Reglamento de Alumnos de la Universidad Politecnica del Golfo de Mexico, del Estado de Tabasco

REGLAMENTO DE ALUMNOS DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DEL GOLFO DE MEXICO, DEL ESTADO DE TABASCO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el miércoles 5 de octubre del 2011.

Los integrantes de la Junta Directiva de la Universidad Politécnica del Golfo de México, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 3 fracción IV y 15 fracciones VIII y XIII; 44 y 45, del Acuerdo de Creación publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 11 del mes de Octubre del año 2006; y

CONSIDERANDO.

Es por lo cual, este Órgano de Gobierno, tiene a bien emitir el siguiente:

REGLAMENTO DE ALUMNOS DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DEL GOLFO DE MÉXICO

CONTENIDO

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO SEGUNDO

DEL INGRESO

CAPÍTULO ÚNICO

SELECCIÓN, ADMISIÓN E INSCRIPCIÓN

TÍTULO TERCERO

DE LA PERMANENCIA

CAPÍTULO I

CUOTAS ESCOLARES

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES ACADÉMICAS

Sección Primera

De la Calidad de Alumno

Sección Segunda

Planes y Programas de Estudio

Sección Tercera

Evaluaciones

Sección Cuarta

De las Estancias y Estadías

Sección Quinta

Bajas Voluntarias y Cambio de Carrera

Sección Sexta

Acuerdos Generales del Consejo

CAPÍTULO III

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS

TÍTULO CUARTO

DEL EGRESO

CAPÍTULO ÚNICO

EGRESO Y TITULACIÓN

TÍTULO QUINTO

DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

CAPÍTULO I

INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPÍTULO II

COMISIÓN ACADÉMICA UNIVERSITARIA

CAPÍTULO III

DEL PROCEDIMIENTO DE IMPOSICIÓN DE SANCIONES

TÍTULO SEXTO

DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD

CAPÍTULO ÚNICO
TRANSITORIOS
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 68
ARTÍCULO 1 El presente Reglamento tiene por objeto regular el ingreso, permanencia y egreso de los alumnos de la Universidad Politécnica del Golfo de México.
ARTÍCULO 2 Los derechos y obligaciones de los alumnos se regirán por los reglamentos especiales, y en lo no previsto se aplicará supletoriamente el presente Reglamento.
ARTÍCULO 3 Los alumnos estarán obligados a obedecer la Legislación de la Universidad durante su estancia dentro del campus de ésta, y fuera del mismo, cuando se realicen actividades con motivo de los estudios en ella cursados.
ARTÍCULO 4 Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:

Alumno: El estudiante de los planes y programas de estudio ofrecidos por la Universidad.

Calendario de Actividades Académicas: El calendario emitido por el Consejo de conformidad con el Artículo 17 de este Reglamento.

Calificación cuatrimestral: La otorgada a cada alumno en un periodo cuatrimestral.

Calificación parcial: La medición del desempeño académico de un alumno derivado de una evaluación parcial.

Comisión Académica Universitaria: El Consejo Académico Universitario, es el Órgano de la Universidad, que se encarga de los procedimientos de imposición de sanciones a los alumnos de la Universidad.

Consejo: El Consejo de Calidad de la Universidad.

Director de Programas Académicos: El Director de Programa Académico, es la persona que se encarga de promover e impulsar la acreditación y certificación de las carreras que se imparten en la Universidad, así como coordinar la evaluación curricular de las mismas.

Examen de admisión: Evaluación individual que se aplica a los aspirantes para ingresar a la Universidad.

Evaluación de regularización: Evaluación individual extraordinaria, por la que un alumno puede optar a mejorar su calificación parcial, en el período correspondiente.

Evaluación formativa: Evaluación académica individual aplicada al alumno en un periodo parcial.

Evaluación sumativa: Evaluación académica individual acumulativa que se aplica al alumno al término del cuatrimestre cursado.

Herramienta, equipo y material de apoyo: Todo (sic) aquella herramienta, equipo y material, destinado por la Universidad para facilitar la docencia, la investigación, el desarrollo tecnológico y la promoción y difusión del conocimiento y la cultura.

Instalaciones de la Universidad: Todos los lugares en los que se vincule la relación del alumno frente a la Universidad, y comprende el Campus Universitario en lo general, así como las instalaciones y espacios físicos que estando fuera del mismo, estén destinados para el desarrollo de actividades realizadas con motivo de los estudios cursados.

Legislación Universitaria: El conjunto de normas que integran el sistema jurídico de la Universidad, y que comprende las Leyes, Reglamentos, Acuerdos Federales y Estatales, los Reglamentos y Acuerdos emitidos por la propia Universidad, aplicables a los miembros de la Comunidad Universitaria.

Profesor: Persona que posee grado académico de maestro o doctor y tiene capacidad para formar recursos humanos, planear, desarrollar, coordinar y evaluar programas docentes y de investigación y desarrollo tecnológico responsabilizándose directamente de los mismos.

Universidad: La Universidad Politécnica del Golfo de México.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 5 a 8

DEL INGRESO

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 5 a 8

SELECCIÓN, ADMISIÓN E INSCRIPCIÓN

ARTÍCULO 5 La selección y admisión de aspirantes para el ingreso a los niveles de licenciatura, especialización tecnológica y otros estudios de posgrados, así como cursos de actualización en sus diversas modalidades, será conforme a la convocatoria emitida por el Consejo; misma que contendrá por lo menos los siguientes datos:
  1. La descripción del perfil de los estudiantes a convocar;

  2. La descripción de los estudios motivo de la convocatoria, el procedimiento para aspirar al ingreso a la Universidad, detallando los requisitos que los aspirantes deban cumplir, los exámenes de selección, las entrevistas a desahogar, los costos, las fechas de las actividades relacionadas con el trámite, la forma de notificación de resultados y el periodo para inscripción de estudiantes admitidos;

  3. La fecha de inicio de clases;

  4. Los módulos y horarios de atención e información para aspirantes.

  5. Haber aprobado en su totalidad el plan de estudios del nivel medio superior;

  6. Cubrir los requisitos señalados en la convocatoria y, en su caso, instructivos que al efecto emita la Universidad;

  7. Presentar la solicitud correspondiente;

  8. Ser aceptado mediante la evaluación de selección que al efecto tenga establecida la Universidad, y

  9. Cubrir las cuotas establecidas por la Universidad.

Las convocatorias deberán publicarse oportunamente en la página web de la Universidad.

ARTÍCULO 6 La Universidad comunicará los resultados obtenidos por los aspirantes a ingresar, de forma oportuna y suficiente.
ARTÍCULO 7 El derecho de los estudiantes admitidos se extinguirá si no se inscriben dentro de las fechas establecidas en la convocatoria.
ARTÍCULO 8 Los alumnos provenientes del extranjero, además de lo previsto en la Legislación Universitaria, deberán presentar la forma migratoria aplicable y cumplir con los requisitos que emita el Consejo para su ingreso, permanencia y egreso de la Universidad.
TÍTULO TERCERO Artículos 9 a 46

DE LA PERMANENCIA

CAPÍTULO I Artículos 9 a 13

CUOTAS ESCOLARES

ARTÍCULO 9 En contraprestación por el servicio público de educación superior recibida, los alumnos deberán pagar a modo de colegiatura cuatrimestral, una cantidad de dinero determinada por el Consejo, para el ejercicio fiscal (o cuatrimestral) que corresponda.

Adicionalmente, la Universidad tendrá la facultad de cobrar los demás derechos causados por concepto de reposición de credenciales, aplicación de exámenes diversos, expedición de títulos, certificados, reinscripciones cuatrimestrales, cursos de extensión, y lo demás previstos por el Consejo, según las cuotas autorizadas.

ARTÍCULO 10 La Universidad publicará en el calendario escolar las fechas de pagos de las colegiaturas y las modalidades de los mismos

A falta de publicación del calendario de pagos, los alumnos deberán realizarlos a más tardar, el quinto día hábil de inicio del cuatrimestre al que corresponda la colegiatura directamente en el Departamento de Cajas, o mediante depósito en cuenta bancaria que la Universidad habilite para recibirlos.

ARTÍCULO 11 Los créditos adeudados a la Universidad y no cubiertos en el plazo establecido, se actualizarán aplicándoles el factor obtenido del Índice Nacional de Precios al Consumidor y de acuerdo a lo dispuesto por la Legislación Fiscal del Estado de Tabasco.
ARTÍCULO 12 Para el caso de retraso en el pago de cuotas escolares, se aplicará un cargo por mora de acuerdo al monto establecido por la Universidad, y a falta de acuerdo expreso al respecto, se cobrará por dicho concepto, una cantidad mensual equivalente a un salario mínimo general vigente en el Estado de Tabasco, en proporción a cada colegiatura cuatrimestral adeudada.
ARTÍCULO 13 Además de las disposiciones académicas, el derecho a examen final estará condicionado a la liquidación de todo adeudo frente a la Universidad.
CAPÍTULO II Artículos 14 a 44

DISPOSICIONES ACADÉMICAS

Sección Primera Artículo 14

De la Calidad de Alumno

ARTÍCULO 14 Los estudiantes inscritos en los...

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