Reglamento de Atención al Turista para el Municipio de Guasave, Sinaloa.

EstadoSinaloa
MunicipioGuasave
AYUNTAMIENTO
JAIME S. LEYVA DÍAZ, Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Guasave, Sinaloa, México,
a sus habitantes hace saber:
Que el H. Ayuntamiento de esta municipalidad por conducto de su Secretaría, ha tenido a bien
comunicarle para su promulgación el presente:
DECRETO NÚMERO 9
REGLAMENTO DE ATENCION AL TURISTA PARA
EL MUNICIPIO DE GUASAVE, SINALOA.*
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente reglamento es de interés público y observancia general en el territorio del
municipio de Guasave, Sinaloa.
Artículo 2. El presente reglamento tiene por objeto establecer los mecanismos de orientación,
asesoría, información y auxilio a los turistas, las normas para la organización y realización de acciones
municipales para el fomento del turismo y las reglas para la organización y cooperación de los
prestadores de servicios turísticos, y en general, la instrumentación de las atribuciones que a los H.
Ayuntamiento confieren la Ley para el Fomento del Turismo en el Estado de Sinaloa, la Ley Federal
de Turismo y demás disposiciones de la materia.
Artículo 3. Para los efectos de este reglamento se entenderá por:
A) TURISTA: La persona que viaja desplazándose temporalmente fuera de su lugar de residencia
habitual y que utilice algunos de los servicios turísticos a que se refiera la Ley Federal de
Turismo, sin perjuicio de lo dispuesto para efectos migratorios por la Ley General de
Población;
B) TURISMO: El desplazamiento humano de un espacio vital a otro temporal, entendiendo el
primero como el ámbito geográfico donde un individuo se desenvuelve socialmente y obtiene
los medios económicos de subsistencia;
C) INDUSTRIA TURISTICA: Sector económico de servicios básicos de alojamiento y
alimentación vinculados, de agencias de viajes y de transporte de pasajeros, complementados
por otros de recreación y venta de productos típicos, y apoyados en conjunto por actividades
productoras de bienes y servicios;
D) CORRIENTE TURISTICA: Grupo numeroso de personas que en forma transitoria se
desplaza de un sitio a otro por razones de recreación, y cuya circulación llega a constituir una
corriente de viajeros continua y estable;
E) SERVICIO TURISTICO: Toda actividad que realicen personas físicas o morales, públicas o
privadas, tendiente a satisfacer necesidades específicas de los turistas;
* Publicado en el P. O. No. 23, de fecha 21 de febrero de 1997

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