Reglamento de Ascensos para la Policia Judicial del Estado de Chihuahua

REGLAMENTO DE ASCENSOS PARA LA POLICIA JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Folleto Anexo del Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el miércoles 6 de julio de 1994.

FRANCISCO JAVIER BARRIO TERRAZAS. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONCEDE LA FRACCION IV DEL ARTICULO 93 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, HE TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE

REGLAMENTO DE ASCENSOS PARA LA POLICIA JUDICIAL DEL ESTADO DE HIHUAHUA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 1 a 34
ARTÍCULO 1º Este Reglamento rige en todo el territorio del Estado de Chihuahua y tiene por objeto establecer el procedimiento de ascensos de los elementos de la Policía Judicial del Estado y, su aplicación, corresponde a las autoridades de la Procuraduría General de Justicia del Estado.
ARTÍCULO 2º El orden jerárquico ascendente de la Policía Judicial del Estado es el siguiente:

Agente Investigador

Jefe de Grupo

Segundo Comandante

Primer Comandante de Zona

Coordinador Operativo

ARTÍCULO 3º En acatamiento a las disposiciones de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado, los cargos de Coordinador Operativo y Primer Comandante de Zona de la Policía Judicial del Estado, serán ocupados por las personas nombradas por el Gobernador del Estado, a propuesta del Procurador General.
ARTÍCULO 4º Para ser Agente Investigador se requiere:

I - Ser ciudadano mexicano, en ejercicio de sus derechos.

  1. Acreditar, que ha observado buena conducta y no haber sido sentenciado ejecutoriamente como responsable de delitos intencionales o preterintencionales.

  2. Presentar y aprobar los exámenes de ingreso.

  3. Egresar de la Academia Estatal de Policía.

  4. Tener una edad entre 21 y 35 años.

  5. Ser aprobado por el CECADE.

  6. Pasar prueba Anti-doping.

  7. Tener estudios de preparatoria o equivalente.

  8. No tener parientes en la Procuraduría General de Justicia dentro del cuarto grado por consanguinidad y en segundo grado por afinidad.

CAPITULO II Artículos 5 a 12

ASPIRANTES A JEFES DE GRUPO

ARTÍCULO 5º Son aspirantes al cargo de Jefe de Grupo, los Agentes Investigadores que obtengan del Procurador General el Certificado correspondiente, previo el cumplimiento de las disposiciones siguientes:
  1. Ser aprobado en el examen que establece este Reglamento.

  2. Estar el interesado en servicio activo en la Policía Judicial durante los 18 meses inmediatos anteriores al día del examen.

  3. Dictamen sobre conveniencia y viabilidad de ascenso, emitido por los funcionarios mencionados en el Articulo 35 de este Reglamento, en que analicen cuidadosamente el expediente del aspirante, mismo dictamen que será calificado en definitiva por el Procurador General.

  4. No tener impedimento físico que se oponga a las funciones de Jefe de Grupo.

  5. Pasar prueba Anti-doping.

  6. Presentar su declaración patrimonial.

ARTÍCULO 6º Los aspirantes deberán presentar un examen, previa convocatoria que se emita por la Procuraduría, cuando ésta así lo estime conveniente.
ARTÍCULO 7º

Los exámenes serán oral y escrito y comprenderán los siguientes conceptos o materias: 1.- conocimientos de derecho relacionados con la actividad de investigación policial. 2.- Técnicas o tácticas policiales. 3.- Ejercicio de autoridad. 4.- Organización de la administración, el mando directo y la cadena de mando 5.- Orden jerárquico. 6.- Unidad de mando. 7.- Dirección y coordinación. 8.-Delegación de autoridad. 9.- Coordinación y dirección de operativos. 10.- Liderazgo. 11.- Manejo del grupo y 12.- Organigrama de la Procuraduría General de Justicia.

ARTÍCULO 8º El temario de ambos exámenes, será responsabilidad del Director de la Academia Estatal de Policía, debiendo en todo momento escuchar la opinión de los Subprocuradores; del Titular de la Contraloría de Asuntos Internos y del Coordinador de la Policía Judicial del Estado, pero finalmente aprobados por el Procurador General o el funcionario que este designe.
ARTÍCULO 9º Una vez elaborados los exámenes escritos, éstos adquirirán la categoría de documentos confidenciales y será responsabilidad del Director de la Academia Estatal de Policía evitar la divulgación de su contenido.
ARTÍCULO 10 En la aplicación de los exámenes escritos deberán estar presentes en calidad de supervisores, el Subprocurador y Primer Comandante de la Zona donde se lleven a cabo, así como el Director de la Academia Estatal de Policía o los funcionarios que los sustituyan por causa justificada

Una vez concluidos los exámenes, estos serán depositados en un contenedor cerrado y lacrado en el cual estamparán sus firmas los supervisores, para luego ser abierto al momento de proceder a la calificación de los mismos, que se llevará a efecto en el lugar, día y hora que designe el Procurador General.

ARTÍCULO 11

La aplicación de los exámenes orales se llevará a efecto en forma colegiada por el Subprocurador y Primer Comandante de la zona donde se practiquen, así como por el Director de la Escuela Estatal de Policía y un representante de la Contraloría de...

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