Reglamento para el Almacenaje, Venta, Porteo y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de Querétaro

EstadoQuerétaro
MunicipioQuerétaro
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REGLAMENTO PARA EL ALMACENAJE, VENTA, PORTEO Y
CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL MUNICIPIO DE QUERÉTARO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Las disposiciones del presente reglamento son de orden público, interés
social y observancia obligatoria en el Municipio de Querétaro; y tiene por objeto regular
las actividades relativas al almacenaje, venta y porteo de bebidas alcohólicas, que
realicen personas físicas o morales, así como el consumo en los casos previstos por el
mismo; en los establecimientos y lugares señalados por este ordenamiento.
Es supletoria del presente reglamento la Ley que regula el Almacenaje, Venta, Porteo y
Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Estado de Querétaro.
ARTÍCULO 2. Corresponde la aplicación del presente Reglamento a:
I. El Ayuntamiento;
II. El Secretario de Gestión Delegacional, a través de la Dirección Única de
Inspección;
III. El Secretario General de Gobierno Municipal;
IV. El Secretario de Desarrollo Sustentable del Municipio de Querétaro;
V. El Secretario de Economía y Finanzas y Tesorero Municipal;
VI. La Unidad Municipal de Protección Civil; y
VII. Los Delegados Municipales.
ARTÍCULO 3. Corresponde al Ayuntamiento:
I. Establecer los días y horarios de funcionamiento de los establecimientos
atendiendo a su clasificación; y
II. Las demás facultades y atribuciones que otorga el presente ordenamiento, la Ley
de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro y la Ley que Regula el
Almacenaje, Venta, Porteo y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Estado de
Querétaro.
ARTÍCULO 4. Corresponde al Secretario de Gestión Delegacional y a la Dirección
Única de Inspección, a través del personal facultado:
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I. Realizar visitas de inspección de conformidad con el Reglamento de Inspección
para el Municipio de Querétaro, a efecto de vigilar el debido cumplimiento del
presente reglamento;
II. Clausurar de manera inmediata el establecimiento o lugar inspeccionado de
conformidad con el artículo 37 del presente reglamento;
III. Levantar la clausura conforme a lo dispuesto por el presente reglamento;
IV. Realizar el aseguramiento de mercancías cuando se trate de clandestinaje, de
conformidad con el capítulo VI del presente reglamento; y
V. Las demás facultades y obligaciones que le confiere el presente reglamento y
disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 5. Corresponde al Secretario General de Gobierno Municipal:
I. Establecer los horarios para la venta de bebidas alcohólicas en lugares públicos o
privados en los que se presenten eventos artísticos, deportivos, se celebren
festividades cívicas, tradicionales, o se realicen eventos especiales, de
conformidad con lo establecido por el presente reglamento;
II. Autorizar la celebración de eventos artísticos, deportivos, festividades cívicas,
tradicionales o eventos especiales; y
III. Las demás facultades y obligaciones que le confiere el presente reglamento y
disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 6. Corresponde al Secretario de Desarrollo Sustentable del Municipio de
Querétaro:
I. Expedir el dictamen uso de suelo;
II. Expedir el dictamen de factibilidad de giro comercial; y
III. Las demás facultades y obligaciones que establece el presente reglamento y
disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 7. Corresponde al Secretario de Economía y Finanzas y Tesorero
Municipal:
I. Dictaminar, expedir y/o revocar las licencias de funcionamiento;
II. Solicitar la opinión de la Comisión correspondiente del Ayuntamiento respecto de
la expedición y renovación de licencias de funcionamiento;

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