Reglamento de Alumbrado Público

Fecha de disposición27 Septiembre 2008
Fecha de publicación27 Septiembre 2008
SecciónAnexos
Número de Gaceta42

DEL GOBIERNO MUNICIPALH. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE COLIMA, COL.

REGLAMENTODE ALUMBRADO PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE COLIMA, COL.

El L.E. MARIO ANGUIANO MORENO, Presidente Municipal de Colima, con las facultades que me otorga la Ley del Municipio Libre en su artículo 47, Fracción I, inciso a), a sus habitantes hace saber:

Que en Sesión Ordinaria celebrada el 24 de septiembre de 2008, el Honorable Cabildo Municipal de Colima aprobó por unanimidad el siguiente:

A C U E R D O:

QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ALUMBRADO PÚBLICODEL MUNICIPIO DE COLIMAC O N S I D E R A N D O S :

PRIMERO.-

Que el Gobierno Municipal, en el Plan Municipal de Desarrollo de Colima 2006-2009, aprobado por el H. Cabildo, establece dentro de las Estrategias Generales para el Desarrollo del Municipio el tema de la Gobernabilidad para el Desarrollo y, dentro de éste, se destaca la necesidad de instituir un gobierno municipal que impulse las reformas reglamentarias para actualizar el marco jurídico municipal con el fin de alcanzar una administración municipal de calidad, mediante su adecuación a las disposiciones constitucionales y a las leyes secundarias, así como al nuevo contexto de la vida política, económica, social y cultural del Municipio Colimense.

SEGUNDO.-

Que en acatamiento del Principio de Legalidad de que la autoridad solo puede hacer lo que la Ley le faculta y considerando al Municipio como orden de gobierno que debe sujetarse a la observancia plena e irrestricta del Estado de Derecho, la actual administración pública municipal valoró la problemática de que hoy en día no existe un ordenamiento en el municipio que regule el Servicio de Alumbrado Público y todas las acciones relacionadas con el mismo, por lo que el Presidente Municipal Lic. Mario Anguiano Moreno, tomando como referente el Plan Municipal de Desarrollo de Colima 2006-2009, instruyó a la Secretaría del Ayuntamiento y a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, para analizar tal situación dentro del marco de revisión y actualización de la reglamentación municipal vigente, de cuyo diagnóstico se desprende que en esta materia el Municipio Capitalino requiere de un instrumento jurídico que regule adecuadamente la prestación del Servicio de Alumbrado Público, a fin de adecuarse a las diversas modificaciones que se han realizado a la legislación secundaria local, así como adaptarse a las nuevas necesidades y exigencias políticas, socioeconómicas, jurídicas y culturales del Municipio Colimense.

TERCERO.-

Que como resultado del citado análisis se concluyó, de manera inaplazable, en la imperiosa necesidad de reformar la reglamentación municipal actual, así como expedir nuevos reglamentos en aquellas materias aun no reguladas a la fecha, implementando para tal efecto, como línea de acción, un Plan de Trabajo para la Elaboración y Actualización de la Reglamentación Municipal, entre los que se consideró de manera prioritaria los servicios públicos municipales.

CUARTO.-

Que una de las atribuciones y funciones fundamentales del Gobierno Municipal, es la prestación de los servicios públicos municipales a favor de la población, en el caso específico el Servicio de Alumbrado Público, tal y como lo establece el artículo 115, fracción III, inciso b) de la Constitución Federal y su correlativo artículo 87, fracción III, inciso b) de la Constitución Local, así como el artículo 86, fracción II, de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima.

QUINTO.-

Que el Servicio de Alumbrado Público Municipal constituye una materia de orden público e interés general, y de acuerdo con las tendencias de crecimiento del Municipio es necesario que la prestación de dicho servicio esté

normado y regulado con el fin de que se preste un servicio adecuado y en buenas condiciones a las zonas urbana y rural del Municipio, además de representar una mejora en el aspecto de seguridad de las personas y su patrimonio, permita la visibilidad nocturna y contribuya al embellecimiento nocturno de los centros de población y, por tanto, de la imagen urbana.

SEXTO.-

Que el presente Reglamento de Alumbrado Público tiene por objeto regular y normar el servicio de alumbrado público y todas las acciones relacionadas con el mismo en el Municipio, como son:

el establecimiento, conservación, ampliación, rehabilitación, reposición y mantenimiento de sistemas de iluminación en los centros de población, calles, avenidas, calzadas, plazas, parque, jardines, y en general en todas las áreas públicas y de uso común, mediante la colocación de postes, cableado e instalación de lámparas y luminarias que permita a los habitantes de las localidades la visibilidad nocturna para su seguridad, y que sirva como complemento de las necesidades ornamentales y para el mejoramiento de la imagen urbana de los centros de población.

SÉPTIMO.-

Que el Reglamento contiene 99 artículos dividido en 9 Capítulos y 1 Transitorio, los cuales contemplan los siguientes rubros:

Capítulo I.- Disposiciones Generales, Capítulo II.- De las Autoridades Encargadas de Aplicar este Reglamento, Capítulo III.- De la Prestación del Servicio de Alumbrado Público, Capítulo IV.-De las Obras de Electrificación, Capítulo V.- De las Obligaciones de los Fraccionadores, Capítulo VI.- De los Derechos y Obligaciones de los Usuarios, Capítulo VII.- De la Inspección y Vigilancia, Capítulo VIII.- De las Sanciones y Capítulo IX.- De los Recursos.

OCTAVO.-

Que entre los puntos a destacar en cada uno de los Capítulos del presente Reglamento se tienen los siguientes:

CAPÍTULO I.-

En este apartado se establecen los argumentos legales que amparan este Reglamento, los alcances y finalidad del servicio de Alumbrado Público, las obligaciones del Ayuntamiento, para prestar y administrar este servicio a través de la Dirección de Alumbrado Público.

CAPÍTULO II.-

Señala las obligaciones y responsabilidades que tiene cada una de las autoridades competentes encargadas de vigilar y hacer cumplir, en la esfera de su competencia, la correcta aplicación del presente Reglamento.

CAPÍTULO III.-

Marca los lineamientos y actividades que tiene que desarrollar la Dirección de Alumbrado Público, sujetándose a las Normas Oficiales Mexicanas vigentes, así como de este Reglamento para proporcionar el servicio de alumbrado público en forma adecuada, continua y uniforme.

CAPÍTULO IV.-

Se contempla que las nuevas Obras de Electrificación y Alumbrado Público deberán cumplir el proyecto, tipo de materiales, normatividad mexicana vigentes y basarse en los dictámenes emitidos por la Dirección de Alumbrado Público y la Dirección General de Desarrollo Urbano, Ecología y Vivienda, así como la Dirección General de Obras Públicas, para poder tener una distribución del Alumbrado Público en forma estratégica, a fin de que dichas instalaciones representen las máximas garantías de seguridad para transeúntes y moradores.

CAPÍTULO V.-

Establece la serie de disposiciones que deben cumplir los fraccionadores para poder dotar de infraestructura de Alumbrado Público a los fraccionamientos que desarrollen, aquí se plasman los trámites que requieren hacer, las Normas Oficiales Mexicanas vigentes que deben cumplir, los estudios, planos y memoria de cálculos de proyectos que deben realizar para que sea revisado y autorizado por la Dirección de Alumbrado Público, también contempla que es obligación del fraccionador prestar el servicio y pagar los consumos de energía eléctrica y el mantenimiento que se originen para mantener en óptimas condiciones de operación hasta que el fraccionamiento sea debidamente municipalizado.

CAPÍTULO VI.-

En este apartado se precisan los derechos y obligaciones, así como de un catalogo de prohibiciones, de los usuarios del servicio de Alumbrado Público. Entendiendo como derecho los beneficios del Servicio de Alumbrado Público que reciben por fuera de su vivienda, las calles que transitan o los lugares de esparcimiento que frecuentan.

Las obligaciones que se marcan en este Reglamento son: Fomentar en los niños y jóvenes el respeto y cuidado de las instalaciones y equipos de los sistemas de alumbrado público para que no los destruyan, reportar fallas del sistema, así como cuidar no hacer todo lo que prohíbe este Reglamento.

CAPÍTULO VII.-

Se establece el procedimiento que seguirá la Dirección de Alumbrado Público para vigilar que este Reglamento se cumpla.

CAPÍTULO VIII.-

En este Capítulo se mencionan las sanciones que se impondrán en caso de cometer infracciones a este Reglamento, así como también los criterios que se consideran en su momento de valorar la falta cometida, para poder aplicar las sanciones correspondientes según la gravedad de la misma.

CAPÍTULO IX.- Artículos 1 a 98

En este Capítulo se reconoce la libertad de las personas para que puedan impugnar los actos del Ayuntamiento, mediante la interposición de los recursos o medios de defensa correspondientes, cuando se consideren afectadas por los actos o resoluciones de la autoridad municipal.

NOVENO.-

Que el Reglamento comprende las disposiciones que marcan las Normas Oficiales Mexicanas vigentes y las especificaciones de la C. F. E. para regular todos los trabajos, con la finalidad de satisfacer las necesidades de la población y ésta cuente con un servicio de alumbrado público digno y de calidad.

DÉCIMO.-

Que con fecha 22 de febrero de 2008, por instrucciones del Presidente...

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