Reglamento para la Apertura y Funcionamiento de Establecimientos Destinados a la Producción, Distribución y Comercialización de Nixtamal, Masa y Tortillas de Maíz, para el Municipio de Ahome, Sinaloa

EstadoSinaloa
MunicipioAhome
LIC

ESTEBAN VALENZUELA GARCIA, Presidente del H. Ayuntamiento de Ahome, Estado de Sinaloa, República Mexicana, a sus habitantes hace saber:

Que el H. Ayuntamiento de Ahome, por conducto de la Secretaría de su Despacho, se ha servido comunicarme para los efectos correspondientes, el siguiente Acuerdo de Cabildo:

DECRETO MUNICIPAL N° 41

REGLAMENTO PARA LA APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS A LA PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACION DE NIXTAMAL, MASA Y TORTILLAS DE MAIZ, PARA EL MUNICIPIO DE AHOME, SINALOA.

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1.- Las disposiciones contenidas en este Reglamento son de orden público, interés social y observancia obligatoria en el territorio del Municipio de Ahome, Sinaloa.

ARTICULO 2.- Este ordenamiento tiene por objeto reglamentar la apertura y funcionamiento de los establecimientos destinados a la producción, distribución y comercialización de masa y tortillas de maíz en el Municipio de Ahome, Sinaloa.

ARTICULO 3.- Para los fines y efectos de este Reglamento se consideran molinos para nixtamal, los establecimientos donde se prepara el nixtamal para obtener masa de maíz o nixtamal a través de procedimientos mecánicos o manuales.

ARTICULO 4.- Se consideran tortillerías, los establecimientos donde con procedimientos mecánicos o manuales se elaboran tortillas de maíz o trigo.

ARTICULO 5.- Los molinos para nixtamal podrán elaborar tortillas para su venta al público al amparo de una sola licencia como molino-tortillería.

ARTICULO 6.- Las fondas, restaurantes y taquerías que elaboren tortillas para su propio consumo, no requieren licencia. En caso de almacenes o tiendas de autoservicio que pretendan establecer negocios destinados a la producción, distribución y comercialización de masa y tortillas de maíz o trigo, deberán contar con licencia expedida en los términos de este Reglamento.

ARTICULO 7.- Para la elaboración de masa y tortillas en los mercados y supermercados, se requiere de licencia expedida por la Autoridad Municipal, de acuerdo con los requisitos previstos en este Reglamento.

ARTICULO 8.- Los molinos de nixtamal, tortillerías o molino-tortillería, deberán elaborar dentro del establecimiento y expender en los términos del presente reglamento los productos que elaboren.

ARTÍCULO 9.- Son autoridades para el cumplimiento del presente reglamento dentro de su ámbito de atribuciones:

I. El H. Ayuntamiento del Municipio de Ahome.

II. El Presidente Municipal.

III. La Dirección de Inspección y Normatividad

IV.- La Dirección General de la Policía Preventiva y Tránsito Municipal

V.- La Dirección de Salud Municipal.

VI.- Los Síndicos Municipales

ARTÍCULO 10.- El H. Ayuntamiento del Municipio de Ahome, por conducto de La Dirección de Inspección y Normatividad, llevará un registro de los establecimientos autorizados en los términos del presente Reglamento.

ARTÍCULO 11.- Son facultades del H. Ayuntamiento, las siguientes:

I. Autorizar licencias de funcionamiento de molinos y tortillerías.

II. Otorgar licencias para la apertura y funcionamiento de los establecimientos mencionados en el artículo 6 del presente Reglamento.

ARTICULO 12.- Para autorizarse la comercialización de tortillas por medio del ambulantaje se regulará de acuerdo a las modalidades que se establecen en el Reglamento para Ejercer el Comercio en la Vía Pública del Municipio, así como también, podrá permitirse previo pedido, la distribución y entrega de este producto a comercios establecidos tales como fondas, restaurantes, tiendas, mini súper, abarrotes para su consumo o reventa, para lo cual, el interesado deberá solicitar y obtener la licencia respectiva que para este efecto autorice la Dirección de Inspección y Normatividad .

ARTÍCULO 13.- Para la obtención del permiso o licencia para ejercer el comercio a que se refiere este reglamento, la persona que lo ejercerá directamente deberá cumplir con los requisitos establecidos en el reglamento respectivo. Además de lo anterior, la finca o predio donde se instale, deberá cumplir con lo siguiente:

Donde se ubique la Tortillería o Molino de nixtamal, deberá observarse lo siguiente

  1. El predio junto a la casa habitación deberá tener una distancia mínima de resguardo de 10 metros entre tanques de almacenamiento de gas y los muros colindantes
  2. El predio debe ubicarse a una distancia mínima de 50 metros de centros de concentración masiva, tales como escuelas, academias, universidades, hospitales, hoteles, viviendas multifamiliares, mercados, cines, teatros, estadios, auditorios, iglesias, etc. Esta distancia se medirá de los muros de las edificaciones a los tanques de gas
  3. El predio deberá localizarse a una distancia mínima de resguardo de 30 metros de líneas de alta tensión, vías férreas y ductos que transportan derivados del petróleo
  4. El predio debe localizarse a una distancia mínima de 1,000 metros de las industrias de alto riesgo que emplee productos químicos y sustancias peligrosas y que puedan ocasionar una afección significativa a la población, a los bienes o al medio ambiente, y
  5. No se permitirá su instalación a menos de 100 metros del perímetro de las subestaciones eléctricas mayores de 34.5 KV.
  6. En todo caso, deberán cumplir con la Norma Oficial Mexicana número NOM-187-SSA1/SCFI-2002

ARTICULO 14.- Las Licencias o Permisos que se expidan conforme a este Reglamento constituyen un acto personal que no otorga otros derechos adicionales al propio de su expedición y su usufructo deberá efectuarse únicamente por la persona a cuyo nombre se haya expedido, en consecuencia esta licencia o permiso, es intransferible.

ARTÏCULO 15.- Los Permisos o Licencias para ejercer el comercio ambulante. En los términos del reglamento respectivo, tendrán vigencia de un año y podrán ser renovados por periodos iguales de tiempo a solicitud del interesado, siempre y cuando se cumplan las disposiciones de este Reglamento y demás obligaciones que impongan el permiso o licencia.

La trasgresión o el incumplimiento a cualquiera de las obligaciones establecidas serán motivo de cancelación o revocación de la Licencia o Permiso, independientemente de cualquier otra sanción.

CAPITULO II

LICENCIAS DE APERTURA Y FUNCIONAMIENTO

ARTICULO 16.- Para la apertura y funcionamiento de los establecimientos mencionados en los artículos 3, 4, 5 y 6 del presente reglamento se requiere contar con la licencia correspondiente.

ARTÍCULO 17.- Para obtener licencia se requiere presentar solicitud por escrito ante la Dirección de Inspección y Normatividad, cumpliendo los siguientes requisitos:

I. Nombre completo y domicilio del solicitante si se trata de persona física y tratándose de persona moral acreditar la razón social, domicilio, nombre del presentante legal y Registro Federal del Contribuyentes.

II. Especificar el giro que se pretenda operar y nombre comercial del mismo.

III. Carta de factibilidad del uso del suelo expedida por la dependencia que corresponda del H. Ayuntamiento, que acredite que el local o establecimiento es apto para operar la actividad comercial de que se trate.

IV. Croquis de ubicación del local, la manzana a que pertenece y los nombres de las calles que la conforman.

V.- Opinión del Comité Municipal de Protección Civil Municipal de que cuenta con las medidas de seguridad suficientes para iniciar operaciones.

VI.- Autorización expedida por la Dirección de Salud Municipal donde manifieste que cuenta con las medidas sanitarias correspondientes.

El H. Ayuntamiento podrá comprobar por los medios que estime convenientes la veracidad de los datos de la solicitud y anexos.

ARTICULO 18.- Si la solicitud se presenta incompleta se concederá al solicitante un plazo de hasta 30 días naturales, susceptibles de prórroga por una sola vez, para que se subsane la misma.

Transcurrido el plazo, y la prórroga si la hubo, sin que se haya subsanado la deficiencia, la solicitud se tendrá por abandonada. Si los datos son inexactos, la solicitud será desechada.

ARTICULO 19- Los promoventes de solicitudes que no hubiesen prosperado podrán reiniciar el trámite o formular nueva solicitud después de seis meses contados a partir de la fecha en que se dio por abandonada o desechada la solicitud, siempre que hubiesen subsanado las deficiencias correspondientes.

ARTICULO 20.- Además de lo señalado en el artículo 18 de este reglamento, la solicitud deberá ser acompañada por lo siguiente:

  1. Acta de nacimiento, o bien acta constitutiva de la sociedad de que se trate
  2. Documento de identificación, pudiendo ser en las personas físicas la credencial para votar con fotografía.
  3. Constancia del Buró Municipal de Crédito de que se encuentra al corriente en sus obligaciones fiscales.
  4. Constancia de estar registrado ante la...

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