Reglamento de Anuncios para el Municipio de Colón, Qro.

9 de marzo de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 2907
GOBIERNO MUNICIPAL
EL SUSCRITO CIUDADANO TSU. EN C. VÍCTOR ALONSO MORENO, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE COLÓN, ESTADO DE QUERÉTARO, A SUS HABITANTES HACE SABER:
QUE EN EJERCICIO DE LA FACULTAD REGLAMENTARIA CONCEDIDA AL MUNICIPIO POR LOS ARTÍCULOS 115
FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, 146, 147 148 Y 149 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
QUERÉTARO
EL AYUNTAMIENTO DE COLÓN, QUERÉTARO, EN SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO DE FECHA 14 DICIEMBRE DE
2011, DOS MIL ONCE, TUVO A BIEN APROBAR EL SIGUIENTE:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. De conformidad con el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios est án
dotados de autonomía, patrimonio propio y facultados para emitir disposiciones administrativas de carácter general dentro
de su ámbito de competencia, disposición que ha ratificado la Suprema Corte de Justicia de la Nación a trav és de la
interpretación de la norma Constitucional.
Asimismo el artículo 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, reconoce que los Municipios del Estado son
entes de gobierno, capaces de autodeterminar su estructura y organización.
II. Atendiendo a lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, en la medida que se modifiquen las
condiciones políticas, sociales y económicas de los Municipios, los Ayuntamientos pu eden adecuar su normatividad y
legislación municipal.
III. El Plan Municipal de Desarrollo 2009-2012, señala que es necesario ordenar los espacios urbanos del municipio,
buscando armonizar las relaciones sociales de sus habitantes y sectores productivos.
IV.- El Ayuntamiento de Colón, Qro., considera necesaria la revisión y adecuación de los instrumentos normativos que dan
sustento a la actividad administrativa, en concordancia con la tendencia de mejora regulatoria.
V. Una de las razones fundamentales, para la creación y aprobación de este ordenamiento legal, obedece a la necesidad
imperante de regular la imagen urbana y evitar la contaminación visual generada por la desmedida colocación de publicidad,
haciendo obligatoria la inclusión de parámetros técnicos y normativos por medio de los cual es, los anunciantes y empresas
relacionadas con el giro de publicidad, estén sujetos a reglas claras y procedimientos transparente s para obtención de
autorizaciones para la colocación de anuncios.
VI.- Resulta novedosa la clasificación que se incorpora al reglamento, pues categoriza de manera clara los anuncios que
deben ser regulados por la autoridad municipal, asimismo señala los requisitos mínimos para la obtención de licencias y
determina procedimientos y medidas de seguridad que se podrán imponer en el cumplimiento del reglamento.
VII.- Es obligación y responsabilidad de los habitantes del Municipio de Colón, Qro., en participación con el gobierno
municipal, conservar el entorno visual y la imagen de la ciudad, así como r espetar los derechos de la colectividad en
general, por lo que se rescata la figura de la responsabilidad solidaria entre los anunciantes y los propietarios de predios o
inmuebles respecto de la conservación y mantenimiento de anuncios autosoportados.
VIII. El Ayuntamiento de Colón, Querétaro, ha considerado la diversidad y variedad que existe para publicitar bienes,
productos y servicios a través de anuncios impresos, y está comprometido con la sociedad queretana a establecer regl as
claras y requisitos indispensables para las empresas y anunciantes relacionados con esta actividad.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a la aprobación de este H. Ayuntamiento de Colón, Querétaro, la siguiente
Iniciativa:
ÚNICO. Se aprueba la Iniciativa del Reglamento de Anuncios para el Municipio de Querétaro, en los siguientes términos:
Pág. 2908 PERIÓDICO OFICIAL 9 de marzo de 2012
REGLAMENTO DE ANUNCIOS
PARA EL MUNICIPIO DE COLÓN, QRO.
TÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. El presente Reglamento es de orden público, interés social y observancia obligatoria y tiene por objeto regular
la autorización, ubicación, distribución, colocación, instalación, retiro de anuncios y sus estructuras, así como su
mantenimiento, modificación e iluminación en el Municipio de Colón, Querétaro.
ARTÍCULO 2. El presente ordenamiento regula los anuncios y estructuras que sean visibles desde la vía pública.
Este ordenamiento no será aplicable tratándose de la manifestación o difusión oral, escrita o gráfica de ideas que realicen
los ciudadanos en ejercicio de las garantías individuales consagradas a su favor por los artículos 6 y 7 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Los anuncios que contengan derechos y obligaciones de ciudadanos, partidos políticos y agrupaciones políticas, en m ateria
político-electoral, así como propaganda política, se sujetarán a las disposiciones contempladas en el Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales y en la Ley Electoral del Estado de Querétaro.
Los anuncios que se refieran a obras, programas y acciones gubernamentales, se a justarán a lo dispuesto en la Ley para el
Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro.
ARTÍCULO 3. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
a) Anunciante. Persona que utiliza diversos medios y servicios de publicidad para difundir sus productos, bienes o
servicios y que puede o no ser propietario del anuncio;
b) Anuncio. Expresión gráfica o escrita que señale, promueva, muestre o difunda cualquier mensaje publicitar io
relacionado con la producción y venta de bienes, prestación de servicios y el ejercicio lícito de actividades profesionales,
comerciales, industriales, artísticas, técnicas, cívicas, culturales, deportivas, artesanales o de folklore nacional y/o
internacional;
c) Licencia. Autorización para la colocación de anuncio por un período de 120 días naturales a un año, contados a partir de
la obtención de la misma;
d) Permiso. Autorización para la colocación de anuncio por un período menor a 120 días naturales, contados a partir de la
obtención de la misma;
e) Carátula. Superficie de cualquier material sobre la que se adhiera, pinte, proyecte, inserte, etc., un anuncio;
f) Contaminación visual. Fenómeno mediante el cual se ocasionan impactos negativos importantes en la percepción
visual, por la distorsión o cualquier forma de alteración del entorno natural, histórico, cultural y urbano del Munic ipio de
Colón, Qro.
g) Empresa. Persona física o moral que lleva a cabo la actividad de comercialización de sus propios espacios publicitarios
para exhibir, promover, difundir y publicar, productos, bienes o servicios por medio de anuncios;
h) Imagen urbana. Es el conjunto de elementos naturales y construidos, que conforman una ciudad o un poblado y que
constituyen el marco visual de los habitantes y visitantes, determinada por las características del lugar, historia, cultura,
costumbres y usos de su población;
i) Mantenimiento. Cualquier procedimiento de limpieza, reparac ión o reposición de partes defectuosas, deterioradas,
dañadas o maltratadas de un anuncio, con el propósito de conservarlo bajo las características y condiciones en que fu e
autorizado; y
j) Dirección. La Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Municipio de Colón, Qro.; y

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