Reglamento para la Atención de Personas con Discapacidad y Senescentes del Municipio de Oaxaca de Juárez

EstadoOaxaca
Municipiode Juárez, Oaxaca
REGLAMENTO PARA LA ATENCION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y
SENESCENTES DEL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUAREZ
SECRETARIA MUNICIPAL
REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y
SENESCENTES DEL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente Reglamento es de orden público e interés social y tiene por objeto
establecer las medidas y acciones que se llevarán a cabo en el Municipio de Oaxaca de
Juárez para contribuir al desarrollo de las personas con discapacidad y a lograr que las
mismas gocen de igualdad de oportunidades; así como determinar las f acilidades que se
les proporcionarán a efecto de apoyar su incorporación a la vida social.
Artículo 2.- Para efectos de este Reglamento se entenderá por:
I. Ayuntamiento- El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Oaxaca de Juárez.
II. Barreras arquitectónicas.- Obstáculos que dificultan, entorpecen o impiden a las
personas con discapacidad, su libre desplazamiento en exteriores o interiores, de los
lugares públicos o privados, o en su caso, el uso de los servicios comunitarios.
III. DIF Municipal.- El sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de
Oaxaca de Juárez.
IV. Habilitación.- Aplicación coordinada de un conjunto de acciones médicas, psicológicas,
educativas y ocupacionales que permitan a las personas con discapacidad desarrollar su
máximo grado de funcionalidad, a fin de ser aptos para realizar, en la medida de sus
posibilidades, que los integren a actividades socio-económicas, educativas, de
capacitación y empleo.
V. Lugares de Acceso al Público.- Inmuebles que en razón de la naturaleza de las
actividades que en ellos se realizan, permiten el libre acceso y tránsito a las personas.
VI. Municipio.- El Municipio de Oaxaca de Juárez.
VII. Organizaciones de Personas con Discapacidad.- Personas jurídicas reconocidas
legalmente que se constituyen para salvaguardar los derechos de las personas con
discapacidad y que buscan su participación en la toma de decisiones políticas
relacionadas con el diseño, la instrumentación y evaluación de programas de asistencia y
promoción en la integración socio-económica y educativa.
VIII. Persona con discapacidad.- Todo ser humano que tenga de manera permanente o
transitoria una carencia o disminución congénita o adquirida de alguna de sus facultades
físicas, mentales, psicomotoras o sensoriales que le impiden o dificultan en el área de su
discapacidad, su desarrollo e integración al medio que le rodea.
IX. Prevención.- Adopción de medidas encaminadas a impedir que se produzcan o
incrementen discapacidades entre la población del Municipio.
X. Reglamento.- El presente Reglamento.

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