, los
vecinos, los habitantes, los visitantes y transeúntes del Municipio de
Mexticacán, y sus infracciones serán sancionadas conforme a lo que
establezcan las propias disposiciones municipales
ARTICULO 4.-. El Municipio de Mexticacán es parte integrante de la división
territorial, de la organización política y administrativa del Estado de Jalisco; está
investido de personalidad jurídica, es autónomo en lo concerniente a su
régimen interior; está administrado por un Ayuntamiento de elección popular
directa, no existiendo autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado.
ARTICULO 5.- Las autoridades municipales tienen competencia plena sobre
el territorio del Municipio de Mexticacán, para decidir sobre su organización
política, administrativa y sobre la prestación de los servicios públicos de
carácter municipal, ajustándose a lo dispuesto por la Constitución Federal, la
Estatal y las Leyes Federales y Estatales relativas.
ARTÍCULO 6.- Le corresponde directamente la aplicación del presente Bando
al Ayuntamiento de Mexticacán por conducto del C. Presidente Municipal.
CAPITULO II
FINES DEL AYUNTAMIENTO:
ARTÍCULO 7.- Es fin esencial del Ayuntamiento lograr el bienestar general de
los habitantes del Municipio, por lo tanto las autoridades municipales sujetarán
sus acciones a las siguientes disposiciones:
Preservar la dignidad de la persona humana y, en consecuencia, las garantías
individuales establecidas en el título primero de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos;
Salvaguardar y garantizar la integridad territorial del Municipio;
Garantizar la seguridad jurídica con la observancia del marco normativo que
rige al Municipio, de conformidad con la jerarquía del orden jurídico mexicano,
dentro del ámbito de su competencia;
Revisar y actualizar la Reglamentación Municipal de acuerdo con las
necesidades de la realidad social, económica y política del Municipio;
Satisfacer las necesidades colectivas de sus habitantes mediante la adecuada
prestación de los servicios públicos municipales;
Promover y organizar la participación ciudadana para cumplir con los planes y
programas municipales;
Promover el adecuado y ordenado desarrollo urbano de todos los centros de
población del Municipio;
Conducir y regular la planeación del desarrollo del Municipio, recogiendo la
voluntad de los habitantes para la elaboración de los planes respectivos;
Administrar justicia en el ámbito de su competencia;
Salvaguardar y garantizar dentro de su territorio la seguridad y el orden público;
Promover el desarrollo de las actividades económicas, agrícolas, industriales,
comerciales, artesanales, turísticas y demás que se señalan en la Ley Orgánica
Municipal o que acuerde el Ayuntamiento, con participación de los sectores
social y privado, en coordinación con entidades, dependencias y organismos
estatales y federales;
Coadyuvar a la preservación de la ecología y a la protección y mejoramiento
del medio ambiente del Municipio, a través de acciones propias, delegadas o
concertadas;
Garantizar la salubridad e higiene pública;

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