Reglamento del Articulo 115 de la Ley del Notariado del Estado de Jalisco

REGLAMENTO DEL ARTICULO 115 DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE JALISCO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección II del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el sábado 11 de agosto de 2007.

Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.

DIGELAG ACU 038/2007

DIRECCION GENERAL DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y ACUERDOS GUBERNAMENTALES

ACUERDO DEL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE JALISCO

GUADALAJARA, JALISCO, A 17 DE JULIO DE 2007

EMILIO GONZÁLEZ MÁRQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE JALISCO, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36, 46, 50 fracciones VIII, XX y XXIV y 54 de la Constitución Política; 1º, 2º, 3º, 5º, 6º, 19 fracción II, 21, 22 fracciones I, IV y XXIII, 23 fracciones I y V, 30 y 33 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; 115 de la Ley del Notariado; y 18 fracción V de la Ley Orgánica de la Procuraduría Social, todos los ordenamientos de esta entidad federativa, y con base en los siguientes

C O N S I D E R A N D O S:.

En mérito a los razonamientos y fundamentos expuestos con anterioridad, tengo a bien expedir el siguiente

A C U E R D O:

ÚNICO.- Se expide el Reglamento del artículo 115 de la Ley del Notariado del Estado de Jalisco, para quedar como sigue:

REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 115 DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE JALISCO

Artículo 1º...

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