Reglamento para la Apertura y Funcionamiento de Molinos de Nixtamal, Tortillerias, Asi Como sus Derivados y la Comercializacion en la Via Publica del Producto que Elaboran en el Municipio de Apodaca, Nuevo Leon -antes Funcionamiento de Molinos de Nixtamal, Tortillerias y sus Derivados, Comercializacion en la Via Publica del Producto que Elaboran de la Ciudad Apodaca, Nuevo Leon-

REGLAMENTO PARA LA APERTURA, FUNCIONAMIENTO DE MOLINOS DE NIXTAMAL, TORTILLERÍAS Y SUS DERIVADOS, COMERCIALIZACIÓN EN LA VÍA PUBLICA DEL PRODUCTO QUE ELABORAN DE LA CIUDAD APODACA, NUEVO LEÓN

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 29 DE OCTUBRE DE 2012.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el miércoles 11 de mayo de 2005.

El Ciudadano Contador Público, José Antonio Elizondo Garza, Presidente Municipal de Apodaca, Nuevo León, a todos los habitantes de este Municipio, hace saber:

Que el Republicano Ayuntamiento de Apodaca, Nuevo León, en Sesión Pública Ordinaria, celebrada el día 27-veintisiete del mes de Abril del año 2005-dos mil cinco, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 130 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, 26 inciso a) fracción VII, inciso c) fracción VI, 27 fracción IV, 29 fracción IV, 30 fracción VI, 31 fracción VI, 160, 161, 166 y 167 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, aprobó por UNANIMIDAD de votos, el acuerdo de expedir el REGLAMENTO PARA LA APERTURA, FUNCIONAMIENTO DE MOLINOS DE NIXTAMAL, TORTILLERÍAS Y SUS DERIVADOS, COMERCIALIZACIÓN EN LA VÍA PUBLICA DEL PRODUCTO QUE ELABORAN DE LA CIUDAD APODACA, NUEVO LEÓN, quedando su contenido de la siguiente manera:

N. DE E. DE ACUERDO A LAS REFORMAS APROBADAS POR EL R. AYUNTAMIENTO DE APODACA, NUEVO LEON, MODIFICO DE MANERA SUSTANCIAL EL TEXTO DEL PRESENTE REGLAMENTO, DANDO COMO RESULTADO UN TEXTO DIFERENTE AL ORIGINAL, Y SI BIEN DIVERSOS ARTÍCULOS QUEDARON INTACTOS POR LA REFORMA, DEBIDO A LO ANTERIOR SE CONSERVA EL TEXTO APROBADO Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN DEL 29 DE OCTUBRE DE 2012.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 29 DE OCTUBRE DE 2012)

REGLAMENTO PARA LA APERTURA, FUNCIONAMIENTO DE MOLINOS DE NIXTAMAL, TORTILLERÍAS Y SUS DERIVADOS, COMERCIALIZACIÓN EN LA VÍA PUBLICA DEL PRODUCTO QUE ELABORAN DE LA CIUDAD APODACA, NUEVO LEÓN

(REFORMADO, P.O. 29 DE OCTUBRE DE 2012)

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 51

(REFORMADO, P.O. 29 DE OCTUBRE DE 2012)

ARTÍCULO 1 El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas para el ejercicio del comercio de molinos de nixtamal expendios de masa y tortillerías que se realicen dentro del municipio de Apodaca, Nuevo León.

Para todo lo no previsto en este reglamento se observarán de manera supletoria las disposiciones del Código Procesal Civil Vigente en el Estado

(REFORMADO, P.O. 18 DE AGOSTO DE 2008) (REPUBLICADO, P.O. 29 DE OCTUBRE DE 2012)

ARTÍCULO 2 Las normas contenidas en el presente Reglamento son de orden público, de interés social y de observancia general en todo el territorio del Municipio de Apodaca, Nuevo León.

(REFORMADO, P.O. 29 DE OCTUBRE DE 2012)

ARTÍCULO 3 Para los fines y efectos de este Reglamento se consideran:
  1. PERMISO TIPO "A": Los otorgados a la industria de la masa y la tortilla debidamente establecido.

  2. PERMISO TIPO "B": Los otorgados al comercio en la vía pública, a la industria de la masa y la tortilla.

  3. MOLINOS DE NIXTAMAL: Los establecimientos donde se prepare y/o procese masa de nixtamal, con fines comerciales.

  4. TORTILLERÍAS: Los establecimientos donde se elaboran, con fines comerciales las tortillas de maíz, de harina de trigo y sus derivados, por procedimientos mecánicos o manuales y utilizando como materia, harina de maíz, harina de trigo o masa de maíz nixtamalizado.

  5. MOLlNOS-TORTILLLERÍAS: Los establecimientos donde se prepare y/o procese el nixtamal para obtener masa, con fines comerciales y donde además se elaboren con los mismos fines las tortillas de maíz, de harina de trigo y sus derivados, por procedimientos mecánicos y manuales y utilizando como materia prima la propia masa de nixtamal, harina de trigo, en todas sus presentaciones y derivados.

  6. EXPENDEDOR AMBULANTE: Las personas físicas o morales que se dedican al comercio y distribución de masa, tortillas de maíz, de harina de trigo y sus derivados, en la vía pública.

  7. ESTABLECIMIENTO: Los lugares cuyo (sic) actividad principal sea la preparación y/o procesamiento de masa de nixtamal, tortilla de maíz y/o de harina de trigo con fines comerciales, por procedimientos mecánicos y manuales y utilizando como materia prima la propia masa de nixtamal, harina de trigo, en todas sus presentaciones y derivados.

  8. MUNICIPIO: Municipio de Apodaca, Nuevo León.

  9. REGLAMENTO: Reglamento para la Apertura y Funcionamiento de Molinos y Tortillerías de Nixtamal de Maíz, de Harina, de Trigo y sus derivados, así como la Comercialización en la Vía Pública sus Productos para el Municipio de Apodaca, Nuevo León.

  10. VÍA PÚBLICA: Es todo inmueble del dominio público de uso común, que por disposición de la ley, de la autoridad competente, o por razón del servicio se destine al libre tránsito, o bien, que de hecho está ya afecto a utilización pública en forma habitual y cuya función sea la de servir de acceso a los predios y edificaciones colindantes.

(REFORMADO, P.O. 29 DE OCTUBRE DE 2012)

ARTÍCULO 4 El Republicano Ayuntamiento a través de la Dirección de Comercio Informal o cualquier órgano auxiliar que éste designe, elaborará un registro de establecimientos, comercios, distribuidores y vendedores ambulantes, que se dediquen a la venta en la vía pública a fin de expedir y otorgar permisos a quien lo solicite y reúna los requisitos establecidos.

(REFORMADO, P.O. 18 DE AGOSTO DE 2008) (REPUBLICADO, P.O. 29 DE OCTUBRE DE 2012)

ARTÍCULO 5 Los permisos deberán ser refrendados cada año, cuando se trate de negocios establecidos y de manera mensual cuando se trate de comercio en la vía pública.

(REFORMADO, P.O. 18 DE AGOSTO DE 2008) (REPUBLICADO, P.O. 29 DE OCTUBRE DE 2012)

ARTÍCULO 6 Se otorgarán permisos para los siguientes tipos:
  1. Fabricación y venta de masa de nixtamal, de tortilla de maíz, de harina de trigo y sus derivados, en establecimiento comercial.

  2. Venta de tortillas de maíz, de harina de trigo empaquetadas y sus derivados, en la vía pública.

(REFORMADO, P.O. 29 DE OCTUBRE DE 2012)

ARTÍCULO 7

Los permisos que otorgue el Republicano Ayuntamiento o en su caso la dependencia que este designe, podrán ser objeto de traspaso cuando ésta se va a explotar en el mismo domicilio y cumpla el nuevo titular con los requisitos, asimismo se autorizarán cambios de domicilio en el permiso, sólo cuando correspondan al mismo titular y cumpla con las disposiciones establecidas, previo el pago de visto bueno de no adeudos, ante la Tesorería Municipal.

(REFORMADO, P.O. 18 DE AGOSTO DE 2008) (REPUBLICADO, P.O. 29 DE OCTUBRE DE 2012)

ARTÍCULO 8 Las Autoridades Municipales determinarán el número de permisos que correspondan al ejercicio de estas actividades y estará sujeta a las áreas que la propia autoridad determine, salvaguardando aquellos lugares que afecten el interés público, la vialidad o la imagen urbana.

(REFORMADO, P.O. 18 DE AGOSTO DE 2008) (REPUBLICADO, P.O. 29 DE OCTUBRE DE 2012)

ARTÍCULO 9 No estarán sujetos al presente Reglamento establecimientos cuyo giro comercial requiera la utilización de masa de harina de maíz, harina de trigo y sus derivados como materia prima dentro de su producto principal, que elaboren para consumo propio tales como restaurantes, centros botaneros, taquerías y fondas.

(REFORMADO, P.O. 29 DE OCTUBRE DE 2012)

CAPITULO SEGUNDO Artículos 10 a 16.bis.1

DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES

(REFORMADO, P.O. 29 DE OCTUBRE DE 2012)

ARTÍCULO 10 Las autoridades competentes para la aplicación, vigilancia y cumplimiento del presente Reglamento son:
  1. El Republicano Ayuntamiento.

  2. El Presidente Municipal.

  3. El Secretario del Ayuntamiento.

  4. El Tesorero Municipal.

  5. Dirección de Comercio Informal respecto al comercio ambulante y la Dirección de Alcoholes y Espectáculos en relación al comercio establecido.

  6. Los Inspectores de Comercio.

  7. Dirección de Salud.

  8. Dirección de Protección Civil.

(REFORMADO, P.O. 29 DE OCTUBRE DE 2012)

ARTÍCULO 11 Son facultades del Republicano Ayuntamiento a través de la Dirección de Comercio Informal para el comercio ambulante y la Dirección de Alcoholes y Espectáculos para el comercio establecido o la autoridad que este designe:
  1. Autorizar los permisos que se señalan en el presente reglamento.

  2. Instrumentar acciones de coordinación y concertación para el control de la comercialización y distribución de la masa de nixtamal, harina de trigo y sus derivados, con autoridades federales, estatales, municipales, así como con los sectores sociales y privado.

  3. Instrumentar las condiciones generales de aplicación, inspección y vigilancia del Reglamento.

  4. Revisar, confirmar, modificar, revocar o nulificar, en su caso, la autorización y resolución que en el ejercicio de sus atribuciones dicten las áreas administrativas a su cargo.

  5. Establecer las condiciones particulares para el funcionamiento de los establecimientos, los mecanismos de aplicación del Reglamento y las sanciones.

  6. Reformar, adicionar y derogar las disposiciones contenidas en este Reglamento, siendo esta facultad exclusiva del Republicano Ayuntamiento

  7. Todas aquellas que le confieran las leyes y reglamentos aplicables a las actividades aquí reguladas.

  8. Otorgar el cambio de domicilio, traspaso y el refrendo del permiso o negarlo cuando no se cumpla con lo establecido en este Reglamento.

  9. El Presidente Municipal firmará los permisos, en acuerdo con el Director de Comercio Informal en lo que trate del comercio ambulante y la Dirección de Alcoholes y Espectáculos respecto a los asuntos del comercio establecido según sea el caso.

  10. Recibir las solicitudes...

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