Reglamento para la Apertura y Funcionamiento de Molinos de Nixtamal y Tortillerías del Municipio de Elota, Sinaloa

EstadoSinaloa
MunicipioElota
AYUNTAMIENTO
C. PROFR. DANIEL AMADOR GAXIOLA, Presidente Municipal de Elota, Sinaloa, a
sus habitantes hace saber:
Que el H. Ayuntamiento de este Municipio, por conducto de su Secretario el C. Cap.
Claudio Aguilar Lomelí, ha tenido a bien comunicarme que:
Con fundamento en el artículo 115, fracción II de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, artículo 125 fracción II de la Constitución Política del Estado de
Sinaloa; artículo 3, 14, 27 fracción IV y VIII, 79, 80 fracción III de la Ley de Gobierno
Municipal y;
CONSIDERANDO
Que los Ayuntamientos son órganos colegiados y deliberantes que están investidos de
personalidad jurídica, asignándoles la Constitución Federal y las Leyes derivadas de la
misma, facultades y obligaciones específicas;
Que entre las facultades del H. Ayuntamiento se encuentra la de conceder a los particulares
licencia para la apertura y funcionamiento de molinos de nixtamal y tortillerías, así como
licencia o permiso para el aprovechamiento de la vía pública mediante el expendio
ambulante de los productores que las mismas elaboren, los cuales tendrán siempre el
carácter de revocables y temporales;
Que se considera necesario regular administrativamente la apertura y funcionamiento de
molinos de nixtamal y tortillerías, así como la actividad comercial en forma ambulante en la
vía pública de los productos que elaboran, a fin de prevenir el desorden que impera en
algunas ciudades del país y cumpla con las expectativas para las que fue creado, sin
privilegios de grupos o personas;
Que no se pretende vulnerar los derechos de los ciudadanos que ejercen esta actividad, sino
que prevalezca el respeto absoluto a los derechos de terceros y de la sociedad en general.
Que en sesión de Cabildo celebrada el día 31 de agosto del año dos mil cuatro, acordó
expedir el siguiente:
DECRETO MUNICIPAL No. 13
REGLAMENTO PARA LA APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE
MOLINOS DE NIXTAMAL Y TORTILLERÍAS DEL MUNICIPIO DE ELOTA,
SINALOA*
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Las normas contenidas por el presente reglamento son de orden público, de
interés social y de observancia general en todo el territorio del Municipio de Elota, Sinaloa
* Publicado en el P. O. No.111 de fecha 15 de septiembre de 2004.

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