Reglamento Ambiental para El Desarrollo Sustentable del Municipio de Tecomán

Fecha de disposición18 Septiembre 2010
Fecha de publicación18 Septiembre 2010
SecciónAnexos
Número de Gaceta38

DEL GOBIERNO MUNICIPALH. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TECOMÁN, COL.

REGLAMENTOAMBIENTAL PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE DEL MUNICIPIO DE TECOMÁN.

AUTORIZACIÓN DEL DE REGLAMENTO AMBIENTAL PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE DEL MUNICIPIO DE TECOMÁN.

C.P. SAÚL MAGAÑA MADRIGAL, Presidente Municipal de Tecomán, Colima a los habitantes del mismo, hace saber.

REGLAMENTO AMBIENTAL PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE DEL MUNICIPIO DE TECOMÁNQue el H. Cabildo Constitucional de Tecomán, se ha servido dirigirme para su publicación y observancia el siguiente:

Que en el Acta No.32 correspondiente a la Décimo Tercera Sesión Ordinaria, celebrada el día 1º de Septiembre de 2010, el Honorable Cabildo aprobó por unanimidad de 12 votos, la siguiente:

REGLAMENTO AMBIENTAL PARA EL DESARROLLOSUSTENTABLE DEL MUNICIPIO DE TECOMÁNCAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°

Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de orden público e interés social, así como de observancia obligatoria en el territorio del Municipio de Tecomán y de aplicación en el ámbito de su competencia.

En lo no previsto en el presente reglamento se aplicarán supletoriamente las disposiciones contenidas en otras leyes, reglamentos, normas oficiales mexicanas y demás ordenamientos jurídicos aplicables, tanto federales como locales, relacionados con las materias de este ordenamiento.

ARTÍCULO 2°

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las bases para:

I.-

Regular las acciones que en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente se realicen en bienes y zonas de jurisdicción del Municipio de Tecomán;

II.-

Señalar la participación del Municipio y del Estado en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente;

III.-

Definir los principios de la política ecológica municipal y los instrumentos para su aplicación;

IV.-

Señalar la competencia del Municipio y la concurrencia entre éste y el Estado, en materias de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente; así como la participación de estos órdenes de gobierno con la federación en las materias indicadas;

V.-

Establecer y normar el sistema Municipal de áreas naturales protegidas;

VI.-

Procurar el aprovechamiento sustentable de los elementos naturales, de manera que sea compatible la obtención de beneficios económicos y sociales con el equilibrio de los ecosistemas;

VII.-

Prevenir y controlar la contaminación de la atmósfera, agua y suelo, que sean competencia municipal;

VIII.-

Estructurar los mecanismos de coordinación y participación responsable de los sectores públicos, social y privado, en las materias que regula este ordenamiento, y IX.-

Definir el sistema de medidas de prevención, control, seguridad y las sanciones a cargo del municipio en las materias mencionadas en este artículo.

ARTÍCULO 3°

Se considera de utilidad pública e interés social:

I.-

El ordenamiento ecológico y territorial del municipio.

II.-

El establecimiento de las áreas y espacios verdes municipales y otras zonas prioritarias de preservación y restauración del equilibrio ecológico, que se promuevan mediante declaratoria del H. Ayuntamiento de Tecomán.

III.-

El establecimiento de zonas intermedias de salvaguarda con motivo de la presencia de actividades consideradas como riesgosas para los ecosistemas o el medio ambiente del Municipio.

IV.-

La prevención y control de la contaminación del aire, agua y suelo en el Municipio.

V.-

El embellecimiento, ampliación y saneamiento de los centros de población, mediante el establecimiento de instalaciones o realización de obras destinadas a la recreación social y a su promoción en cumplimiento del presente Reglamento.

VI.-

El establecimiento de Museos, Zonas de Demostración, Zoológicos, Jardines Botánicos y otras instalaciones o exhibiciones similares, destinadas a promover el cumplimiento del presente reglamento y para preservar las especies exóticas o en peligro de extinción.

VII.-

El cuidado de los sitios necesarios para asegurar el mantenimiento e incremento de los recursos genéticos de la flora y fauna silvestres.

VIII.-

El saneamiento de cuerpos de agua asignados al municipio, así como el establecimiento de zonas que permitan el cuidado y la preservación de ciertas especies de flora y fauna silvestres.

IX.-

La protección del paisaje rural y urbano del municipio.

X.-

Los demás casos que determine el Ayuntamiento.

ARTÍCULO 4°

Para efectos de interpretación de este Reglamento, además de los conceptos señalados en la Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Colima, se entiende por:

  1. Actividades riesgosas:

    Las que puedan generar efectos contaminantes al ambiente, los ecosistemas o dañar la salud, no consideradas por la Federación como altamente riesgosas.

  2. Aguas residuales: Las aguas provenientes de actividades domésticas, industriales, comerciales, agrícolas, pecuarias o de cualquier otra actividad humana, y que por el uso recibido se le hayan incorporado contaminantes, en detrimento de su calidad original.

  3. Áreas naturales protegidas: Las zonas del territorio Municipal en que los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del hombre, y que han quedado sujetas al régimen de protección.

  4. Auditoría ambiental: La auditoría ambiental es el examen metodológico que realiza una empresa sobre sus operaciones, respecto de la contaminación y el riesgo que generan, así como del grado de cumplimiento de la normatividad ambiental vigente y de los parámetros internacionales y buenas prácticas de operación e ingeniería aplicables, con el objeto de adoptar las medidas preventivas y correctivas necesarias para cumplir con la legislación ambiental.

  5. Autoridad ambiental municipal: La Subdirección de Medio Ambiente dependiente de la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología del Ayuntamiento Constitucional de Tecomán, Colima, dotada de facultades para la aplicación y observancia del presente ordenamiento, conforme a las atribuciones conferidas en el mismo.

  6. Ayuntamiento: El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Tecomán, Colima.

  7. Dirección General.-

    La Dirección General de Desarrollo Urbano y Ecología del Ayuntamiento Constitucional de Tecomán, Colima.

  8. Conservación: La permanencia de los elementos de la naturaleza, logrado mediante la planeación ambiental del crecimiento socioeconómico y con base en el ordenamiento ecológico del territorio, con el fin de asegurar a las generaciones presentes y venideras, un ambiente propicio para su desarrollo y la de los recursos naturales que le permitan satisfacer sus necesidades.

  9. Contaminación visual: Alteración...

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