Reglamento de Atención al Turista para el Municipio de Navolato, Sinaloa
Estado | Sinaloa |
Municipio | Navolato |
AYUNTAMIENTO
C. Esteban Valenzuela Muro, Presidente Municipal de Navolato, Sinaloa. a sus habitantes hace
saber:
Que el Honorable Ayuntamiento de este Municipio, por conducto de su Secretaría, ha tenido a bien
comunicarme que en Sesión de Cabildo celebrada el día dos de julio de mil novecientos noventa y
nueve, acordó expedir el siguiente:
DECRETO MUNICIPAL No. 48
REGLAMENTO DE ATENCIÓN AL TURISTA PARA EL MUNICIPIO DE
NAVOLATO, SINALOA*
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente reglamento es de interés público y de observancia en el municipio de
Navolato, Sinaloa. Tiene por objeto establecer los mecanismos de orientación, asesoría, información
y auxilio a los turistas, las normas para organización y realización de acciones municipales para el
fomento del turismo, las reglas para la organización y cooperación de los prestadores de servicios
turísticos, y en general, la instrumentación de las atribuciones que el Ayuntamiento de Navolato.
Sinaloa, le confiere la Ley para el Fomento del Turismo en el Estado de Sinaloa, la Ley Federal de
Turismo y demás disposiciones legales de la materia.
Artículo 2. Para los efectos de este reglamento se entenderá por:
I. TURISTA Y/O TURISMO: La Persona y/o desplazamiento humano que viaja
desplazándose temporalmente fuera de su lugar de residencia habitual, y que utilice algunos de
los servicios turísticos a que se refiera la Ley Federal de Turismo, sin perjuicio de lo dispuesto
para los efectos migratorios por la Ley General de Población;
II. INDUSTRIA TURISTICA: Sector económico de servicios básico de alojamiento y
alimentación vinculados, de agencia de viajes, de transportes de pasajeros, complementados
por otros de recreación y venta de productos típicos, y apoyados en conjunto por actividades
productoras de bienes y servicios.
III. SERVICIO TURISTICO: Toda actividad que realicen personas físicas o morales, públicas o
privadas, tendientes a satisfacer necesidades específicas de los turistas;
IV. PROMOCION TURISTICA: Conjunto de acciones e instrumentos que favorezcan y
estimulen el surgimiento y desarrollo del desplazamiento turístico, así como al crecimiento y
mejoría de las operaciones de las industrias;
V. CONCIENCIA TURISTICA: Actitud mental positiva de la colectividad humana hacia el
mejoramiento y conservación de la oferta turista;
* Publicado en el P.O. No. 85, viernes 16 de julio de 1999.
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