Reglamento para la Atencion Integral a Victimas de Ilicitos Cometidos en el Territorio de San Nicolas de los Garza, Nuevo Leon

REGLAMENTO PARA LA ATENCION INTEGRAL A VICTIMAS DE ILICITOS COMETIDOS EN EL TERRITORIO DE SAN NICOLAS DE LOS GARZA, NUEVO LEON

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el viernes 31 de octubre de 2008.

EL C. M.A.E. ZEFERINO SALGADO ALMAGUER, PRESIDENTE MUNICIPAL DE SAN NICOLÁS DE LOS GARZA, NUEVO LEÓN, A TODOS SUS HABITANTES HACE SABER:

Que el R. Ayuntamiento de San Nicolás de los Garza, Nuevo León en sesión ordinaria celebrada el 23-veintitrés de octubre del 2008, tuvo a bien con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115, fracción II, párrafo segundo de la Constitución Política de lo (sic) Estados Unidos Mexicanos, 130 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, 26 inciso a) fracción VII, 27, fracción IV, 160, 161, 162, 163, 166, 167 y 168 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal vigente en el Estado, 21, fracciones XV y XIX, 27, fracción I, 28, 92, 96, 97, 98 y 99 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, expedir el presente:

REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL A VÍCTIMAS DE ILÍCITOS COMETIDOS EN EL TERRITORIO DE SAN NICOLÁS DE LOS GARZA, NUEVO LEÓN.

TÍTULO PRIMERO

DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A VÍCTIMAS DE ILÍCITOS QUE SE COMETEN EN EL TERRITORIO DE SAN NICOLÁS DE LOS GARZA, NUEVO LEÓN.

CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 56
Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto, que el Ayuntamiento de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, a través de su Administración Pública Municipal, brinde en beneficio de sus habitantes y avecindados, un servicio de atención integral en caso de resultar estos ser víctima de alguna ilicitud.
Artículo 2 Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
  1. Víctima: La persona que, individual o colectivamente, ha sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales como consecuencia de acciones u omisiones que violen las normas jurídicas municipales o estatales;

  2. Centro: Centro de Atención Integral a Víctimas de Ilícitos de San Nicolás de los Garza, Nuevo León;

  3. Ilícito: Es una conducta antijurídica culpable y dañosa, que impone a su autor la obligación de reparar los daños;

  4. Ayuntamiento: Ayuntamiento de San Nicolás de los Garza, Nuevo León.

Artículo 3 El Centro, es la dependencia municipal dependiente de la Secretaría del Ayuntamiento, dedicada al cuidado en general de los nicolaítas que ahí acuden o son encausados, cuando han sido víctimas de alguna ilicitud.
Artículo 4 El presente Reglamento tiene como propósito fundamental la seguridad, el bienestar y la tranquilidad de la población nicolaíta

Todo servidor o empleado público que en ejercicio de su labor denote la existencia de una persona que haya sido víctima de un ilícito, tiene la obligación de protegerla y encausarla al Centro de Atención Integral a Víctimas de Ilícitos de San Nicolás de los Garza, Nuevo León.

Artículo 5 Los nicolaítas víctimas de alguna ilicitud, tienen derecho por parte del Ayuntamiento, a través de su Administración Pública Municipal, a lo siguiente:
  1. Recibir atención médica de emergencia;

  2. Recibir atención psicológica de emergencia;

  3. Recibir asesoría jurídica inmediata;

  4. Recibir representación jurídica inmediata;

  5. Recibir gestión jurídica inmediata;

  6. Recibir gestión social;

  7. Recibir vigilancia municipal;

  8. Recibir información pública relacionada con la comisión de ilícitos que le afectan; y,

  9. Que les sea diagnosticado el daño y las consecuencias sufridas por la comisión de los ilícitos municipales o estatales.

Artículo 6 El Centro, tiene las atribuciones siguientes:
  1. Orientar a los nicolaítas víctimas de un ilícito sobre los derechos o beneficios que pueden recibir por parte del Ayuntamiento;

  2. Brindar atención médica y psicológica de emergencia a los nicolaítas que ahí acuden o son encausados, cuando han sido víctimas de alguna ilicitud;

  3. Brindar asesoría, representación y/o gestión jurídica inmediata a los nicolaítas, cuando han sido víctimas de alguna ilicitud;

  4. Brindar atención, orientación y/o gestión social a los nicolaítas que hayan sido víctimas de alguna ilicitud;

  5. Brindar en los casos en que se amerite, el servicio de vigilancia municipal a los nicolaítas cuando haya sido víctimas de alguna ilicitud; y,

  6. Diagnosticar el daño y las consecuencias sufridas por los nicolaítas cuando han sido víctimas de la comisión de ilícitos municipales o estatales.

Artículo 7 Los servicios públicos municipales de atención integral de víctimas de los ilícitos cometidos en el territorio del Municipio, son los siguientes:
  1. Servicio Médico.- Consistirá en la prestación de los primeros auxilios a la víctima del ilícito, así como de su traslado a un hospital o clínica de salud.

  2. Servicio Psicológico.- Consistirá en la consulta psicológica inmediata de la víctima de un ilícito, así como de su posterior tratamiento.

  3. Servicio de Asesoría, Representación y/o Gestión Jurídica.- Consiste en hacerle saber a la víctima de un ilícito, cuál es su situación jurídica, así como de representarlo y/o de gestionar lo conducente ante las autoridades competentes.

  4. Servicio de Atención, Orientación y Gestoría Social.- Consiste en acoger favorablemente de la víctima, su necesidad producto del ilícito, encaminando y gestionando lo conducente ante las instancias o autoridades correspondientes.

  5. Servicio de Vigilancia Municipal.- Consiste en proporcionar vigilancia por parte de guardias municipales a las víctimas de ilícitos, con la finalidad de brindarles seguridad y tranquilidad.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 8 a 47

DE LA ORGANIZACIÓN E INTEGRACIÓN DEL CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL A VÍCTIMAS DE ILICÍTOS.

CAPÍTULO PRIMERO Artículo 8

DE LAS MATERIAS QUE SON COMPETENCIA DEL CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL A VÍCTIMAS DE ILICÍTOS.

Artículo 8 Las materias competencia del Centro son las siguientes:
  1. Salud.- Comprenderá los servicios de atención médica y psicológica, los cuales se llevaran a cabo por personal profesional y capacitado, adscrito, tanto de la Dirección General de Salud, como de la Dirección General del Desarrollo Integral de la Familia, ambas pertenecientes a la administración pública municipal de San Nicolás de los Garza, Nuevo León;

  2. Derecho.- Comprenderá los servicios de asesoría, representación y gestión jurídica ante las autoridades competentes, los cuales se llevarán a cabo por personal profesional y capacitado, adscrito a la Secretaría del Ayuntamiento de San Nicolás de los Garza, Nuevo León;

  3. Asistencia Social.- Comprenderá los servicios de atención, orientación y gestión social ante las autoridades competentes, los cuales se llevarán a cabo por personal profesional, adscrito a la Secretaría del Ayuntamiento de San Nicolás de los Garza, Nuevo León;

  4. Vigilancia.- Comprenderá el servicio de vigilancia municipal, el cual se llevará a cabo por personal profesional y capacitado, adscrito a la Secretaría del Ayuntamiento de San Nicolás de los Garza, Nuevo León; y,

  5. Informática.- Comprenderá la recopilación y análisis de información, el cual se llevará a cabo por personal profesional y capacitado, adscrito a la Secretaría Técnica de la administración pública municipal de San Nicolás de los Garza, Nuevo León.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 9 y 10

DE LAS DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS MUNICIPALES QUE AGRUPA EL CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL A VÍCTIMAS DE ILÍCITOS Y DE SU INTEGRACIÓN.

Artículo 9 El Centro esta agrupado por las dependencias administrativas siguientes:
  1. La Secretaría del Ayuntamiento de San Nicolás de los Garza, Nuevo León;

  2. La Secretaría Técnica de la administración pública municipal de San Nicolás de los Garza, Nuevo León;

  3. La Dirección General de Salud de la administración pública municipal de San Nicolás de los Garza, Nuevo León; y,

  4. La Dirección General del Desarrollo Integral de la Familia perteneciente a la administración pública municipal de San Nicolás de los Garza, Nuevo León.

Artículo 10 El Centro está integrado por las áreas siguientes:
  1. Una Dirección General;

  2. Un Área Jurídica;

  3. Un Área Médica;

  4. Un Área Psicológica;

  5. Un Área de Asistencia Social;

  6. Un Área de Recopilación y Análisis de Información.

CAPÍTULO TERCERO Artículo 11

AUTORIDAD (SIC) RESPONSABLES DEL CUMPLIMIENTO DE ÉSTE REGLAMENTO.

Artículo 11 Son Autoridades Responsables para el cumplimiento de éste Reglamento, las siguientes:
  1. El Presidente Municipal del Ayuntamiento de San Nicolás de los Garza, Nuevo León;

  2. El Director del Centro de Atención Integral a Víctimas de los Ilícitos en San Nicolás de los Garza, Nuevo León;

  3. El Secretario del Ayuntamiento de San Nicolás de los Garza, Nuevo León;

  4. El Secretario Técnico de la administración pública municipal de San Nicolás de los Garza, Nuevo León;

  5. El Director General de Salud de la administración pública municipal de San Nicolás de los Garza, Nuevo León;

  6. El Director General del Desarrollo Integral de la Familia de la administración pública municipal de San Nicolás de los Garza, Nuevo León; y,

  7. Las demás que se establezcan por este Reglamento.

CAPÍTULO CUARTO Artículos 12 y 13

DE LAS FUNCIONES DEL CENTRO MUNICIPAL DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DE LOS ILICÍTOS.

Artículo 12 El Centro en el cumplimiento de sus objetivos, tendrá las funciones siguientes:
  1. La asesoría, representación, y/o gestoría jurídica ante las autoridades administrativas y judiciales;

  2. La gestión de los apoyos sociales y médicos que pudieran ser peticionados por la víctima del ilícito;

  3. La atención psicoterapéutica tendiente a...

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