Reglamento de Atención A Personas con Capacidades Diferentes del Municipio de Nuevo Laredo, Tamaulipas

Fecha de publicación13 Mayo 2010
EstadoTamaulipas
MunicipioNuevo Laredo
Cd. Victoria, Tam., jueves 13 de mayo de 2010 Periódico Oficial
Página 2
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA GENERAL
R. AYUNTAMIENTO NUEVO LAREDO, TAM.
En la Sesión Ordinaria de Cabildo del municipio de Nuevo Laredo, Tamaulipas de fecha 16
de Julio del 2009, se aprobó:
REGLAMENTO DE ATENCION A PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES DEL
MUNICIPIO DE NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente reglamento lo expide el R. Ayuntamiento de la ciudad de Nuevo Laredo,
Tamaulipas con las facultades que le concede la fracción II del artículo 115 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 131 de la Constituc ión Política del Estado
Libre y Soberano de Tamaulipas y fracción III del artículo 49 del Código Municipal.
Artículo 2.- El presente reglamento es de orden público e interés social y tiene por objeto
implementar medidas esenciales para propiciar el desarrollo de las personas con capacidades
diferentes, a fin de garantizar la plena integración de éstos a la sociedad y la protección de sus
derechos.
Este Reglamento reconoce de manera enunciativa más no limitativa, a las personas con
capacidades diferentes, sus derechos humanos y establece las políticas públicas, estrategias y
acciones necesarias para garantizar su cumplimiento.
Artículo 3.- Para los efectos de este reglamento se entenderá por:
I.- Accesible: Que tiene capacidad para ser usado por personas con diferentes grados de
habilidad, tomando en cuenta los diferentes tipos de discapacidad;
II.- Alumno con Necesidades Educativas Especiales: Es aquel que presenta un desempeño
escolar significativamente distinto a sus compañeros, por lo que requiere incorporar a su proceso
educativo mayores o distintos recursos, para así alcanzar los propósitos educativos mayores o
distintos recursos, para así alcanzar los propósitos educativos, estos pueden ser profesionales,
materiales, arquitectónicos y curriculares;
III.- Asistencia social: Conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias
de carácter social, así como la protección física, mental y social de personas en estado de
necesidad, indefensión, desventaja física y mental;
IV.- Apoyos Técnicos: Dispositivos tecnológicos y materiales que permiten habilitar, rehabilitar
o compensar una o más limitaciones funcionales, motrices, sensoriales o intelectuales de las
personas con capacidades diferentes;
V.- Autismo: Trastorno generalizado del desarrollo, que se refleja en las relaciones sociales
alteración en lo verbal, incapacidad, para establecer relaciones, ausenc ia de conductas espontáneas,
en el desarrollo de la comunicación y en patron es de conducta inadecuados;
VI.- Baja visión: Se asocia a un nivel visual, que aún con corrección común (lentes o anteojos)
impide a la persona la planificación o ejecución visual de una tarea, las ayudas puede ser ópticas
y no ópticas, adaptación del medio ambiente o técnicas específicas;
VII.- Barrera arquitectónica: Todo obstáculo que dificulta, entorpece o impide a personas con
capacidades diferentes su libre desplazamiento en lugares públicos, exteriores o interiores, o el
uso de servicios comunitarios;
VIII.- Deporte adaptado: Aquella actividad físico deportiva que es susceptible de aceptar
modificaciones para posibilitar la participación de las personas con discapacidad;
IX.- DIF.- Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia;

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