Reglamento de Anuncios del Municipio de Garcia, Nuevo Leon

REGLAMENTO DE ANUNCIOS DEL MUNICIPIO DE GARCÍA, NUEVO LEÓN

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 11 DE MARZO DE 2019.

Reglamento publicado en la Sección Primera del Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el jueves 1 de octubre de 2009.

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE GARCIA, NUEVO LEON, LICENCIADO GUADALUPE ALEJANDRO VALADEZ ARRAMBIDE, A SUS HABITANTES HACE SABED QUE EN SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL DÍA 12 DEL MES DE AGOSTO DE 2009, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 10, 26 INCISO

  1. FRACCIÓN VII, INCISO B) FRACCIÓN XI, INCISO C) FRACCIÓN VI, 27 FRACCIÓN IV, 29 FRACCIÓN IV, 30 FRACCIÓN VI, 31 FRACCIÓN VI, 32 FRACCIÓN II, 76 FRACCIÓN III, 77 FRACCIÓN III, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166 Y 167 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN SE APROBÓ

REGLAMENTO DE ANUNCIOS DEL MUNICIPIO DE GARCÍA, NUEVO LEÓN.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 98

(REFORMADO, P.O. 11 DE MARZO DE 2019)

ARTÍCULO 1

El presente reglamento es de interés público, sus disposiciones son de observancia general en todo el Municipio de García, Nuevo León, se expide con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115, fracciones II y III, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 222 y 223, de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, y tiene por objeto, regular y controlar la instalación, distribución y difusión en lugares públicos o privados de los anuncios y estructuras para publicidad exterior, otorgando los permisos, autorizaciones o licencias respectivas.

ARTÍCULO 2 DE LAS DEFINICIONES.- Para los efectos del presente Reglamento se considerará como:

ACOTAMIENTO.- Área libre que se deja entre el limite externo de la cinta asfáltica al paramento o alineamiento, que puede ser utilizado para otros fines.

ALTURA.- Distancia vertical medida desde el nivel natural del suelo, la calle, la fachada y/o techo de una edificación según sea aplicable, medido hasta el punto mas alto del señalamiento, anuncio o estructura del mismo.

ANUNCIO.-

  1. El conjunto de letras, palabras, frases, dibujos, signos gráficos, o luminosos, de voces, de sonidos o música mediante el cual se comunica algo respecto a un bien, producto, servicio, espectáculo o evento.

  2. los nombres que se utilicen para dar a conocer el nombre comercial, razón social, logotipo, profesión o actividad de las personas físicas o morales y que indique, señale, exprese, muestre o difunda al público cualquier mensaje relacionado con la producción y venta de bienes, con la prestación de servicios o ejercicio licito de actividades ya sea profesionales, políticas, cívicas culturales, industriales, mercantiles o técnicas.

  3. La difusión de mensajes de interés general que realice el Gobierno Federal, Estatal o Municipal, los organismos descentralizados y los Fideicomisos Públicos.

  4. Los anuncios objeto de este Reglamento son aquellos visibles o audibles desde la vía publica y en los lugares a los que tenga acceso el publico en general.

ANUNCIADO.- Persona moral o física, privada o pública que contrata, arrienda o directamente hace uso del área del anuncio ya sea directamente o por medio de terceras personas y/o empresas.

ANUNCIANTE.- A la Persona Física o Moral que utilice anuncios para promocionar o señalar algo con cualquier propósito.

ANUNCIO PELIGROSO.- Cualquier anuncio o estructura que sea levantada para la fijación de un anuncio y que por su permanencia represente un riesgo para la integridad física de las personas.

ANUNCIO AUTO SUSTENTADO.- señalamiento y/o anuncio sostenido por estructuras que se extiendan desde el anuncio y fijadas permanentemente en el piso o en firmes y muros de edificaciones.

ANUNCIO DE TECHO.- Cualquier señalamiento o anuncio ubicado sobre el techo, azotea o terraza de alguna construcción.

ANUNCIO ADOSADO.- Todo anuncio que use como base de sustentación las fachadas o cualquier otra parte exterior de una construcción de cualquier tipo.

(ADICIONADO, P.O. 11 DE MARZO DE 2019)

ANUNCIO ELECTRÓNICO.- Es aquel que utiliza materiales y/o mecanismos de naturaleza electrónica;

ANUNCIO TIPO PALETA O BANDERA.- Señalamiento o anuncio que por su forma de sustentación tienen similitud con otros objetos, independientemente de la forma que tenga el área del anuncio.

ANUNCIO PANORÁMICO.- al anuncio asentado sobre una estructura y que tiene un área mayor a 10-diez metros cuadrados.

(ADICIONADO, P.O. 11 DE MARZO DE 2019)

ANUNCIOS UNIPOLARES O BIPOLARES.- Todos aquellos que se soporten sobre una o varias estructuras fijadas en el suelo o piso de un inmueble;

ÁREA DE ANUNCIO.- Todas las letras, palabras, logotipos, símbolos, diseños, marcos, cubiertas, planos, lonas, laminas, cabinas, módulos, placas y pantallas que participen en la formación del mensaje del anuncio.

CASCO HISTÓRICO.- Espacio cuya aplicación del presente reglamento, comprende las fincas, calles, plazas, parques y toda clase de inmuebles ubicados dentro del perímetro de la zona comprendida dentro del Callejón del Perro al Norte, Río Pesquería al Sur, la Calle lerdo de tejada al Oriente y el circuito Interior al Poniente del municipio de García, incluyendo dichos limites ambas aceras de las calles de referencia.

CENTRO DE ANUNCIOS MÚLTIPLES.- Estructura diseñada y construida para ser usada con señalamientos o anuncios por dos o mas personas físicas o morales, productos comerciales, industriales, oferta de bienes servicios, independientemente de que pertenezcan a uno o varios propietarios y de que este ubicado en predios públicos o privados.

CONTRATISTA.- Toda persona física o moral, privada o pública que participa en alguna forma en la instalación, fijación, levantamiento, colocación, elaboración de equipamiento o acabados de las estructuras o del anuncio.

DERECHO DE VÍA.- Área de terreno colindante a las avenidas y carreteras que se deja libre y disponible para apoyo exclusivo del trafico vehicular.

DENSIDAD DE ANUNCIOS.- Referente a la cantidad de anuncios por unidad de superficie o de longitud de alguna área especifica.

(REFORMADO, P.O. 11 DE MARZO DE 2019)

DIRECCIÓN.- La Dirección de Ecología y Anuncios, de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, del Municipio de García, Nuevo León;

(REFORMADO, P.O. 11 DE MARZO DE 2019)

DIRECTOR TÉCNICO RESPONSABLE DEL ANUNCIO.- Es la persona responsable de la instalación y puesta en operación del anuncio o su estructura, así como del diseño, resistencia, calidad y seguridad del mismo, en términos del Reglamento para las Construcciones del Municipio de García, Nuevo León;

FACHADA.- Pared exterior de una edificación, incluyendo cualquier añadido a la misma.

FACTIBILIDAD DE UBICACIÓN.- La autorización que se extiende para que un anuncio específico, se instale en un lugar determinado.

FRENTE.- Línea divisoria en el plano vertical entre la vía pública y los límites de cada lote.

INSTALACIÓN.- Colocación por cualquier medio, sin limitaciones en la acepción del término, cambiar de lugar, pegar, grapar, colgar o de cualquier manera fijar a un soporte ya existente o de nueva fabricación, rotulado o pintado de cualquier tamaño o superficie para crear un señalamiento o anuncio.

(ADICIONADO, P.O. 11 DE MARZO DE 2019)

IPPM.- Institución de Policía Preventiva Municipal de García, Nuevo León;

LICENCIA.- Acto definitivo expedido por Dirección para cada señalamiento o anuncio validando su instalación.

LOTE Y/O PREDIO.- Terreno inscrito en el Registro Público de la Propiedad con número propio.

MANTENIMIENTO.- cualquier procedimiento de limpieza, de pintura, reparación y reposición de partes defectuosas de un señalamiento, anuncio y/o estructura, sin modificar ni alterar las especificaciones de origen.

MANUAL.- Al Manual de Operaciones y Procedimientos para vigilancia de la: fijación, instalación, regulación, ordenamiento, modificación, conservación, mantenimiento y reparación o retiro de anuncios.

MARQUESINA.- Cobertizo o techumbre construida de materiales sólidos, con marco de soporte e (sic) una pared exterior de una edificación.

(ADICIONADO, P.O. 11 DE MARZO DE 2019)

MOBILIARIO URBANO.- Es todo equipamiento urbano, instalaciones o módulos de las áreas o vías públicas que pueden o no tener como propósito brindar un servicio público, los cuales pueden contener publicidad en los términos del presente reglamento.

PARADA DE TRANSPORTE PUBLICO.- Cualquier estructura anexa a la vía pública cuya utilidad original sea la de dar cobijo a los usuarios del transporte público de camiones o de taxis.

PENDÓN O GALLARDETE.- Pieza de tela o cualquier otro material no rígido, desplegado para propósito de anuncios, avisos o señalamientos diversos.

PERMISO.- Acto provisional expedido por la Dirección para los anuncios temporales.

(ADICIONADO, P.O. 11 DE MARZO DE 2019)

PLAN DE DESARROLLO URBANO.- Instrumento jurídico en cuyas disposiciones y planos cartográficos, se establecen las áreas o zonas en las cuales se permite la instalación de anuncios.

PLAN PARCIAL.- A los planos cartográficos del Plan Parcial de Desarrollo Urbano de la Ciudad de García, Nuevo León que contiene las subdivisiones de la ciudad en áreas especificas con permisividad seleccionada para anuncios, así como el señalamiento de vías públicas y sus vocaciones.

PROTECCIÓN CIVIL.- a la Dirección de Protección Civil de García; Nuevo León.

REFRENDO.- Tramite Realizado anualmente ante la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal de garcía Nuevo León para mantener la vigencia de la licencia, previo el pago de los derechos por los anuncios especificados en la referida licencia.

(ADICIONADO, P.O. 11 DE MARZO DE 2019)

REFRENDO DE ANUNCIO.- Acto mediante el cual la Secretaría, a solicitud de la parte...

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