Reglamento de Anuncios Publicitarios

EstadoMichoacán
MunicipioMorelia
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PERIODICO OFICIAL Viernes 8 de Mayo del 2009. 3a. Secc.
COPIA SIN VALOR LEGAL
El ciudadano licenciado Javier Valdespino García, Secretario
del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Morelia,
Michoacán de Ocampo, que suscribe de conformidad con
el artículo 53 fracción VIII de la Ley Orgánica Municipal.
C E R T I F I C A:
Que la presente es copia fiel de la original que obra en los
archivos de la Secretaría del H. Ayuntamiento y se refiere al
dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Urbano
y Obras Públicas, relativo a la iniciativa de reformas al artículo
11 fracción II; al primer párrafo del artículo 214 y 217 fracción
I; y la adición de un último párrafo a la fracción I del artículo
217 del Reglamento de Construcción y de los Servicios
Urbanos para el Municipio de Morelia, aprobado en sesión
ordinaria de fecha 20 de abril del 2009, dentro del 4.4 del
orden del día. Este documento consta de 6 (seis) fojas útiles
por el anverso.
Se expide la presente, para los fines legales a que haya
lugar, en la ciudad de Morelia, Michoacán, a los 23
(veintitrés) días del mes de abril de 2009, dos mil nueve.
(Firmado).
___________
REGLAMENTO DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS DEL
MUNICIPIO DE MORELIA, MICHOACÁN
ÍNDICE
TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.
CAPÍTULO I.- CONCEPTOS BÁSICOS.
CAPÍTULO II.- CLASIFICACIÓN DE LOS ANUNCIOS.
TÍTULO II.- DE LA COMPETENCIA, ATRIBUCIONES Y
RESPONSABILIDADES.
CAPÍTULO ÚNICO.- COMPETENCIA, ATRIBUCIONES Y
RESPONSABILIDADES.
TÍTULO III.- ANUNCIOS.
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.
CAPÍTULO II.- ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LOS
ANUNCIOS.
CAPÍTULO III.- DE LOS ANUNCIOS CATEGORÍA «A».
CAPÍTULO IV.- DE LOS ANUNCIOS CATEGORÍA «B».
CAPÍTULO V.- DE LOS ANUNCIOS CATEGORÍA «C».
CAPÍTULO VI.- DE LOS ANUNCIOS CATEGORÍA «D».
CAPÍTULO VII.- DE LOS ANUNCIOS CATEGORÍA «E».
CAPÍTULO VIII.- DE LOS ANUNCIOS CATEGORÍA «F».
CAPÍTULO IX.- DE LOS ANUNCIOS CATEGORÍA «G».
CAPÍTULO X.- DE LOS ANUNCIOS CATEGORÍA «H».
CAPÍTULO XI.- DE LOS ANUNCIOS CATEGORÍA «I».
CAPÍTULO XII.- DE LOS ANUNCIOS CATEGORÍA «J».
CAPÍTULO XIII.- DE LOS ANUNCIOS CATEGORÍA «K».
CAPÍTULO XIV.- DE LOS ANUNCIOS CATEGORÍA «L».
CAPÍTULO XV.- DE LOS ANUNCIOS CATEGORÍA «M».
CAPÍTULO XVI.- DE LOS ANUNCIOS CATEGORÍA «N».
CAPÍTULO XVII.- DE LOS ANUNCIOS CATEGORÍA «O».
CAPÍTULO XVIII.- DE LOS ANUNCIOS CATEGORÍA «P».
CAPÍTULO XIX.- DE LOS ANUNCIOS ILUMINADOS CON
PROYECTORES DE LUZ DESDE EL EXTERIOR.
CAPÍTULO XX.- PROHIBICIONES GENERALES EN
MATERIA DE ANUNCIOS.
CAPÍTULO XXI.- INFRACCIONES EN MATERIA DE
ANUNCIOS.
CAPÍTULO XXII.- DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS.
TÍTULO IV.- ZONIFICACIÓN.
CAPÍTULO I.- CENTRO HISTÓRICO.
CAPÍTULO II.- ZONA DE TRANSICIÓN.
CAPÍTULO III.- ZONA RURAL.
CAPÍTULO IV.- SITIOS NO CLASIFICADOS.
TÍTULO V.- DE LOS REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN
DE PERMISOS Y LICENCIAS.
CAPÍTULO I.- DE LOS REQUISITOS PARA LA
OBTENCIÓN DE PERMISOS.
CAPÍTULO II.- DE LOS REQUISITOS PARA LA
OBTENCIÓN DE LICENCIAS.
CAPÍTULO III.- TEMPORALIDAD.
TÍTULO VI.- DENUNCIA Y LOS PROCEDIMIENTOS DE
INSPECCIÓN Y VIGILANCIA.
CAPÍTULO I.- DENUNCIA.
CAPÍTULO II.- PROCEDIMIENTOS DE INSPECCIÓN Y
VIGILANCIA.
TÍTULO VII.- NULIDAD Y REVOCACIÓN DE LICENCIAS,
MEDIDAS DE SEGURIDAD, SANCIONES Y MEDIOS DE
DEFENSA DE LOS PARTICULARES.
CAPÍTULO I.- NULIDAD Y REVOCACIÓN DE LICENCIAS.
CAPÍTULO II.- MEDIDAS DE SEGURIDAD.
CAPÍTULO III.- SANCIONES.
CAPÍTULO IV.- MEDIOS DE DEFENSA DE LOS
PARTICULARES.
TRANSITORIOS.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
CONCEPTOS BÁSICOS
Artículo 1º.- El presente Reglamento es de interés público
y sus disposiciones son de observancia general en todo el
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Municipio y tiene por objeto:
I. Regular la colocación, instalación, conservación,
ubicación, características y requisitos relacionados
con todo tipo de anuncios, para su integración al
paisaje urbano;
II. Fijar las normas básicas para la protección,
conservación, recuperación, mejoramiento y
consolidación de la imagen urbana del Municipio de
Morelia, así como de los elementos que lo componen;
y,
III. Regular la distribución, construcción, instalación,
fijación, modificación, ampliación, mantenimiento,
reparación, retiro, desmantelamiento y/o demolición
de toda clase de publicidad exterior y anuncios
instalados o visibles desde las vialidades,
incluyendo los emplazados en mobiliario urbano.
Artículo 2º.- Para los efectos de este Reglamento se
entenderá por:
I. Alineamiento: Es la traza sobre el terreno que limita
un lote con la vía pública en uso, o con la vía pública
en proyecto;
II. Anunciante: A la persona física o moral que utilice
anuncios para promocionar, difundir, informar, o
señalar algo con cualquier propósito;
III. Anuncio: El conjunto de letras, palabras, frases,
dibujos, signos gráficos o luminosos, de voces, de
sonidos o música mediante el cual se comunica algo
respecto a un bien, producto, servicio, espectáculo o
evento. Los anuncios objeto de este Reglamento son
aquellos visibles o audibles desde la vía pública y en
lugares a los que tenga acceso el público general;
IV. Anuncio Adosado: Anuncio que su parte posterior
se junta, pega o une a una superficie de fachada,
barda, soporte, vehículo, etc.;
V. Anuncio Adosado a valla, malla o alambrado:
Anuncios que se adosan a vallas, mallas o
alambrados que son utilizados como bardas o cercas
en terrenos o predios;
VI. Anuncio Autosoportado: Anuncio sostenido por
estructuras que se extienden desde el anuncio y se
encuentra fijada o anclada de manera permanente en
el piso o en firmes;
VII. Anuncio de letras en 3a dimensión: Publicidad
conformada con letras de material rígido que
ocasionalmente pueden tener iluminación led o neón;
VIII. Anuncio Denominativo: Anuncio que exhibe la razón
social de un establecimiento o la marca del producto
o servicio que se ofrece en el establecimiento donde
éste se encuentra instalado. Puede tratarse de una
bandera en poste, gabinete tipo paleta, figura en
tercera dimensión o cualquier otro anuncio de
material rígido que pueda ser sostenido con uno o
varios apoyos anclados en el piso;
IX. Anuncio en Azotea: A cualquier anuncio sobre el
techo, azotea o terraza de alguna construcción;
X. Anuncio en Bandera: Anuncio tipo caja con forma
rectangular, cuadrada, triangular, redonda, etc. o
figura denominativa, elaborado con material rígido.
Este anuncio se coloca perpendicularmente a la
fachada o se sujeta a un costado de un poste o
pedestal y puede llevar publicidad impresa, rotulada
o adherida de cualquier otra manera que no ponga
en riesgo la seguridad de las personas;
XI. Anuncio en Bastidor: Publicidad impresa en lona,
manta o en cualquier material similar que va sujetado
o adosado a un bastidor rígido;
XII. Anuncio en Gabinete: Anuncio tipo caja con forma
rectangular, cuadrada, triangular, redonda, etc. o
figura denominativa, elaborado con material rígido o
flexible. Este anuncio se coloca horizontalmente a la
fachada y puede llevar publicidad impresa, rotulada
o adherida en cualquier otra manera que no ponga
en riesgo la seguridad de las personas;
XIII. Anuncio en Paleta: Anuncio tipo caja con forma
rectangular, cuadrada, triangular, redonda, etc. o
figura denominativa, elaborado con material rígido.
Este anuncio se sujeta con un poste o pedestal al
centro del mismo y puede llevar publicidad impresa,
rotulada o adherida en cualquier otra manera que no
ponga en riesgo la seguridad de las personas;
XIV. Anuncio Espectacular o Panorámico: Anuncio
mayor de 6 m2 en el que se anuncian productos o
servicios que no hacen alusión al inmueble donde
se encuentra instalado, independientemente de sus
materiales de construcción, colocación, soporte o
base de sustentación;
XV. Anuncio Peligroso: Cualquier anuncio que por su
permanencia represente un riesgo para la comunidad
en cualquier circunstancia;
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XVI. Área de Anuncio: Todas las letras, logotipos,
símbolos, diseños, marcos, lonas, láminas, cabinas,
módulos, pantallas que participan en la formación
del anuncio;
XVII. Área de Inspección, Verificación, Supervisión y
Vigilancia: Área adscrita a la Coordinación Ejecutiva
del Centro Histórico y Zonas Monumentales;
XVIII. Armonía: La combinación de elementos, formas, y
figuras simultáneamente que en su conjunto integran
una unidad física y visual;
XIX. Ayuntamiento: Honorable Ayuntamiento de Morelia
del Estado de Michoacán de Ocampo;
XX. Banderola: Bandera pequeña en forma cuadrada,
menor de 30 cm. de longitud o altura;
XXI. Banderín: Bandera pequeña usada como emblema
de instituciones, equipos deportivos, etc.;
XXII. Bastidor: Armazón de madera, metal, plástico y/o
cualquier otro material que integra una estructura
para los anuncios;
XXIII. Calle: Espacio de uso común, destinado al libre
tránsito que está delimitado por el plano virtual
vertical sobre la traza del alineamiento oficial o lindero
de la vía pública;
XXIV. Cartel: Elemento publicitario de carácter gráfico, que
se fija en la cartelera del anuncio;
XXV. Cartelera: Área o superficie que sostiene un armazón
donde se fijan carteles o anuncios;
XXVI. Cartelera Múltiple: Estructura diseñada y
construida para ser usada con anuncios de dos o
más personas físicas o morales, productos
comerciales, industriales, ofertas de bienes o
servicios, independientemente de que pertenezca a
uno o varios propietarios y de que esté ubicado en
predios públicos o privados;
XXVII.Centro Comercial: Inmueble donde se ubican uno
o varios establecimientos mercantiles, que de
conformidad con la clasificación de uso del suelo de
los programas de desarrollo urbano, están
clasificados como tiendas de autoservicio,
supermercados, plazas comerciales, tiendas
departamentales o mercados, y que en su conjunto
o en forma individual cuentan con autorización de la
autoridad competente que les permita funcionar
como tales;
XXVIII. Centro Histórico: Corresponderá al conjunto
urbano declarado Zona de Monumentos Históricos
de la ciudad de Morelia, el 14 de diciembre de 1990,
por Decreto Presidencial publicado el día 19 del mismo
mes y año, en el Diario Oficial de la Federación;
XXIX. CECH: Coordinación Ejecutiva del Centro Histórico
y Zonas Monumentales de Morelia;
XXX. Cóncavas: Pendón curvo que se utiliza para la
difusión de información;
XXXI. Contaminación Visual: Es la alteración de las
cualidades de la imagen de un paisaje natural o
urbano, causada por cualquier elemento funcional o
simbólico que tenga carácter comercial,
propagandístico o de servicios;
XXXII. Decibel (dBA): Unidad empleada para medir el
nivel de ruido;
XXXIII. Densidad de anuncios: La cantidad de anuncios
por unidad de superficie o de longitud de alguna
área específica;
XXXIV. Derechos de vía: Área de terreno colindante a las
calles, bulevares, calzadas, avenidas, caminos y
carreteras que se deja libre y disponible para apoyo
exclusivo del tráfico vehicular; conforme a la
normatividad en la materia;
XXXV. Dirección de Asuntos Jurídicos: Área dependiente
de la Sindicatura del Ayuntamiento Constitucional
de Morelia;
XXXVI. Dirección de Protección Civil Municipal: Área
dependiente de la Secretaría del Ayuntamiento
Constitucional de Morelia;
XXXVII. Estructura: Soporte anclado en una azotea o suelo
de un predio o fachada, en donde se fija, instala o
ubica un anuncio;
XXXVIII. Fachadas: Todas las paredes exteriores de una
edificación, incluyendo cualquier añadido a las
mismas;
XXXIX. Factibilidad de Ubicación: El dictamen que se
extiende para que un anuncio específico, pueda ser
instalado en un lugar determinado;
XL. Frente: Línea divisoria en el plano vertical entre la

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