Reglamento de Arbitraje del Centro de Arbitraje Empresarial del Estado de Yucatan

REGLAMENTO DE ARBITRAJE DEL CENTRO DE ARBITRAJE EMPRESARIAL DEL ESTADO DE YUCATAN

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el suplemento del Diario Oficial del Estado de Yucatán, el jueves 12 de mayo de 2011.

Por medio de la presente se hace de conocimiento público y para todos los efectos legales correspondientes, el inicio de operaciones en el Estado de Yucatán del CENTRO DE ARBITRAJE EMPRESARIAL CAE, SCP, cuyo Consejo General está integrado de la siguiente manera:

- Presidente: Emilio del Rio Pacheco.

- Secretario General: Eskander Ganem Hernandez.

- Vocal: Miguel Castillo Martínez.

De igual manera se señala como domicilio del CENTRO DE ARBITRAJE EMPRESARIAL CAE, SCP, el ubicado en la calle 17 No. 474 entre 20 y 22 de la colonia Altabrisa de la ciudad de Mérida, Yucatán. A continuación se especifica el;

REGLAMENTO DE ARBITRAJE DEL CENTRO DE ARBITRAJE EMPRESARIAL

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 46
Art. 1 Del Centro de Arbitraje Empresarial.
  1. El Centro de Arbitraje Empresarial, en adelante el CAE, es una institución privada que administrará los arbitrajes nacionales e internacionales que se le sometan, tanto en derecho como en equidad, de acuerdo a lo dispuesto por este reglamento, y en lo relativo al Juicio Arbitral del Código de Comercio y del Código Federal de Procedimientos Civiles, en ése orden y en todo lo que no se encuentre previsto expresamente.

  2. El Centro de Arbitraje Empresarial ejerce sus funciones a través de un Consejo General y su secretario general, de acuerdo al presente reglamento de arbitraje y el reglamento interior.

Art. 2 De las definiciones.

Para los efectos de estas reglas se entenderá por:

  1. "Tribunal Arbitral", designa al órgano, unilateral o colegiado, de resolución de la controversia sometida a arbitraje.

  2. "CAE", Significa "Centro de Arbitraje Empresaria (sic)".

  3. "Consejo General", designa al Consejo General del Centro de Arbitraje Empresarial.

  4. "Secretario General", designa al secretario del Consejo General.

  5. "Reglamento", designa a la reglas de arbitraje del Centro de Arbitraje Empresarial.

  6. "Convenio Arbitral", designa el compromiso voluntario expreso de someter el conflicto a la resolución del Centro de Arbitraje Empresarial. Este término puede también referirse a la cláusula compromisoria.

  7. "Demanda", designa a la solicitud de arbitraje y documentos anexos.

  8. "Demandante", designa a la parte actora que puede contemplar a uno o varios demandantes.

  9. "Demandada", designa a la parte demandada que puede contemplar a uno o varias demandadas.

  10. "Contestación", significa respuesta a la solicitud de arbitraje del Demandante y documentos anexos, o la contestación a la reconvención.

  11. "Comunicaciones", son aquéllas que realiza por escrito el Consejo General o el Centro de Arbitraje Empresarial.

  12. "Laudo", designa, según sea el caso, una resolución interlocutoria o una definitiva dictada por el Centro de Arbitraje Empresarial.

  13. "Ley", se refiere a la ley vigente aplicable al asunto.

  14. "Mediador", es aquella persona reconocida por el Centro del Arbitraje Empresarial para asistir al Árbitro en la solución de la controversia por la vía de la mediación.

  15. "Conciliador", es aquella persona reconocida por el Centro del Arbitraje Empresarial para asistir al Árbitro en la solución de la controversia por la vía de la conciliación.

  16. "Abogado", es aquella persona reconocida por el Centro del Arbitraje Empresarial para asistir a alguna de las partes en los juicios arbitrales.

Art. 3 De la sumisión al Centro de Arbitraje Empresarial.
  1. La sumisión al Centro de Arbitraje Empresarial se entiende realizada:

  2. Como consecuencia del Convenio Arbitral que deberá expresar la voluntad de las partes de someter a arbitraje todas o algunas de las controversias que hayan surgido o puedan surgir respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual.

  3. Por convenio arbitral, en cuyo caso, la sumisión se producirá por mutuo acuerdo de las partes, que deberá ser ratificado por escrito.

  4. Por una demanda de arbitraje interpuesta ante el Centro de Arbitraje Empresarial por alguna de las partes; que haya sido notificada por fedatario en el último domicilio expresado por alguna de las partes; y que ésta no haya sido contestada señalando expresamente su negativa al procedimiento arbitral y a la sumisión al Centro de Arbitraje Empresarial; en cuyo caso, el arbitraje podrá llevarse en rebeldía.

  5. La sumisión de las partes al Centro de Arbitraje Empresarial supone la competencia de la misma para determinar la admisión y designación del Arbitro o los árbitros en los términos planteados por este reglamento.

  6. El Centro de Arbitraje Empresarial rechazará iniciar actuaciones cuando de inicio compruebe la inexistencia de la libre voluntad de las partes para someterse a arbitraje, o existiendo el convenio no encomiende la administración del arbitraje al tribunal. La secretaria del tribunal informará a la parte actora las causas por las que el arbitraje no puede realizarse.

  7. El Centro de Arbitraje Empresarial podrá solicitar a las partes las informaciones que necesite para el correcto cumplimiento de sus funciones.

Art. 4 Tipos de arbitraje.
  1. Existen dos clases de arbitraje:

  2. De derecho; y

  3. De equidad.

  4. Las partes al someterse al presente reglamento estarán solicitando de los árbitros que el arbitraje sea de derecho.

  5. No obstante, las partes podrán optar, mediante acuerdo expreso, por que el arbitraje sea de equidad.

Art. 5 Normas aplicables.
  1. Cuando el arbitraje sea de derecho, los árbitros decidirán la controversia de acuerdo con las normas jurídicas elegidas por las partes. En ausencia de elección por las partes, el Centro de Arbitraje Empresarial fijará las normas jurídicas que entienda son aplicables a la controversia, teniendo en consideración, en todo caso, las estipulaciones del contrato y los usos aplicables.

  2. Cuando el arbitraje sea de equidad, los árbitros decidirán la controversia a su leal saber y entender. La resolución que ponga fin al arbitraje de equidad deberá ser siempre motivada.

Art. 6 Sede y lugar del arbitraje.
  1. La sede del Centro de Arbitraje Empresarial radica en el domicilio situado en Mérida, Yucatán.

  2. El Centro de Arbitraje Empresarial podrá autorizar cedes alternas, por acuerdo del Consejo General del Centro de Arbitraje Empresarial y conforme a las disposiciones que dicte el Consejo General.

  3. A las partes corresponde designar el lugar del arbitraje, a falta de acuerdo, ese lugar será el mismo de la sede del Centro de Arbitraje Empresarial o la sede alterna más próxima al domicilio de las partes.

Art. 7 Idioma del arbitraje.
  1. Las partes podrán acordar el idioma o idiomas del arbitraje. A falta de acuerdo, decidirán los árbitros, atendidas las circunstancias del caso, pero en todo caso será prioridad el idioma español que es el oficial.

  2. Sin embargo, las partes podrán dirigirse al Centro de Arbitraje Empresarial en cualquier idioma, pero las traducciones deberán ser simultáneas a los escritos y documentos que se acompañen, así como las interpretaciones requeridas en las audiencias que se celebren, siendo de cuenta de la parte proponente los gastos de traducción e interpretación.

Art. 8 Promociones escritas.
  1. Las partes podrán presentar por escrito, directamente o por cualquier medio de telecomunicación, sus promociones, sin prejuicio de ratificarlos por correo o mensajería. En todo caso, acompañarán el número de copias necesarias de sus promociones escritas, incluyendo los documentos que a ellas se acompañen, necesarias para entregar a cada parte, a cada árbitro y al Secretario General de Centro de Arbitraje Empresarial.

  2. El Árbitro a cargo del arbitraje deberá enviar al Secretario General del Centro de Arbitraje Empresarial una copia de todas las comunicaciones que tenga con las partes.

Art. 9 Notificaciones y cómputo de plazos.
  1. Toda notificación o comunicación se considerará recibida y no dejará duda ni procederá recurso alguno en contra de su recepción el día en que haya sido entregada personalmente al destinatario, o a través de fedatario, en cuyo caso el fedatario deberá de levantar el acta correspondiente y fijar cedula de la notificación en el domicilio, residencia habitual, establecimiento o dirección que haya sido señalada en el documento que sea base del arbitraje.

  2. Las notificaciones también se podrán hacer de la siguiente manera:

  3. Por fax, correo electrónico o cualquier otro medio de telecomunicación electrónico, telemático o de otra clase semejante que permita el envío y la recepción de escritos y documentos dejando constancia de su remisión y recepción, y que hayan sido designados por el interesado.

  4. En el supuesto de que no se descubra, tras una indagación razonable, ninguno de esos lugares, se considerará recibida el día en que haya sido entregada o intentada su entrega, por correo certificado o cualquier otro medio que deje constancia, en el último domicilio, residencia habitual, dirección o establecimiento conocidos del destinatario.

  5. Los plazos establecidos en este reglamento se computarán desde el día siguiente al de recepción de la notificación o comunicación. Cuando dentro de un plazo haya de presentarse un escrito, el plazo se entenderá cumplido si el escrito se remite dentro de aquél, aunque la recepción del documento se produzca con posterioridad.

  6. Los plazos establecidos por días se computarán por días naturales. Si el último día del plazo fuere festivo o inhábil en el lugar de recepción de la notificación o comunicación, éste se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

Art. 10 Confidencialidad.
  1. El Convenio Arbitral obliga a las partes a estar y pasar por lo acordado, debiendo las mismas guardar confidencialidad de todo lo tratado durante la tramitación del arbitraje y después de concluido, salvo los supuestos previstos por la legislación en que es de obligado cumplimiento declarar por orden...

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