Reglamento de Atención al Turista para el Municipio de Elota

EstadoSinaloa
MunicipioElota
AYUNTAMIENTO
El C. Ing. CÉSAR DAVID NÚÑEZ ZAMORA, Presidente Municipal de Elota, Sinaloa, a sus
habitantes hace saber:
Que el H. Ayuntamiento de este Municipio, por conducto de su Secretaría, se ha servido
comunicarme que en sesión celebrada el día 19 de junio de mil novecientos noventa y cinco,
acordó expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE ATENCIÓN AL TURISTA PARA EL
MUNICIPIO DE ELOTA*
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Reglamento es de interés público y observancia general en el territorio
del Municipio de Elota, Sinaloa.
Artículo 2. El presente Reglamento tiene por objeto establecer los mecanismos de orientación,
asesoría, información y auxilio a los turistas, las normas para la organización y realización de
acciones municipales para el fomento del turismo y las reglas para la organización y cooperación
de los prestadores de servicios turísticos, y en general, la instrumentación de las atribuciones que
a los Ayuntamientos confiere la Ley Estatal de Turismo, la Ley Federal de Turismo y demás
disposiciones de la materia.
Artículo 3. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
A) TURISTA. La persona que viaja desplazándose temporalmente fuera de su lugar de
residencia habitual y que utilice algunos de los servicios turísticos a que se refiere la Ley
Federal de Turismo, sin perjuicio de lo dispuesto para efectos migratorios por la Ley
General de Población.
B) TURISMO. El desplazamiento humano de un espacio vital a otro temporal, entendimiento
el primero como el ámbito geográfico donde un individuo se desenvuelve socialmente y
obtiene los medios económicos de subsistencia;
C) INDUSTRIA TURÍSTICA. Sector económico de servicios básicos de alojamiento y
alimentación vinculados, de agencias de viajes y de transporte de pasajeros,
complementados por otros de recreación y venta de productos típicos, y apoyados en
conjunto por actividades productoras de bienes y servicios;
D) CORRIENTE TURÍSTICA. Grupo numero de personas que en forma transitorios se
desplaza de un sitio a otro por razones de recreación, y cuya circulación llega a constituir
una corriente de viajeros continua y establece.
* Publicado en el P.O. No. 89, miércoles 26 de julio de 1995.

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