Reglamento de los Anuncios en el Municipio de Guadalajara

EstadoJalisco
MunicipioGuadalajara
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REGLAMENTO DE ANUNCIOS PARA EL MUNICIPIO DE
GUADALAJARA
ERNESTO ALFREDO ESPINOSA GUARRO, Presidente Municipal de
Guadalajara, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 42
fracciones IV, V y VI y 47 fracción V de la Ley del Gobierno y la
Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, 100 del
Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara y 3 del Reglamento de la
Gaceta Municipal de Guadalajara, a todos los habitantes del Municipio
hago saber:
Que el Ayuntamiento de Guadalajara, en sesión ordinaria
celebrada el día 30 de diciembre de 2006, ha tenido a bien aprobar y
expedir el siguiente dictamen de
ORDENAMIENTO MUNICIPAL:
Único. Se aprueba el Reglamento de Anuncios para el Municipio de Guadalajara, para
quedar como a continuación se establece:
Reglamento de Anuncios para el Municipio de Guadalajara
Título Primero
Capítulo Único
Disposiciones Generales
Artículo 1.
1. Las disposiciones de este reglamento son de interés público y de observancia
general en todo el municipio y tienen por objeto regular la fijación, instalación,
conservación, ubicación, distribución, exhibición, emisión, características y
requisitos de anuncios en los sitios o lugares a los que tenga acceso el público o
que sean visibles o audibles desde la vía pública, con los siguientes propósitos:
(Reforma aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el 22 de octubre de
2009 y publicada en el Suplemento de la Gaceta Municipal el 30 de noviembre de 2009)
I. Asegurar que los anuncios producidos por la publicidad de negocios, locales
comerciales, productos y demás actividades económicas y sociales, sean planeados,
dosificados, diseñados y ubicados en la forma y en los sitios dispuestos y que no
representen daño alguno a la población, ni atenten contra los elementos esenciales de
la composición, como son el equilibrio, la claridad, el orden y la estética;
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II. Coadyuvar a que el Municipio ofrezca una imagen urbana ordenada, clara,
limpia, libre de elementos que la deterioren visualmente, y contaminantes de tipo
auditivo;
III. Proporcionar a la población del municipio, la certeza de que los anuncios que
se utilizan en la publicidad, cualquiera que ésta sea, se fabriquen, con los
cálculos estructurales y normas de seguridad vigentes, para que cubran
cualquier riesgo que puedan representar, y que en su caso los que se
reproduzcan o emitan, cumplan con las normas correspondientes a efecto de que
no se genere un daño ecológico o se vulnere la paz y el orden público; (Reforma
aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el 22 de octubre de 2009 y
publicada en el Suplemento de la Gaceta Municipal el 30 de noviembre de 2009)
IV. Regular, registrar, inspeccionar, verificar, apercibir, sancionar y otorgar la licencia
correspondiente previo pago de derechos, para la colocación de los anuncios, de
acuerdo a las disposiciones del presente reglamento y demás disposiciones legales y
reglamentarias aplicables;
V. Crear un medio urbano coherente y homogéneo, en el que prevalezca un sentido de
unidad dentro de la diversidad, por zonas claramente definidas en el municipio; y
VI. Respetar las características de la fisonomía urbana existente, evitando rupturas y
contrastes que atenten a los valores históricos, fisonómicos y de identidad del
municipio.
Artículo 2.
1. El presente reglamento se expide con fundamento en lo dispuesto por el artículo 115
fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 73 de
la Constitución Política del Estado de Jalisco, la Ley de Desarrollo Urbano del Estado
de Jalisco, los artículos 37, 38, 40, 41, 42, 44 y demás relativos de la Ley del Gobierno
y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como de las demás
disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Artículo 3.
1. Para los efectos de este reglamento, se considera como:
I. Anuncio: La superficie, volumen, estructura o cartel que contenga gráficos, símbolos y
escritura, cuyo fin primario sea identificar o hacer publicidad de cualquier
establecimiento, producto, bienes o servicios para su comercialización o difusión social.
La superficie de un anuncio es la considerada como la integradora de los elementos,
símbolos, figuras o palabras que lo componen. El total de la superficie de un anuncio la
componen todas las caras que tenga el anuncio para hacer cualquier tipo de publicidad.
Se consideran parte de un anuncio desde el inicio de su instalación todos los elementos
que lo integran, tales como:
a) Bien inmueble, base, elementos de sustentación o cimentación;
b) Estructura de soporte;
c) Elementos de fijación o sujeción;
d) Caja o gabinete del anuncio;
e) Carátula, vista o pantalla;
f) Elementos de iluminación;
g) Elementos mecánicos, eléctricos, plásticos o hidráulicos;y
h) Elementos e instalaciones accesorias;
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II. Licencia: La autorización expedida por la autoridad municipal competente, para la
fijación, instalación, colocación, ampliación o modificación de anuncios permanentes;
III. Permiso: La autorización expedida por la autoridad municipal competente, para la
fijación, instalación o colocación de anuncios eventuales;
IV. Ventanilla Única: La Ventanilla Única de Anuncios. Oficina de atención al público
dependiente de la Dirección General de Obras Públicas en la que participan de forma
conjunta otras áreas del Ayuntamiento como Padrón y Licencias, COPLAUR e
Inspección y Vigilancia, de acuerdo a las necesidades, para prestar un servicio integral
y agilizar los trámites de los particulares en materia de anuncios;
V. Ampliación o Modificación de un anuncio: Se entiende que existe ampliación de un
anuncio cuando se aumenta la superficie publicitaria en más de un cinco por ciento de
la superficie autorizada; y se entiende que hay modificación de un anuncio, cuando ésta
cambia el tipo del anuncio o cuando llevarla a cabo requiera la elaboración de un nuevo
cálculo estructural;
VI. Anuncios no publicitarios: Se consideran como tales aquellos que se refieren
únicamente a la identificación domiciliar, horario de labores y denominación del negocio
o nombre del profesionista;
VII. Remate visual: Se considera como tal el punto focal de una perspectiva,
constituido por los elementos de valor histórico patrimonial, paisajístico o
urbano, cuya principal característica es que puede ser visible desde varios
puntos, o bien contrasta con su entorno inmediato y están determinados por este
reglamento.; (Esta reforma fue aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento
celebrada el día 23 de agosto de 2007 y publicada en el Suplemento de la Gaceta
Municipal el 5 de septiembre de 2007)
VIII. Anuncio de propaganda política del tipo pendón: Elemento publicitario o
propagandístico de material flexible destinado a colocarse colgando de postes
existentes en la vía pública;
IX. Dictamen Técnico de Anuncio: Opinión emitida por la Ventanilla Única;
X. COPLAUR: Comisión de Planeación Urbana del Municipio; y
XI. Configuración Urbana e Imagen Visual: Evitar el desorden y caos visual en el
contexto urbano, que propicia la falta de identidad, el desarraigo de la población y el
deterioro de la calidad de vida de la ciudad. Respetar las características de la fisonomía
urbana existente, evitando rupturas y contrastes que atenten contra los valores
históricos y fisonómicos de la ciudad.
Artículo 4.
1. Derogado (Esta reforma fue aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento
celebrada el día 23 de agosto de 2007 y publicada en el Suplemento de la Gaceta
Municipal el 5 de septiembre de 2007)
2. Derogado (Esta reforma fue aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento
celebrada el día 23 de agosto de 2007 y publicada en el Suplemento de la Gaceta
Municipal el 5 de septiembre de 2007)
Artículo 5.
1. Los anuncios de carácter político se regulan atendiendo a los periodos que
establezca la normatividad electoral, federal y estatal.

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