Reglamento de Aseo Público para el Municipio de Zacatecas

EstadoZacatecas
MunicipioZacatecas
REGLAMENTO DE ASEO PÚBLICO
PARA EL MUNICIPIO DE ZACATECAS
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REGLAMENTO DE ASEO PÚBLICO PARA EL
REGLAMENTO DE ASEO PÚBLICO PARA EL REGLAMENTO DE ASEO PÚBLICO PARA EL
REGLAMENTO DE ASEO PÚBLICO PARA EL
MUNICIPIO DE ZACATECAS
MUNICIPIO DE ZACATECASMUNICIPIO DE ZACATECAS
MUNICIPIO DE ZACATECAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. El presente reglamento es de orden público y de observancia general en todo el
territorio del Municipio de Zacatecas y tiene por objeto establecer y regular:
I. Las políticas y procedimientos para la presentación del servicio de aseo público
II. La propiedad de la basura
III. El tratamiento que se debe dar a la basura y desperdicios en el ámbito familiar, gremial,
comercial e industrial
IV. La limpieza en las calles, aceras, plazas, predios, jardines, parques públicos, mercados,
estacionamientos y vías públicas
V. La recolección de basura, desperdicios o desechos provenientes de las vías públicas,
casas habitación, comercios, industrias, edificios públicos, condominios y otros
establecimientos.
VI. El transporte y depósito de basura, desperdicios o desechos al relleno sanitario
VII. El procesamiento, industrialización y aprovechamiento posterior de la basura y
desperdicios
VIII. La participación ciudadana en el aseo público y
IX. Las prohibiciones e infracciones en materia de aseo público.
CAPÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO DE ASEO PÚBLICO
ARTÍCULO 2. La recolección, transporte, tratamiento y disposición final de la basura constituyen un
servicio público cuya prestación será realizada por el Ayuntamiento, por conducto del Departamento
de Aseo Público.
ARTÍCULO 3. El servicio de aseo público comprende:
I. La limpieza en las calles, aceras, banquetas, plazas, predios, jardines, parques públicos,
mercados, estacionamientos y vías públicas
II. La recolección de basura, desperdicios o desechos provenientes de las vías públicas,
casas habitación, comercios, industrias, edificios públicos, condominios y otros
establecimientos, misma que será a pie del vehículo recolector y recibida de mano del
usuario
III. El transporte y depósito de basura, desperdicios o desechos y
IV. El destino final de la basura.
ARTÍCULO 4. Corresponde al Departamento de Aseo Público:

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