Reglamento del Archivo Municipal de Arteaga, Coahuila

REGLAMENTO DEL ARCHIVO MUNICIPAL

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila, el viernes 20 de julio de 2007.

REGLAMENTO DEL ARCHIVO MUNICIPAL

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 26
ARTICULO 1 El objetivo del presente reglamento es el de lograr que el Archivo Municipal sea resguardado, que su manejo sea funcional y cumpla con el servicio que requiere la administración, auxilie en la investigación y brinde el servicio de carácter social que debe tener, conforme a los lineamientos que se señalan.
ARTICULO 2 Corresponde a la Secretaria del Ayuntamiento de Arteaga, el manejo y cuidado del Archivo Municipal.
CAPITULO II Artículos 3 a 18

DE LAS FUNCIONES Y DE LA ADMINISTRACION

ARTICULO 3 El Archivo Municipal es un órgano de la Secretaría del Ayuntamiento de Arteaga, Coahuila y tiene como objetivos:
  1. Adecuar la fuente de información documental del gobierno municipal, mediante la recepción, control, clasificación, conservación, depuración y retroalimentación oficial municipal para la eficaz toma de decisiones.

  2. Definir políticas en la administración documental de los archivos de trámite conformados en las dependencias del organigrama municipal.

  3. Realizar tareas que coadyuven a incrementar, preservar y proyectar su acervo histórico, rescatando adquiriendo y/o custodiando lo que en su soporte contenga para su integración la evidencia histórica regional y/o estatal.

  4. Llevar el registro de todos los convenios, contratos, concesiones y todos los demás actos trascendentes que realice el Ayuntamiento y los que se indican en este propio reglamento.

  5. Ser parte del sistema estatal de archivos, sistema coordinado por el Archivo General del Estado, de acuerdo con lo que al respecto se legisle.

ARTICULO 4 El Archivo Municipal constará de tres secciones

a).- Sección de Archivos Administrativos

b).- Sección de Archivo Histórico

c).- Sección de Registro Municipal

ARTICULO 5

A la Sección de Archivo Administrativo se encargará toda la documentación que generen las diferentes dependencias del Ayuntamiento y que conforme a lo previsto por este Reglamento deberán entregarse al Archivo, y será responsabilidad del Director del Archivo Municipal requerir anualmente a todas las dependencias Municipales le proporcionen la documentación referida en el artículo 6 de este reglamento.

ARTICULO 6 A la Sección de Archivo Histórico deberá encargarse toda la documentación que tenga valor histórico de acuerdo a la clasificación que se haga por parte de la Dirección del Archivo.
ARTICULO 7 A la Sección de Registro Municipal se encargará el Registro de la documentación que por su importancia trasciendan de una administración a otra y contará a su vez con las siguientes secciones:
  1. Sección de Registro de Contratos en la que se registrarán todos los convenios y contratos que el Ayuntamiento celebre con particulares.

    II.-Sección de Registro de Concesiones en la cual se registrarán todas las concesiones que conceda el Ayuntamiento a particulares.

  2. Sección de Registro de Propiedades Municipales. En la cual se registrarán los inmuebles del municipio así como los movimientos que de ellos se hagan.

  3. Sección de Varios.- En la cual se registran donaciones de bienes muebles municipales, todas las actas de cabildo en las cuales se tomen acuerdos que puedan repercutir en administraciones futuras; y los demás actos que a juicio del Ayuntamiento deban ser registradas.

    Es obligación del Secretario del Ayuntamiento, remitir para su registro al Archivo Municipal todos los actos de gobierno a que se refiere el presente artículo, en todo caso previo a la entrega de la concesión o contrato de que se trate, ordenar a los particulares del registro del mismo.

ARTICULO 8
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