Reglamento de Alumnos del Colegio de Bachilleres del Estado de México

Página 2 5 de agosto de 2016
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
LA JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN
QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 11 FRACCIÓN V DE LA LEY QUE CREA AL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO
DENOMINADO COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE MÉXICO; Y
CONSIDERANDO
Que el Colegio de Bachilleres del Estado de México tiene entre sus objetivos, impartir e impulsar la educación media superior,
mediante el bachillerato general, a través de un marco curricular común, basado en el desarrollo de competencias que formen de
manera integral jóvenes responsables, solidarios y comprometidos, capaces de incorporarse a la educación superior y al sector
productivo, que les permita mejorar su calidad de vida.
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la
Ley General de Educación, Ley General del Servicio Profesional Docente, Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la
Educación, Ley de Educación del Estado de México, así como el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y el Plan de Desarrollo del
Estado de México 2011-2017, establecen la necesidad de actualizar los planes y programas de estudio, contenidos, métodos y
materiales para el desarrollo integral de los estudiantes.
Que la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de México, expidió el Acuerdo por el que se Reforma la Estructura
Curricular de la Educación Media Superior que se imparte en las Instituciones Públicas y Privadas Incorporadas a la Secretaría de
Educación en el que se establece que se debe expedir la normatividad respectiva para reg ular el ingreso, permanencia,
evaluación, acreditación y certificación de los estudiantes del nivel medio superior del Colegio de Bachilleres del Estado de México,
así como la portabilidad y tránsito de alumnos.
Que el Reglamento de Inscripción, Reinscripción y Evaluación del Aprendizaje del Colegio de Bachilleres del Estado de México, así
como el Reglamento de Ingreso, Permanencia y Promoción de Alumnos del Colegio de Bachilleres del Estado de México, no
responden a las necesidades actuales para la evaluación y acreditación de estudios, que permita un a adecuada permanencia y
promoción de los alumnos.
Que es necesario elevar los índices de aprovechamiento escolar y la eficiencia terminal de los estudiantes, lo que permitirá mejorar
la competividad del Colegio de Bachilleres del Estado de México.
Que se requiere contar con un ordenamie nto ágil y flexible, que responda a las ac tuales necesidades y expectativas, haciéndose
necesario adecuarlo y armonizarlo con base en la reciente reforma educativa instruida por el Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos.
Por lo anterior, se expide el siguiente:
REGLAMENTO DE ALUMNOS DEL
COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE MÉXICO
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular el ingreso, permanencia, evaluación, acreditación, certificación,
portabilidad y tránsito de los alumnos del Colegio de Bachilleres del Estado de México.
Este ordenamiento es de observancia obligatoria para los alumnos matriculados en el Colegio de Bachilleres del Estado de México.
Son alumnos del Colegio de Bachilleres del Estado de México, las personas que se encuentren formalmente inscritas y que
conserven esa calidad, de conformidad con las disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 2. La aplicación y vigilancia del presente Reglamento, corresponde a las autoridades del Colegio de Bachilleres del
Estado de México.
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Son autoridades del Colegio de Bachilleres del Estado de México la Junta Directiva, el Director General, el Consejo Consultivo
Académico, los Directores Académico, de Planeación y Evaluación Institucional, de Administración y Finanzas, el Comité de
Control y Evaluación, así como los Directores, Subdirectores y Consejos Consultivos de los Planteles.
ARTÍCULO 3. Para efectos del presente Reglamento, se entiende por:
I. Alumno, a la persona que se encuentre formalmente inscrita como estudiante en cada una de las Unidades
Académicas del Colegio de Bachilleres del Estado de México;
II. COBAEM, al Colegio de Bachilleres del Estado de México;
III. Consejo Consultivo Académico, al Consejo Consultivo Ac adémico de la Dirección General del Colegio de
Bachilleres del Estado de México;
IV. Consejo Consultivo de Plantel, al Consejo Consultivo de cada Plantel Educativo del Colegio de Bachilleres del
Estado de México;
V. Departamento de Control Escolar, al Departamento de Control Escolar del Colegio de Bachilleres del Estado de
México;
VI. DGB, a la Dirección General de Bachillerato;
VII. DGAIR, a la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación de la SEP;
VIII. DGEMS, a la Dirección General de Educación Media Superior del Gobierno del Estado de México;
IX. Dirección Académica, a la Dirección Académica del Colegio de Bachilleres del Estado de México;
X. Director, al Director de Plantel del Colegio de Bachilleres del Estado de México;
XI. Director General, al Director General del Colegio de Bachilleres del Estado de México;
XII. Evaluación del Aprendizaje, al proceso mediante el cual se determina la calificación numérica y en su caso
acreditación, basadas en el desarrollo de competencias genéricas, disciplinares y laborales (de formación para el
trabajo) de los estudiantes en cada una de las unidades de aprendizaje curricular del plan de estudios;
XIII. Junta Directiva, a la Junta Directiva del Colegio de Bachilleres del Estado de México;
XIV. Plantel, a cada una de las Unidades Educativas del Colegio de Bachilleres del Estado de México;
XV. Reglamento, al Reglamento de Alumnos del Colegio de Bachilleres del Estado de México;
XVI. SAESC, al Sistema de Administración Escolar;
XVII. Secretaría, a la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de México;
XVIII. SEMS, a la Subsecretaría de Educación Media Superior dependiente de la SEP;
XIX. SEMSyS, a la Subsecretaría de Educación Media Superior y Superior del Gobierno del Estado de México;
XX. SEP, a la Secretaría de Educación Pública;
XXI. Servicios Escolares, al proceso de inscripción, reinscripción, acreditación y certificación;
XXII. SNB, al Sistema Nacional de Bachillerato;
XXIII. Subdirección Académica, a la Subdirección Académica de cada plantel educativo del Colegio de Bachilleres del
Estado de México;
XXIV. Subdirección de Profesiones, a la Subdirección de Profesiones de la Secretaría de Educación del Gobierno del
Estado de México;
XXV. UAC, a la unidad de aprendizaje curricular;
XXVI. UAP, a la unidad de aprendizaje paraescolar o cocurricular; y
XXVII. URCE, a la Unidad Responsable de Control Escolar de las Unidades Académicas.

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