Reglamento de Autoridades Auxiliares del Ayuntamiento y del Presidente Municipal, para el Municipio de Tequisquiapan, Qro.

5 de octubre de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 13359
GOBIERNO MUNICIPAL
C. JOSÉ ISRAEL FLORES SALINAS, PRESIDENTE MUNICIPAL INTERINO DE TEQUISQUIAPAN, QRO.,
HACE SABER A SUS HABITANTES QUE CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y 30 FRACCIÓN I, 146 Y 147 DE LA
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
I.- Que las facultades que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga al Gobierno
Municipal, serán ejercidas de manera exclusiva por el Ayuntamiento, este tendrá personalidad jurídica
propia, manejará su patrimonio conforme a la ley y tendrá facultades para aprobar las disposiciones
administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la
administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de
su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
II.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado
de Querétaro, establece que los Ayuntamientos son competentes para aprobar entre otros, los
reglamentos, disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas
jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que regulen las materias,
procedimientos y funciones de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
III.- Que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa. Es autónomo para
organizar la administración pública municipal, contará con autoridades propias, funciones específicas y
libre administración de su hacienda. Ejercerá sus atribuciones en el ámbito de su competencia de manera
exclusiva, y no existirá autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado; dentro de los límites de
su territorio tiene la potestad para normar las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de
su competencia, así como para establecer las autoridades y sus órganos de gobierno de conformidad con
el orden constitucional.
IV.- Que en fecha primero de octubre de dos mil nueve en sesión pública y solemne de cabildo fue instalado
el Ayuntamiento electo para el periodo comprendido del primero de octubre de dos mil nueve al treinta y
uno de septiembre de dos mil doce de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 de la ley para la
Orgánica Municipal del Estado de Querétaro.
V.- Que el Ayuntamiento es el órgano colegiado de representación popular depositario de la función pública
municipal cuyo propósito será el de reunir y atender las necesidades colectivas y sociales dentro de sus
respectivas jurisdicciones.
VI.- Que las comisiones permanentes de dictamen, son cuerpos consultivos y de evaluación respecto a los
distintos ramos de la administración pública municipal.
VII.- Que el “Reglamento que establece las Bases para la definición de las actividades y atribuciones de los
Delegados y Subdelegados del Municipio de Tequisquiapan, Querétaro”; publicado en el Periódico Oficial
“La Sombra de Arteaga” el día 2 de febrero de 2007, ya no se ajusta a lo establecido en los artículos 52 al
57 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; por lo que es necesaria su actualización a
dicha norma.
VIII.- Que atendiendo a que el “Reglamento de Elección para Delegados y Subdelegados del Municipio de
Tequisquiapan, Qro.”, está abrogado, y que las Bases dictadas por el Ayuntamiento ya no se encuentran
vigentes, se hace necesario contar con un marco reglamentario al respecto, que garantice la legalidad de
elecciones subsecuentes.
En virtud de lo anteriormente expuesto, es evidente la necesidad de contar con un Reglamento moderno,
apegado a los preceptos contenidos actualmente tanto de la Constitución Política del Estado de Querétaro,
como de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, así como al comportamiento actual de la sociedad
Pág. 13360 PERIÓDICO OFICIAL 5 de octubre de 2012
Tequisquiapense, evitando así, el uso de una excesiva reglamentación y en algunas ocasiones la duplicidad de
conceptos por falta de actualización.
Por lo anteriormente expuesto, el Ayuntamiento de Tequisquiapan, Qro., en la Septuagésima Primera
Sesión Ordinaria de Cabildo, celebrada en fecha 4 de septiembre de 2012, tuvo a bien aprobar y expedir el
siguiente:
REGLAMENTO DE AUTORIDADES AUXILIARES DEL AYUNTAMIENTO
Y DEL PRESIDENTE MUNICIPAL PARA EL MUNICIPIO
DE TEQUISQUIAPAN, QUERÉTARO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Reglamento es de observancia general y obligatoria en el Municipio de
Tequisquiapan, Querétaro y tiene por objeto determinar las facultades y obligaciones de los Delegados y
Subdelegados de este Municipio, así como establecer las bases para su elección, bajo los principios de certeza,
legalidad, independencia, imparcialidad, equidad y objetividad.
Artículo 2. Los Delegados y Subdelegados son Autoridades Auxiliares del Ayuntamiento y del Presidente
Municipal, y constituyen el vínculo ciudadano entre la autoridad municipal y los habitantes de la demarcación
territorial de su adscripción.
Artículo 3. Los Delegados y Subdelegados municipales asumirán el cargo por un periodo de tres años y
podrán realizar la función únicamente por un periodo más.
En términos de este artículo, y para el supuesto que un Delegado o Subdelegado electo y en funciones, desee
elegirse un periodo más, deberá de cumplir con todos los requisitos, plazos y documentos que requieren las
personas que aspiren a ocupar el cargo de Autoridades Auxiliares.
Artículo 4. Para los efectos de este reglamento, se entenderá como:
b) La Comisión: La Comisión Especial de Regidores; y
c) Autoridades Auxiliares: Los Delegados y Subdelegados municipales.
Artículo 5. Para efectos de este Reglamento, en el Municipio de Tequisquiapan, son Delegaciones y
Subdelegaciones las siguientes:
LOCALIDAD LOCALIDADES QUE LA CONFORMAN
DELEGACIÓN
“SANTILLÁN”
Los Lobos
Rancho el Yodio
Rancho el Paraíso Inn
Rancho la Providencia (Saborex de México)
Rancho San Miguel
Los Globos
Los Tovar
DELEGACIÓN
“SAN NICOLÁS”
El Arenal
La Peña
La Bolita
La Cuevita
Ranchito San José
Ejido San Nicolás

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