Reglamento para la Apertura y Funcionamiento de Molinos de Nixtamal y Tortillerías del Municipio de Tuxtla Chico, Chiapas

Fecha de publicación13 Junio 2007
EstadoChiapas
MunicipioTuxtla Chico

REGLAMENTO PARA LA APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE MOLINOS DE NIXTAMAL Y TORTILLERIAS DEL MUNICIPIO DE TUXTLA CHICO, CHIAPAS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 13 de junio de 2007.

C. L.A.E. Edi Morales Castellanos, Presidente Municipal Constitucional de Tuxtla Chico, Chiapas, con fundamento en los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 62, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 38, Fracción II, 42, fracción VI, 147, 148, 149 y 153, fracción (sic) I, II y III, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, y en cumplimiento al acuerdo de Cabildo, tomado por el Honorable Ayuntamiento Constitucional, en Sesión Ordinaria número 109, celebrada el día 2 de mayo del año dos mil siete, a sus habitantes hace saber:

Que el Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Tuxtla Chico, Chiapas, en uso de la (sic) Facultades que le concede el artículo 38, fracción II, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas.

C o n s i d e r a n d o.

Tomando en consideración lo anterior el Honorable Ayuntamiento Constitucional de Tuxtla Chico, Chiapas, tiene a bien expedir el siguiente:

Reglamento para la Apertura y Funcionamiento de Molinos de Nixtamal y Tortillerías del Municipio de Tuxtla Chico, Chiapas

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1°.- Las normas contenidas en el presente reglamento son de orden público, de interés social y de observancia general en todo el territorio del municipio de Tuxtla Chico, Chiapas.

Artículo 2°.- El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas administrativas bajo las cuales se ejercerá en el Municipio de Tuxtla Chico, Chiapas, la apertura y funcionamiento de molinos de nixtamal y tortillerías; las actividades que realizan las personas al comercio en forma ambulante en la vía pública; así como la producción de tortillas en el Municipio.

Artículo 3°.- Para los efectos del siguiente reglamento, se entenderá por:

I.- Molinos de nixtamal: Los establecimientos donde se prepare masa con fines comerciales.

II.- Tortillerías: Los establecimientos donde se elaboran con fines comerciales las tortillas de maíz por procedimientos manuales o mecánicos, utilizado como materia prima la masa de nixtamal o harina de maíz nixtamalizada.

III.- Molinos - Tortillerías: Los establecimientos donde se prepara y/o muele el nixtamal para obtener masa, con fines comerciales y donde además se elaboran con los mismos fines las tortillas de maíz por procedimientos mecánicos o manuales utilizando como materia prima la propia masa de nixtamal.

IV.- Centro de venta: Son las tiendas de autoservicio, Mini Súper, abarrotes y negocios similares que contando con licencia municipal realicen la venta de tortillas hechas a base de masa de maíz nixtamalizado y/o de harina de maíz, para su distribución al público en general.

V.- Expendedor ambulante: Las personas físicas que transportan sus mercancías sobre su cuerpo o algún medio de transporte, que se dedican de manera cotidiana al comercio y distribución de masa y tortillas de maíz en vía pública o lugares públicos deteniéndose en algún lugar solamente por el tiempo indispensable para la realización de una o varias transacciones.

VI.- Reparto a Domicilio: Es la venta de tortillas y/o masa de casa en casa, en bicicletas, triciclos, vehículos automotores y no motorizados con las condiciones de higiene y seguridad que previo análisis de la autoridad competente cuenten con los permisos para su desempeño otorgados por el H. Ayuntamiento, y que además reúnan los requisitos establecidos en las normas 187-SSA1/SCFI-2002 y 120-SSA1-1994, y demás leyes aplicables a esta actividad.

Artículo 4°.- Para efectos de este reglamento se consideran hábiles todos los días del año, excepto sábados, domingos y días festivos.

Artículo 5°.- La aplicación del presente reglamento corresponde al H. Ayuntamiento de Tuxtla Chico, Chiapas.

Artículo 6°.- Las tortillas elaboradas en fondas, restaurantes, taquerías y bares para su propio consumo no requieren de la licencia respectiva para ello. En caso de que un almacén o supermercado solicite la licencia para instalar una tortillería, deberá cumplir totalmente el contenido del presente reglamento.

Artículo 7°.- La venta de tortillas en expendios ubicados en el interior de los mercados y en cualquier otro establecimiento público en donde no haya sido previamente elaborado, deberá cumplir totalmente el contenido del presente reglamento.

Capítulo II

De las Autoridades Competentes

Artículo 8°.- Son autoridades competentes para la aplicación y vigilancia del presente reglamento:

I).- El H. Ayuntamiento o Cabildo Municipal.

II).- El Presidente.

III).- El Secretario de Gobierno Municipal.

IV).- Los señores regidores actuando en comisiones.

V).- La Coordinación de Protección Civil.

VI).- La Dirección de Asuntos Jurídicos municipales.

VII).- La Tesorería Municipal.

VIII).- La Secretaría de Obras Públicas municipales.

IX).- La Dirección de Salud Pública Municipal o del Instituto de Desarrollo Humano, en su caso del área de salud correspondiente.

Artículo 9.- Son facultades del Ayuntamiento:

I).- La autorización de licencias de funcionamiento de molinos y tortillerías.

II).- La aplicación de las sanciones por violaciones a las disposiciones del presente reglamento.

III).- El conocimiento de los recursos de reconsideración que se interpongan en contra de las resoluciones dictadas con base en el presente Ordenamiento; quien lo enviará al Juez Municipal, para su trámite conforme lo previene el Bando de Policía y Buen Gobierno.

IV).- Supervisar las condiciones de instalación y operación para que funcionen, en coordinación con los servicios de salud en el estado, con higiene y seguridad los molinos y tortillerías.

V).- Ordenar y complementar las inspecciones que se consideren necesarias en estos establecimientos, con el objeto de verificar el cumplimiento de las disposiciones que establece el presente Reglamento.

VI).- En general la aplicación y vigilancia de este reglamento.

Capítulo III

De las Licencias de Apertura y Funcionamiento

Artículo 10.- Los molinos, tortillerías, Centros de Venta, ambulantaje, reparto a domicilio, deberán contar con la licencia respectiva expedida por el H. Ayuntamiento.

Artículo 11.- Los interesados en obtener una licencia de funcionamiento de molino y tortillería, deberán presentar por escrito la solicitud ante las autoridades municipales correspondientes, cubriendo todos los requisitos, previstos por el Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Tuxtla Chico.

Artículo 12.- Además deberán satisfacer al presentar la solicitud de licencia, autorización o permiso, los siguientes:

I).- Nombre completo y domicilio en caso de tratarse de personas físicas y en caso de personas morales denominación o razón social, domicilio y acta constitutiva;

II).- Especificaciones del giro que pretende operar y nombre comercial del mismo;

III).- Domicilio en el que se pretenda instalar el establecimiento;

IV).- Medidas del local;

V).- Registro Federal de Contribuyentes;

VI).- Clave catastral del predio o local;

VII).- Establecer si trabaja de forma independiente, o manifestar a que organización civil de molinos y tortillerías se encuentra afiliado si lo estuviere;

VIII).- Dictamen de factibilidad y de seguridad expedidos por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y la unidad de Protección Civil del Municipio; y,

IX).- Que los trámites y solicitudes se efectúen directamente por el interesado o por su representante legal, debidamente acreditado de manera notarial en su caso.

Artículo 13.- Documentos y requisitos que deben complementar:

I).- Escritura o contrato de compra-venta o arrendamiento del local;

II).- Croquis de ubicación del local que permita la localización en la manzana a que pertenece, con los nombres de las calles que la conforman;

III).- Licencia municipal de uso específico de suelo;

IV).- Dictamen de factibilidad de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos así como de Protección Civil;

V).- Licencia sanitaria expedida por la Secretaría de Salud;

VI).- Recibo de pago de predial...

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