Reglamento de los Articulos 43 y 46 Fraccion Ii de la Ley de Educacion Publica del Estado
REGLAMENTO DE LOS ARTICULOS 43 Y 46 FRACCION II, DE LA LEY DE EDUCACION PUBLICA DEL ESTADO
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el jueves 2 de octubre de 1986.
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LIC. MARIANO PALACIOS ALCOCER, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERETARO, EN USO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LA FRACCION II DEL ARTICULO 93° DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO Y 8° DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, Y:
C O N S I D E R A N D O:.
Por esta razón es que ahora se emite el Reglamento de esas disposiciones jurídicas en los siguientes términos:
REGLAMENTO DE LOS ARTICULOS 43 y 46 FRACCION II, DE LA LEY DE EDUCACION PUBLICA DEL ESTADO
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Fijar pagos, cuotas, colegiaturas y en general todo tipo de contraprestación por los servicios educativos prestados por los particulares.
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Incrementar esos pagos o contraprestaciones.
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Las personas físicas o morales que cuenten con la autorización o el reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos que establecen los artículos 26, 27 y 29 de la Ley de Educación Pública del Estado.
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Las personas físicas o morales que proporcionen servicios educativos de cualquier tipo o modalidad que no requieran autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios.
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Los padres de familia o tutores que tengan inscritos a sus hijos o pupilos en instituciones educativas particulares que cuenten con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos señalados por los artículos 26, 27 y 29 de la Ley de Educación Pública del Estado.
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Los padres de familia o tutores cuyos hijos o pupilos reciben servicios educativos de cualquier tipo o modalidad que no requieren de autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios.
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Los alumnos que sostengan sus propios estudios.
CLASIFICACION DE PAGOS O CONTRAPRESTACIONES
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Inscripción;
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Colegiaturas;
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Derechos por exámenes extraordinarios;
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Ceremonias cívico-sociales;
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Transporte;
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Alimentos;
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Los demás que acuerden los particulares y los usuarios y sean necesarios para la prestación del servicio educativo o inherentes a éste.
En este organismo participarán como miembros activos los tutores, así como los alumnos cuando éstos sean quienes sostengan sus propios estudios y tendrán voz y voto en la discusión y aprobación de las propuestas de fijación o incremento de cuotas.
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