Reglamento para la Apertura y Funcionamiento de Farmacias en el Municipio de Tijuana

Fecha de publicación24 Agosto 2001
EstadoBaja California
MunicipioTijuana

REGLAMENTO PARA LA APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE FARMACIAS EN EL MUNICIPIO DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el viernes 24 de agosto de 2001.

El C. LIC. SALVADOR MORALES RIUBI, Secretario del H. XVI Ayuntamiento Constitucional de este Municipio, conforme a la Ley,

C E R T I F I C A:..

UNICO: Se aprueba el Reglamento para la Apertura y Funcionamiento de Farmacias del Municipio de Tijuana, Baja California, el cual se anexa al presente acuerdo y se tiene por reproducido como si se insertara a la letra del mismo........."

Para todos los efectos legales a que haya lugar se extiende la presente CERTIFICACION, en la ciudad de Tijuana, Baja California a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil uno.

EL SECRETARIO DEL H. XVI AYUNTAMIENTO

LIC. SALVADOR MORALES RIUBI

(F. DE E., P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2001)

REGLAMENTO PARA LA APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE FARMACIAS EN EL MUNICIPIO DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA.

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- OBJETO: El presente reglamento es de orden público e interés social, tiene por objeto regular, dentro de la esfera de competencia municipal, con respecto a las disposiciones estatales y federales en materia de salud, la expedición de permisos para el establecimiento y funcionamiento de farmacias alópatas, homeópatas y herbolarias, así como cualquier establecimiento que se dedique a la venta de medicamentos o insumos para la salud en general, dentro de la circunscripción del Municipio de Tijuana, su ubicación, cambios de domicilio, operación y la aplicación de las sanciones administrativas que correspondan y se deriven del incumplimiento de este reglamento.

ARTÍCULO 2.- SUJETOS OBLIGADOS: El Presente Reglamento es aplicable a las personas físicas y morales que realicen las actividades a que se refiere el artículo anterior.

ARTÍCULO 3.- CONCEPTOS: Para los efectos de este reglamento, se considerará:

REGLAMENTO: Reglamento para la apertura y funcionamiento de Farmacias en el Municipio de Tijuana, B.C.

LEY DE SALUD: Ley de Salud Pública para el Estado de Baja California.

FARMACIA: El establecimiento que se dedica a la comercialización de especialidades farmacéuticas, homeópatas y herbolarias o cualquier insumo para la salud en general.

INSUMO ALOPATA: El establecimiento que se dedica a la comercialización de especialidades farmacéuticas, incluyendo aquellos que contengan estupefacientes y psicotrópicos, e insumo para la salud en general.

INSUMO HOMEOPATA: Establecimientos que se dedica (sic) a la comercialización de medicamentos homeopáticos, tomando en consideración la homeopatía como el sistema curativo a base de determinadas substancias administradas en dosis mínimas.

INSUMO HERBOLARIA O BOTANICA: Establecimiento que se dedica a la comercialización de plantas medicinales.

LICENCIA DE OPERACIÓN: Es el permiso que expide la autoridad municipal de Tijuana para que opere una farmacia dentro de su territorio.

ARTÍCULO 4.- DE LAS AUTORIDADES PARA SU APLICACIÓN: Las autoridades competentes para la aplicación del presente reglamento son:

I.- H. Ayuntamiento de Tijuana;

II.- Presidente Municipal;

III.- Tesorero Municipal;

IV.- Dirección de Administración Urbana; y

V. Departamento de Reglamentos, el cual podrá coordinarse con el Instituto de Servicios de Salud del Estado. (ISESALUD).

ARTÍCULO 5.- DE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD: Corresponde a la autoridad municipal:

I. El otorgamiento de permisos para la apertura y funcionamiento de farmacias.

II. El conocimiento de los recursos que se interpongan en contra de las resoluciones dictadas con base en este ordenamiento.

III. La aplicación de sanciones por violaciones al presente reglamento.

IV- En general, la aplicación, inspección y vigilancia del presente reglamento.

CAPITULO II

DE LA EXPEDICION DE LAS LICENCIAS DE OPERACION

ARTÍCULO 6.- DE LA EXPEDICION DE LAS LICENCIAS DE OPERACION: Para realizar la actividad a que se refiere el artículo primero de este Reglamento se requiere permiso de operación.

ARTÍCULO 7.- REQUISITO PREVIO A LA SOLICITUD FORMAL.- Cuando se pretenda destinar un predio o edificación al servicio de farmacia, el interesado deberá obtener por parte de la Dirección de Administración Urbana y de conformidad con los planes y programas de desarrollo urbano del Municipio, el dictamen técnico de factibilidad de uso de suelo para desarrollar dicha actividad.

ARTÍCULO 8.- DE LOS REQUISITOS:

I. ADMINISTRATIVOS: Los interesados en obtener la licencia de operación necesario (sic) para el funcionamiento de farmacias alópatas, homeópatas y herbolarias deberán cumplir con los siguientes requisitos administrativos:

1. Licencia sanitaria y/o aviso de apertura, emitidos por ISESALUD o en su caso la autoridad estatal competente.

2. Certificado de terminación de obra, cuando la autoridad así lo requiera.

3. Solicitud por escrito en donde expresarán:

a) Nombre completo y domicilio fiscal, si se trata de persona física o en el caso de personas morales, su denominación o razón social, nombre del representante legal y su domicilio fiscal.

b) Especificación del giro que se pretende operar y nombre comercial del mismo.

c) Domicilio del local donde se pretende instalar el establecimiento.

d) Clave Catastral del predio en que se pretende realizar la actividad.

A la solicitud deber anexarse:

5.- Copia de la cédula de inscripción en el registro federal de contribuyentes.

6.- Croquis de localización del local incluyendo las calles transversales en que se encuentre el domicilio del establecimiento.

7.- Documentos que acrediten la propiedad o Contrato de arrendamiento.

8.- Dictamen técnico de factibilidad de uso de suelo expedido por la Dirección de Administración Urbana para cumplir con el requisito a que se refiere el artículo 7 de este reglamento.

9.- En el caso de personal (sic) moral, copia del Acta Constitutiva...

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